Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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- Resolucion del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Naturaleza de la Incautacion y su Tramite de Impugnacion; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001356, publicado el 18.12.2001 - Establecen como domicilio fiscal de los operadores del comercio el indicado en el Registro Unico de Contribuyentes. VI. NORMAS GENERALES 1. Es funcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el trafico de mercancias, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; asi como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 2. El control de las personas, mercancias y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vias de transporte aereo, maritimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado por personal de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de Aduanas, dentro de su circunscripcion territorial. 3. Los Especialistas y Oficiales de Aduanas que participan en acciones de Control y de Fiscalizacion, tales como verificaciones fisicas, operativos, patrullajes, controles en puestos, visitas de auditoria y en otras labores de prevencion y represion de las Infracciones y Delitos aduaneros, se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante Acta, la Inmovilizacion e Incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; asi como, tambien el Comiso de bienes cuando se presuma que constituyen objeto de Infraccion o Delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme se regula en el presente procedimiento. 4. La Inmovilizacion, Incautacion o Comiso de mercancias u otros efectos se implementa utilizando el "Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" (Formato INPC-FR.01 e INPC-FR.01.01) del Instructivo de Trabajo INPC-IT.01 "Llenado y Registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion Comiso", con excepcion de los procedimientos que establezcan expresamente el uso de un formulario diferente. 5. La dependencia de ADUANAS que ejecuta la accion, designa a la persona que registra la informacion contenida en el "Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso", modalidad Incautacion o Comiso, en el modulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) dias habiles de recibidas las mercancias por el Almacen de Aduanas, sin perjuicio que se pueda realizar MORDAZA por razones legales o administrativas; tratandose de la modalidad Inmovilizacion registra la informacion dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la elaboracion del Acta. 6. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS son puestas en conocimiento del Ministerio Publico en el dia, siempre y cuando se presuma la comision de un Delito Aduanero, sin perjuicio de comunicarse el hecho a la Procuraduria Publica de Aduanas. 7. ADUANAS es la autoridad competente para declarar y sancionar la comision de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Codigo Tributario. 8. La dependencia de ADUANAS que proyecta, expide y notifica la Resolucion de Sancion o que verifica el Comiso automatico en aplicacion del presente procedimiento, designa a la persona que registra tal informacion en el modulo "INPC-PE.02" dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de producido el hecho. 9. En aplicacion de la Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a otras entidades competentes, las infracciones cometidas a fin que establezcan o ejecuten las sanciones que correspondan. 10. ADUANAS requiere el apoyo de la Fuerza Publica, a fin que preste las garantias necesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que se concede sin tramite previo. 11. Los plazos establecidos en el presente procedimiento tienen caracter perentorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o que admitan prorrogas. VII. DESCRIPCION A) Inmovilizacion A1) De su Ejecucion 1. El personal autorizado de la INPC, la INFA o de las Intendencias de Aduanas, efectua Inmovilizaciones en lo-

cales comerciales, lugares de almacenamiento de mercancias, etc., en aplicacion a lo establecido en el numeral 6 del Articulo 62º del Codigo Tributario. 2. La inmovilizacion afecta bienes de cualquier naturaleza (libros, archivos, documentos, registros en general y mercancias), cuando se presume la existencia de la comision de alguna Infraccion o Delito Aduanero prevista en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros. 3. Dispuesta la Inmovilizacion, la Autoridad Aduanera coloca o adopta las medidas de seguridad pertinentes que garantizan su cumplimiento. Su violacion constituye infraccion de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del Articulo 177º del Codigo Tributario. 4. La programacion, inmovilizacion y verificacion de carga en MORDAZA Primaria, con el objetivo de comprobar la correcta declaracion ante ADUANAS, el cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exterior, se implementa conforme a lo establecido en el Procedimiento "Inmovilizacion e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria" (INFA-PE.04). A2) De la Custodia de los Bienes Inmovilizados 5. Los bienes inmovilizados quedan bajo custodia y responsabilidad de los representantes, propietarios o conductores de los locales en donde se realizan las auditorias, intervenciones u operativos de prevencion y represion de Infracciones y/o Delitos Aduaneros. 6. El bien inmovilizado no puede ser utilizado, comercializado, transferido, ni otorgado en garantia real, bajo ningun titulo, sin la autorizacion de la Administracion Aduanera. A3) De los Plazos de Inmovilizacion 7. El plazo de inmovilizacion es de diez (10) dias habiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolucion de Intendencia la prorroga podra otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. 8. El computo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilizacion. 9. El plazo de Inmovilizacion puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 10. La prorroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la MORDAZA del pedido no implica aceptacion por parte de ADUANAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalua la peticion, recomendando su procedencia o no. A4) Pedidos de Levantamiento de la Inmovilizacion 11. El dueno de las mercancias inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administracion Aduanera, la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo de inmovilizacion. 12. Para tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la INPC, la INFA o a la Intendencia de Aduana que genero la Inmovilizacion, a traves del area de Tramite Documentario, adjuntando: a) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente o del documento de identidad (DNI o LE, Carne de Identidad o Carne de Extranjeria, etc), en caso se trate de personas naturales sin dicho Registro. b) Los documentos que acreditan la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal del bien inmovilizado (Comprobantes de Pago, Declaraciones Aduaneras, etc). c) No es necesaria la firma de un Abogado para la admisibilidad del pedido. 13. El servidor de ADUANAS designado para analizar los motivos de la inmovilizacion, evalua las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesario, realiza inspecciones o verificaciones a fin de corroborar la informacion proporcionada. A5) Levantamiento de la Inmovilizacion. 14. Si las pruebas documentales acreditan la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes materia de Inmovilizacion, el servidor autorizado de ADUANAS procede a dejar sin efecto la medida, mediante

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