Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2002 (10/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de enero de 2002

garantias reales" y "depuracion de las cuentas corrientes de la Cartera Judicial a subastar", cuando en realidad dichos servicios no se habrian realizado al no constar evidencia de ello, ademas de resultar innecesarios; toda vez que ya existian trabajos similares, no advirtiendose valor agregado alguno; ademas que se encontraba en realizacion la sexta convocatoria a subasta publica de la Cartera Judicial de MINPECO S.A.; Que, del mismo modo esta situacion ha afectado los objetivos de eficiencia y transparencia establecidos en los Lineamientos Generales de Politica y Operacion - LGPO emitidos por la Comision de Promocion a la Inversion Privada; ocasionandose un perjuicio economico de US$ 82,600; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision del delito de concusion en la modalidad de colusion desleal, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo tales ex funcionarios de la Junta Liquidadora, autorizaron diversos pagos por US$ 9,000.oo y S/ . 13,404.62 por concepto de "reparaciones de autos" a los vehiculos de placas de rodaje TG-5427, FO-2880 y UI-4105, de propiedad de terceras personas, conforme se acredita con los reportes de propiedad y boletas informativas emitidas por la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, en el presente caso han sido transgredidas la Normas de Austeridad en el Gasto dictadas por la Corporacion Nacional de Desarrollo - CONADE y la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE correspondientes a los anos 1994 a 1997, las cuales se encontraban previstas en las Directivas Nºs. 01-94-CONADE y 02-95-CONADE, numeral 7.1.5; Directiva Nº 002-96-CONADE, numerales 5.2 y 7.1.4; Directiva Nº 002-97-OIOE, numeral 2.9.1; ocasionando un perjuicio economico de US$ 9,600.oo y S/. 13,404.62, causado por la decision de disponer el pago de reparaciones vehiculares a unidades de transporte que no eran de propiedad de MINPECO S.A., utilizando para este fin los fondos de la empresa; constituyendo estos hechos indicios razonables en la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables en la comision de delitos durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0518

Visto, el Informe Especial Nº 081-2001-CG/B365, resultante del Examen Especial que viene practicando la Contraloria General de la Republica en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, con la finalidad de determinar si el pago de subvenciones por labores relacionadas con los procesos de admision de los anos 1999 y 2000 se hicieron de acuerdo con la normativa interna aplicable; CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la precitada accion de control, se ha determinado que los Miembros de la Comision de Reorganizacion de la Universidad - CORE mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 07086-CR-98 y 07965-CR-99 de fechas 24.NOV.98 y 13.DIC.99, respectivamente, aprobaron los reglamentos para la administracion de los recursos directamente generados correspondientes a los procesos de admision de los anos 1999 y 2000, estableciendose en estas normas internas los requisitos para la percepcion del beneficio de la subvencion por admision y regulandose ademas, que rigen para todos los procesos de admision de cada ano, de los meses de noviembre a marzo; Que, se ha verificado que los miembros de la CORE y diversos funcionarios percibieron durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y noviembre del 2000, la suma de S/. 585,810 por concepto de subvencion por admision, no habiendose acreditado su participacion efectiva en acciones de planeamiento, organizacion, ejecucion, supervision, control y asesoria durante los procesos de admision de los anos referidos, en los acuerdos adoptados en las sesiones del Comite Directivo de la Oficina General de Admision, que constan en el Libro de Actas de dicho Comite y en los que no se evidencia la participacion de los citados funcionarios ni en el control de asistencia del personal establecidos en los reglamentos citados; Que, a traves de los actos materiales desarrollados por los Miembros de la CORE dirigidos a obtener de manera ilegal, en beneficio propio y de terceros, esta subvencion por admision, se aprobaron los presupuestos de los procesos de admision de los anos 1999 y 2000 considerando su percepcion durante todos los meses del ano, no obstante que los reglamentos para la administracion de los recursos directamente generados correspondientes a los anos 1999 y 2000 establecieron de manera expresa que el MORDAZA de admision dura de noviembre a marzo de dichos anos; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº26198 de 11.JUN.93; Que, asimismo, se ha evidenciado que el Presidente del Comite Directivo de la Oficina General de Admision autorizo a la Direccion General de Administracion el pago de las subvenciones por admision a los Miembros de la CORE, asesores y otros funcionarios, a pesar de tener conocimiento que para ello era necesario que acreditaran su participacion en los procesos de admision de 1999 y 2000 de conformidad con lo prescrito en los reglamentos que los regulan. En igual sentido, se ha acreditado que el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad inobservo su obligacion de cautelar el cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos MORDAZA citados, al no haberse pronunciado en la auditoria practicada al informe economico del MORDAZA de admision 1999 sobre la falta de observancia por parte los beneficiarios de los requisitos exigidos por los Reglamentos, ni haber auditado la utilizacion de los recursos generados durante el MORDAZA de admision 2000, beneficiandose, por el contrario, con la percepcion de esta subvencion sin haber cumplido, ademas, con los requisitos exigidos para ello; hechos por los cuales se determina la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Incumplimiento de Deberes de Funcion, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de universidades nacionales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 269-2001-CG
MORDAZA, 31 de diciembre de 2001

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