Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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D3) Del plazo de la Incautacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

11. El plazo de incautacion es de veinte (20) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su ejecucion. No admite prorroga. D4) Pedidos de Devolucion 12. El dueno, consignante o consignatario de las mercancias incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar ante la Administracion Aduanera, la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo que dura la incautacion. 13. Se sigue el tramite previsto en el Rubro B4) del presente procedimiento. D5) De las Devoluciones 14. Procede la devolucion total o parcial de mercancias, conforme a lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del Rubro B5) del presente procedimiento. D6) De las Sanciones 15. Se declaran mediante la expedicion de Resolucion Administrativa. 16. Cuando no se ha identificado al infractor, las mercancias incautadas caen en comiso por el solo mandato de la ley, sin requisito previo de emision de Resolucion Administrativa. En Relacion a las Mercancias y Respecto a las Personas que Cometen la Infraccion 17. Las mercancias y bienes materia de infraccion son objeto de la sancion Administrativa de Comiso. Conjuntamente, a las personas naturales o juridicas infractoras debidamente identificadas, se les impone una multa equivalente a los tributos dejados de pagar o al doble de ellos en caso de reincidencia. Asimismo, en su caso, se procede al cierre temporal del establecimiento por un periodo de treinta (30) dias o no menor de sesenta (60) dias calendario en caso de reincidencia. 18. La Resolucion que dispone el cierre temporal de establecimiento senala que su ejecucion se inicia transcurridos veinte (20) dias habiles, a partir de su notificacion; asi como, su periodo de duracion. 19. El personal designado, de la INPC o de la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentra el establecimiento, acude al local clausurando las puertas de acceso, pegando carteles o anuncios con el logotipo de ADUANAS y levantando el "Acta de Cierre Temporal de Establecimiento" (Anexo 01). MORDAZA del Acta es entregada al interesado. 20. Cuando exista imposibilidad de aplicar la sancion se adoptan las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccion, por el periodo que corresponda al cierre. 21. Si el responsable o conductor del establecimiento detecta la destruccion de las medidas de seguridad colocadas por ADUANAS, este tiene que comunicar tal situacion dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho a la Intendencia que ejecuto el cierre, para reponerla. Asimismo, el servidor de ADUANAS designado para reponer la medida de seguridad, previamente elabora un "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo 02), donde se deja MORDAZA de lo observado. 22. Cumplida la sancion, el personal designado se constituye al establecimiento a fin de autorizar su apertura mediante el levantamiento del "Acta de Apertura de Establecimiento" (Anexo 03). Respecto a las Personas que Transportan las Mercancias 23. Cuando ADUANAS, a traves de sus acciones de control y fiscalizacion, detecta un vehiculo transportando mercancias vinculadas a la infraccion administrativa de Contrabando, interviene al conductor e incauta su licencia de conducir. 24. Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, mediante oficio el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o el Intendente de Aduana que corresponda, remite la Licencia al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construccion para que sancionen al infractor con suspension de la Licencia de Conducir por un ano y para que la anoten como antecedente en el Registro de Conductores. Las demas autoridades competentes remiten la Licencia a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, dentro del termino perentorio de cinco (5) dias utiles; una vez recibidas se derivan al Ministerio MORDAZA mencionado. 25. Asimismo, cuando los vehiculos son de propiedad de personas juridicas se aplica una multa equivalente a los tributos dejados de pagar o al doble del valor de las mercancias, en caso de reincidencia. Si existe responsabilidad concurrente entre el conductor y el propietario la obligacion es solidaria. En Relacion a los Vehiculos Utilizados 26. Los medios de transporte, de cualquier naturaleza, utilizados para la comision de la infraccion administrativa vinculada al Contrabando, incautados por ADUANAS son ingresados a los Depositos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, mediante oficio. Asimismo, al momento de ser entregados se elabora un "Acta de Entrega de Vehiculo" (Anexo 04) y una hoja de "Inventario de Vehiculo" (Anexo 05). 27. En caso de imposibilidad, se ingresan al Almacen de Aduanas de la Jurisdiccion, previa coordinacion con la dependencia MORDAZA citada. Tratandose de medios de transporte distintos a los terrestres, estas se mantienen o se internan en las dependencias de la autoridad encargada de regular o controlar su trafico. 28. Cuando otra autoridad competente incauta e ingresa un vehiculo en las instalaciones mencionadas, comunica el hecho al Intendente de Aduana de la jurisdiccion. 29. La MORDAZA de solicitudes para obtener la devolucion de vehiculos no suspende la aplicacion de la medida. Mediante Resolucion se dispone el internamiento de los vehiculos por un periodo de treinta (30) o sesenta (60) dias calendario en caso de reincidencia, computados desde la fecha de su incautacion. En la respectiva Resolucion se indica la fecha de vencimiento de la sancion. 30. Vencido el plazo de internamiento el infractor presenta original o MORDAZA autenticada de la Resolucion de sancion, ante la entidad encargada de la custodia del bien, a fin de obtener su devolucion. Por Almacenaje y Comercializacion 31. Se sanciona con una multa equivalente al quintuplo de los tributos dejados de pagar o con cierre temporal del establecimiento o local por un periodo de diez dias calendario. Para el cierre se adoptan las medidas necesarias a fin de impedir el ingreso de mercancias. Los locales de almacenamiento solo permiten el retiro de las mercancias recibidas MORDAZA del cierre y que no se encuentren vinculadas a una infraccion o delito aduanero. 32. Cuando el personal designado para controlar el cumplimiento de la sancion, descubre que los establecimientos fueron reabiertos o que recibieron mercancias durante el periodo de cierre temporal, se deja MORDAZA de tal situacion mediante un "Acta de Constatacion de Hechos" (Anexo 02) dando cuenta, en el dia, al Intendente que corresponda quien coordina con el organismo competente el cierre definitivo del establecimiento o local y la cancelacion de las licencias o autorizaciones de funcionamiento. Impugnacion de Sanciones 33. Conforme a lo senalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolucion que declara la comision de infraccion con aplicacion de sancion. En caso se Presuma la Comision de Delito Aduanero: 34. Se procede de conformidad a lo establecido en los numerales 18, 19 y 20 del Rubro A7) del presente Procedimiento. VIII. FLUJOGRAMAS Ver en las paginas 24, 25, 26 y 27. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Se consideran las Infracciones y Sanciones contempladas en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas -

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