Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

me a la normativa vigente, debieron ser utilizados exclusivamente en gastos de inversion; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de peculado, en la modalidad de malversacion, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 27151; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0517

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios de la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. por presunta comision de delitos contra la fe publica, la funcion jurisdiccional y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 268-2001-CG
MORDAZA, 31 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Especial Nº 089-2001-CG/B362, resultante del Examen Especial practicado en la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, respecto del MORDAZA de liquidacion de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A. En Liquidacion, actualmente en extincion; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica viene realizando un Examen Especial a la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. MINPECO S.A. En Liquidacion; con el proposito de verificar una denuncia presentada por supuestas irregularidades en el MORDAZA de subasta de la cartera de cobranza judicial, efectuada por la citada Junta Liquidadora, durante el periodo enero de 1995 a MORDAZA de 1999, habiendose incluido como objetivos adicionales de la accion de control, la evaluacion de los ingresos y egresos generados durante el MORDAZA de liquidacion de la empresa, por el periodo de gestion del 22 de octubre de 1993 a MORDAZA de 1999; Que, como consecuencia de la citada accion de control se ha establecido la existencia de hechos que constituyen

indicios razonables de la comision de delitos, por lo que se debe proceder a autorizarse el tramite correspondiente de acuerdo a ley; Que, de la revision a los cargos de entrega de documentos, efectuados por la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. al Archivo General de la Nacion, asi como a la Direccion Ejecutiva de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, se ha determinado que el ex Presidente de la citada Junta no cumplio con entregar los Libros Contables correspondientes a su gestion; y a pesar de esto, con fecha 23.ABR.99, solicito inscribir la extincion de esta empresa por ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, declarando que los libros y demas documentos se conservaban en las "oficinas de la COPRI a cargo de MORDAZA Tarazona", declaracion que ha sido negada uniformemente tanto por la Comision de Promocion a la Inversion Privada, tal como consta del Oficio Nº 2085/2001/DE/COPRI del 27.Ago.2001, el propio senor MORDAZA MORDAZA, Coordinador Tecnico del Centro de Informacion - CINFO de la COPRI, mediante Oficio Nº 02195/2001/DE/COPRI del 12.Set.2001, y el Archivo General de la Nacion, mediante Oficio Nº 922-01AGN/J del 18.Set.2001, en el cual se adjunta el Informe Nº 025-2001-DNAAI-DAP-DPS I/NBS de la misma fecha, suscrito, entre otros, por el Director Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, indicando que luego de la verificacion fisica de los documentos y revision de los inventarios, se comprobo la no existencia de los libros contables de MINPECO S.A., los mismos que no habian sido transferidos al Archivo General de la Nacion; Que, esta situacion ha ocasionado que no sea posible evidenciar si el registro de las operaciones efectuadas durante la gestion de la Junta Liquidadora, tales como movimientos bancarios y/o en efectivo, venta de activos fijos, cobranzas de la cartera judicial, saneamiento de pasivos, asi como otros, se han efectuado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados; y por ende que los balances generales de inicio y de cierre de la liquidacion de MINPECO S.A. carezcan del sustento contablelegal correspondiente; ocasionando una limitacion a la accion de control, al impedir analizar razonablemente las diversas operaciones contables efectuadas durante la gestion de la Junta Liquidadora. Por tanto, se ha advertido que la conducta del ex Presidente de la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A., de no hacer entrega de los libros contables al Archivo General de la Nacion, habria tenido como proposito evitar la revision de los ingresos obtenidos por las cobranzas de sus mas importantes acreencias, asi como de los gastos incurridos durante su gestion en el MORDAZA de liquidacion de la citada empresa estatal; Que, al respecto el citado ex Presidente de la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. actualmente extinguida no solo ha incumplido con lo dispuesto por el Articulo 416º inciso 3) de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, y el numeral 3. rubro V. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva Nº 001-92-AGN/DNDA del 19.Ago.92 - Normas Complementarias para la Transferencia del Acervo Documental en los Organismos Publicos en MORDAZA de Desactivacion, Fusion y Privatizacion, aprobada con Resolucion Jefatural Nº 153-92-AGN/J; sino que tambien su conducta implica la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de ocultamiento de documentos, y contra la Funcion Jurisdiccional en las modalidades de falsa declaracion en procedimiento administrativo y fraude procesal, previstos y penados por los Articulos 430º, 411º y 416º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha determinado que dentro del MORDAZA de liquidacion de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A., la Junta Liquidadora utilizo un informe de auditoria referido a los Balances Generales Inicial y Final al 30 de octubre de 1993 y al 30 de noviembre de 1997, supuestamente formulado por la Sociedad de Auditoria Weis, MORDAZA & Asociados, cuya firma contenida en el respectivo Dictamen y atribuida a su socio principal MORDAZA Weis MORDAZA resulto siendo falsificada, conforme se desprende de las conclusiones del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1341/2001 del 13.SET.2001 practicado por la Division de Grafotecnia de la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru; Que, asimismo se ha evidenciado que la Factura Nº 00025 supuestamente emitida por la citada Sociedad de Auditoria, por la suma de US$ 14,750.00, y que correspondia al 50% de adelanto de honorarios profesionales de la auditoria MORDAZA mencionada, resulto siendo un documento

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