Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicacion del D.U. Nº 1292001, que autorizo la venta de insumos y maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal
DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de Decreto de Urgencia Nº 129-2001 se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender los insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) asi como la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que se encuentren en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, el Articulo 6º del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura se dictaran las medidas reglamentarias para la mejor aplicacion del mismo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad. La venta de insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) y maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal se regulara por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001, el presente Decreto Supremo y, de manera supletoria, por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 2º.- Inventario de existencias. Las Direcciones Regionales Agrarias procederan a efectuar un inventario fisico de los insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) de propiedad estatal que posean en sus almacenes, dando cuenta del mismo al Ministerio de Agricultura. Efectuado el inventario, a requerimiento de la Direccion Regional Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, procedera a evaluar la aptitud agraria de las existencias de las semillas y agroquimicos. Articulo 3º.- Baja de existencias. Las existencias de los insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) seran valorizadas y MORDAZA de baja por el Ministerio de Agricultura, o la entidad publica correspondiente, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y conforme a las normas establecidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 4º.- Insumos no idoneos. Aquellas existencias que carezcan de las condiciones de idoneidad para su uso agrario, conforme a la certificacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, seran incineradas o destruidas, segun el caso. Articulo 5º.- Insumos idoneos. Las existencias de insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) dados de baja que se encuentren en estado idoneo para su uso agrario conforme a la certificacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, seran objeto de venta directa a los productores agrarios. Articulo 6º.- Venta. Previa autorizacion del Ministerio de Agricultura, las Direcciones Regionales Agrarias procederan a vender las existencias valorizadas a que se refiere el articulo precedente directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta publica. Los productores agrarios podran adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para tal efecto se aprueben. Articulo 7º.- MORDAZA Fosforica. Para el caso del fertilizante denominado MORDAZA fosforica, el Ministerio de Agricultura efectuara la venta a traves de subasta publica.

Si efectuada por MORDAZA vez la subasta publica de MORDAZA fosforica, esta no hubiere sido adjudicada a postor alguno, o resultaren remanentes, dichas existencias podran ser entregadas, sin contraprestacion alguna y de manera directa, a los productores agrarios de la MORDAZA en donde se encuentre dicho fertilizante. Articulo 8º.- Destino de recursos. Los recursos financieros que se obtengan por la venta de los insumos (semillas, agroquimicos y fertilizantes) seran destinados integramente al programa de fondos rotatorios del Ministerio de Agricultura. Articulo 9º.- Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial. El Ministerio de Agricultura procedera a efectuar un inventario fisico y una valorizacion individual de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que se encuentre en sus almacenes y en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Para tal efecto, la valorizacion podra efectuarse en moneda nacional y/o extranjera. Articulo 10º.- Baja de Maquinaria. La maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal debidamente inventariada y valorizada sera dada de baja por el Ministerio de Agricultura, o la entidad publica correspondiente, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y conforme a las normas establecidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 11º.- Venta de Maquinaria. La maquinaria MORDAZA de propiedad del Ministerio de Agricultura sera vendida a los productores agrarios, personas naturales o juridicas a traves de subasta publica o de manera directa. La maquinaria agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura, asi como la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad de entidades publicas, sera vendida directamente a los productores agrarios, personas naturales o juridicas, sin el requisito de subasta publica. Articulo 12º.- Estado de la Maquinaria. La maquinaria de uso MORDAZA o agroindustrial a que se refiere el articulo anterior sera vendida en la condicion o estado en que se encuentre, conforme a su valorizacion. Articulo 13º.- Condiciones de venta. Los productores agrarios y personas naturales y/o juridicas podran adquirir la maquinaria MORDAZA y/o agroindustrial de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases administrativas que para tal efecto se aprueben. Para la venta de los citados bienes se podra fijar el precio en moneda extranjera. Articulo 14º.- Recursos financieros. Los recursos financieros que se obtengan por la venta de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal seran depositados integramente por el Ministerio de Agricultura y, en su caso, por la entidad publica correspondiente, a favor del Tesoro Publico. Articulo 15º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- El inventario fisico y valorizacion individual de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial a que se refiere la unica disposicion complementaria del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 se efectuara con cargo al presupuesto asignado para el ano 2001 al Ministerio de Agricultura y sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. La realizacion del inventario fisico y valorizacion individual que se inicie o continue durante el ano 2002 se efectuara con cargo al presupuesto institucional aprobado para el ano 2002 para el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 0527

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