Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krapp, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castellares y los que resulten responsables de la comision de delitos contra la fe publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0384

Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 0385

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2002-JUS
MORDAZA, 2 de enero de 2002

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2002-JUS
MORDAZA, 2 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 21778-2001, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CENASIDES; CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CENASIDES, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ALLIN TIYAY (VIVIR EN PAZ), con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1996 -2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - CENASIDES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL CENTRO DE ASESORAMIENTO E INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CENASIDES, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ALLIN TIYAY (VIVIR EN PAZ), con sede en la MORDAZA de Lima.

Vista la solicitud de Registro Nº 23348-2001, de fecha 28 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA - CECOSANRAFAEL; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA CECOSANRAFAEL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1995 -2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA -CECOSANRAFAEL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA - CECOSANRAFAEL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 0386

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2002-JUS
MORDAZA, 2 enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22038-2001, de fecha 18 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PAZ Y MORDAZA - CCEPA;

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