Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Establecen disposiciones relativas a la defensa legal del personal de la Contraloria en procesos que se inicien en su contra como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 266-2001-CG
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Memorando Nº 245-2001-CG/B392, la Hoja Informativa Nº s/n-2001-CG/B350-B392 de la Gerencia del Sector Defensa y Entidades Rectoras; CONSIDERANDO: Que, el personal de la Contraloria General de la Republica integrante de las Comisiones de Auditoria, en cumplimiento de las funciones tecnicas de control que les corresponde realizar a las distintas entidades publicas, viene siendo objeto de acciones legales de diversa indole en su contra por parte de terceros que consideran afectados sus intereses con su actuacion o con proposito de dilatar u obstaculizar los procedimientos de auditoria dispuestos por este Organismo Superior de Control; Que, conforme a lo dispuesto por los literales c), d) y e) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion del Contralor General de la Republica, entre otras, asegurar el funcionamiento del MORDAZA integral del control, dictando las medidas de orden administrativo que coadyuven al cabal cumplimiento de los planes, programas anuales, auditorias y examenes realizados por el personal de la institucion a su cargo; Que, en consecuencia, resulta conveniente facilitar la defensa pertinente al personal en general de la Contraloria General de la Republica, que como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos en el contexto legal del Sistema Nacional de Control, resulte denunciado y/o demandado por terceros, para cuyo efecto la institucion debe asumir los gastos y honorarios profesionales que pudiera corresponder; En uso de las facultades previstas por el literal k) del Articulo 24º y a lo establecido en el Articulo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Contraloria General de la Republica asumira los gastos y honorarios profesionales correspondientes a la defensa legal de su personal en general, que resulte afectado por acciones legales de distinta indole formulada por terceros, como consecuencia de los actos o acciones que resulten del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos. Lo dispuesto en el parrafo precedente, comprende a los trabajadores y funcionarios en ejercicio, asi como tambien a las acciones legales formuladas a partir de la vigencia de la presente resolucion contra trabajadores y/o funcionarios que hayan dejado de prestar sus servicios a la institucion. En caso que como resultado del MORDAZA que pudiera corresponder, se determinase la existencia de dolo, negligencia punible o culpa inexcusable atribuible al personal de la Contraloria General de la Republica objeto de la denuncia y/o demanda, este debera reembolsar la suma gastada en su defensa, incluida la reparacion civil de ser el caso. Articulo Segundo.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente resolucion, las acciones judiciales en las cuales la Contraloria General de la Republica participe en calidad de agraviada, denunciante o demandante, asi como aquellos casos en que el trabajador o funcionario MORDAZA sido objeto de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Articulo Tercero.- La Oficina de Administracion queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, de acuerdo a la normatividad legal vigente en

materia de contratacion de servicios profesionales de MORDAZA legal y a la disponibilidad presupuestal en la oportunidad del requerimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0516

Autorizan a procurador iniciar acciones a funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA por presunta comision de delitos de abuso de autoridad y peculado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2001-CG
MORDAZA, 31 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 082-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Auditoria Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control se ha determinado que en el ano 1999, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA realizo la Licitacion Publica Nº 002-99-MEPSI, con el objeto de adquirir una motoniveladora, adjudicandose la Buena Pro a la empresa Inversiones Nor Oriente S.A.C., INOSAC por el precio de US$ 139 940,00, sin embargo, posteriormente, en la etapa de suscripcion y ejecucion del contrato se cometieron irregularidades, entre las cuales destacan las siguientes: a) el respectivo contrato de compraventa fue suscrito sin que previamente la empresa Inversiones Nor Oriente S,A.C., INOSAC, cumpla con entregar la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento por US$ 34 682,86; b) la suscripcion se hizo despues del plazo fijado en las bases; c) las bases de la Licitacion Publica fueron modificadas para favorecer a la empresa vendedora, en cuanto a la naturaleza de los dias del plazo de entrega del bien licitado, a fin de interpretarlo en dias habiles, contrariamente a la version original que establecia dias calendario; d) las Cartas Fianzas de Garantia no fueron ingresadas al Area de Tesoreria de la entidad, para su debida cautela, registro y computo de su plazo de vigencia; e) se incumplio disposiciones del Concejo Municipal de la entidad, sobre ejecucion de las Cartas Fianzas y resolucion del contrato por incumplimiento del proveedor, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de concusion en la modalidad de colusion desleal, y de falsedad material, tipificados, respectivamente, en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en el periodo 1999 - 2000, los Regidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA acordaron el incremento de sus dietas por asistencia a sesiones, de S/. 500,00 a S/. 750,00, contraviniendo la normativa pertinente, puesto que no se contaba con la capacidad economica para su financiamiento, ocasionando un dano economico a la entidad, por S/. 130 875,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados, respectivamente, en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado que durante los periodos 1999 y 2000, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA utilizo indebidamente en gastos corrientes un total de S/. 219 130,68, de los recursos provenientes del canon minero y derecho de vigencia de minas, los cuales confor-

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