Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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fundamentos se reproducen en la Resolucion correspondiente. 15. La Resolucion por la cual se aplica la sancion de Comiso Administrativo puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" (INRA-PG.03) o en el procedimiento "Recursos Impugnativos contra los Actos Administrativos de la INFA" (INFA-PE.03), segun corresponda. C) Comiso segun el Articulo 108º b) de la Ley General de Aduanas C1) De su Ejecucion 1. Procede el Comiso de mercancias cuando: a) Es considerada como contraria a la soberania nacional, a la moral y a la salud publica; b) No figure en los manifiestos o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes; c) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspeccion, constata que las mercancias y rancho no se encuentran debidamente manifestada y en los lugares habituales de deposito, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado por el responsable del medio de transporte; d) Se expenda a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; e) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentra en MORDAZA primaria y se desconozca al consignatario; f) Su importacion se encuentre prohibida y que no sea reembarcada dentro de los treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha del reconocimiento fisico; g) En un bulto se encuentra mercancia no declarada, ademas del comiso se aplica una multa equivalente al veinte por ciento de los tributos aplicables a las mercancias no declaradas, la misma que debe ser cancelada por el dueno o consignatario de las mercancias. De presentarse los supuestos senalados en los literales a), b), f) y g) durante el MORDAZA de despacho, se aplica lo dispuesto en el procedimiento respectivo, elaborado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA). C2) De la Recepcion, Reconocimiento y Valoracion de las Mercancias 2. Se sigue el tramite previsto en el Rubro B2) del presente Procedimiento. C3) De las Sanciones 3. El intervenido podra desvirtuar los motivos del Comiso dentro del plazo improrrogable de dos (2) dias habiles, el mismo que se computa a partir de la fecha de notificacion del Acta. 4. En lo que resulta aplicable, se sigue el tramite previsto en los Rubros B4) y B5) del presente procedimiento. 5. Cuando el intervenido no solicita la devolucion de mercancias dentro del plazo MORDAZA senalado, el Especialista u Oficial de Aduanas designado por la Intendencia que genero el Acta, previa elaboracion de un Informe sustentatorio, proyecta la Resolucion que corresponda, estableciendo la sancion de Comiso. Si no adjuntan pruebas a su pedido o si estas son insuficientes, se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del Rubro B6) del presente procedimiento. 6. En caso se trate del supuesto senalado en el literal g) del Rubro C1) del presente procedimiento, adicionalmente se aplica una multa equivalente al veinte (20%) de los tributos. Asimismo, si fuera el caso se procede conforme a lo senalado en el Rubro A7). 7. Conforme a lo senalado en el numeral 12 del Rubro B6) del procedimiento, cabe impugnar la Resolucion que aplica las sanciones correspondientes. D) Incautacion y Comiso Administrativo segun la Ley de Delitos Aduaneros D1) De su Ejecucion 1. Procede la Incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman o presenten las siguientes circunstancias:

a) Ingreso de mercancias del extranjero o su extraccion del territorio nacional, eludiendo los controles aduaneros. b) Extraccion de mercancias de los almacenes aduaneros sin autorizacion de ADUANAS. c) Disposicion, consumo o uso de mercancias trasladadas para su reconocimiento fisico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos. d) Transporte, embarque, desembarque o transbordo de mercancias que procedan del delito o infraccion de Contrabando. e) Mercancias que provengan del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana (lo dispone el Fiscal). f) Comprar, recibir en donacion o en prenda, almacenar, esconder o ayudar a negociar mercancias provenientes de infracciones o delitos aduaneros. 2. Si se cuenta con una denuncia debidamente merituada o con informacion veraz respecto a la presunta comision de delito aduanero, el Intendente de la INPC, INFA o el Intendente de Aduana de la jurisdiccion correspondiente o el funcionario que cuenta con facultades delegadas comunica los hechos, mediante Oficio, al Representante del Ministerio Publico a fin de coordinar acciones. 3. El personal de ADUANAS durante las acciones de control o de fiscalizacion (intervenciones, operativos, acciones habituales) dispone la incautacion de las mercancias, medios de transporte, bienes y otros efectos que constituyan objeto de la presunta infraccion aduanera. De existir participacion del representante del Ministerio Publico, este puede suscribir el Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso (modalidad incautacion) que se elabore. 4. Las naves y aeronaves (inmuebles) que se encuentran acondicionadas o que presentan modificaciones en su estructura con la finalidad de transportar mercancias procedente de delito aduanero son objeto de inmovilizacion por parte del representante del Ministerio Publico (se elabora un Acta Fiscal). D2) De la Recepcion, Reconocimiento y Avaluo de las Mercancias Incautadas. 5. Las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos incautados por ADUANAS u otra autoridad son entregados dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producido el hecho al Almacen de Aduanas de la Jurisdiccion. La dependencia de ADUANAS que ejecuto la accion designa a la persona encargada de implementar la entrega. 6. Tratandose de mercancias que por sus caracteristicas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas al Almacen de Aduanas, el Intendente puede disponer que estas puedan ser internadas en entidades publicas o privadas, de manera temporal, sin perjuicio que se realice la diligencia de reconocimiento y avaluo. 7. El Especialista u Oficial de Aduanas designado, reconoce fisicamente las mercancias y establece su valor en terminos CIF con determinacion del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importacion, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion. 8. Para el caso de la INPC, la Gerencia que efectua la incautacion designa a la persona encargada de realizar el reconocimiento fisico y avaluo de las mercancias; el resultado se comunica al Almacen Central. La diligencia de liquidacion de tributos se implementa a traves del modulo "INPC-PE.02". 9. Ante la imposibilidad de valorar la mercancia por su naturaleza o caracteristicas dentro del plazo senalado, el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situacion al Representante del Ministerio Publico con explicacion de los motivos determinantes. 10. Sin considerar las acciones constitutivas del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana constituyen Infraccion Administrativa vinculada al Contrabando los supuestos contemplados en el numeral uno del presente rubro, cuando el valor de la mercancia incautada no excede el monto equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Se considera el valor de la UIT vigente al 1 de enero del ano calendario en que se cometio la infraccion. Para convertir el valor CIF de la mercancia, en moneda nacional, se considera el MORDAZA de cambio venta vigente en la fecha de incautacion.

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