Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Derogar el Articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 015-B-92-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992 y sus modificatorias. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planificacion la modificacion en lo pertinente de la numeracion del articulado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modificatorias. La OSPI asimismo, en un plazo no mayor de 15 dias de publicada la presente disposicion, elevara a la Alta Direccion el proyecto del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 8891

Declaran nula resolucion que declaro fundada impugnacion contra otorgamiento de buena pro en adjudicacion directa para supervisar la obra "Construccion Local Comisaria PNP Chavin de Huantar - Ancash"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0817-2002-IN/0501 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2002 Vistos, el expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Consultoria Nº 006-2002-OINFRA-OGAMI para la Supervision de la Obra "Construccion Local Comisaria PNP Chavin de Huantar - Ancash", en el que se ha resuelto el recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2002IN/0507 de 6.MAY.2002 se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ingeniero MORDAZA Cossio MORDAZA contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva - Consultoria Nº 0006-2002-OINFRA-OGA-MI para la Supervision de la Obra "Construccion del Local Comisaria PNP Chavin de Huantar - Ancash" otorgada a favor del Consorcio Doble M - MORDAZA MORDAZA, sin tomar en cuenta los fundamentos de defensa del ganador de la Buena Pro y sin analizar cada uno de los argumentos de la apelacion; Que, entre sus argumentos el apelante senala que el Comite Permanente ha viciado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, al aplicar indebidamente el Articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en la medida que ha otorgado la Buena Pro sin respetar el orden previsto en el mencionado articulo para los casos de empate de dos o mas propuestas; Que, en efecto no se ha encontrado evidencia que demuestre que el Comite Permanente ha observado estrictamente el orden establecido en la MORDAZA MORDAZA indicada y previsto en las Bases Administrativas del presente MORDAZA de seleccion, sino por el contrario, decidieron pasar a la MORDAZA etapa del procedimiento u orden, esto es sortear el otorgamiento de la Buena Pro entre los postores cuyas propuestas empataron; Que, asimismo el apelante senala que de la revision de los MORDAZA del puntaje tecnico y economico y puntaje final se puede comprobar que solo el cumplio con presentar la Declaracion Jurada exigida por la Ley Nº 27633, el

Decreto Supremo Nº 064-2001 y Nº 083-2001 y comunicados del CONSUCODE Nº 014-2001 y Nº 015-2001 para poder gozar de un incremento en el puntaje equivalente al 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, tomando en cuenta el recurso de apelacion y la absolucion del mismo por parte del Consorcio Doble M - MORDAZA MORDAZA y la Declaracion Jurada de ambos, se ha comprobado que contrario a lo que senala el apelante el ganador de la Buena Pro si cumplio con presentar la mencionada Declaracion Jurada, la cual fue presentada en forma separada y expresa donde puntualmente declaro que reune las condiciones para ser considerada una empresa que presta servicios dentro del territorio nacional y, por otra parte se ha comprobado que el impugnante tambien cumplio con presentar la mencionada Declaracion Jurada en el formulario senalado por el Articulo 56º del Reglamento MORDAZA citado, pero sin senalar expresamente que cumple con las condiciones que la definen como una empresa que presta servicios en el territorio nacional, por lo que ambos postores tienen derecho al incremento que senala la Ley Nº 27633; Que, finalmente se ha comprobado que es totalmente falso el argumento del apelante de que el veedor ha invalidado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro al suscribir el Acta correspondiente; Que, en vista de lo MORDAZA expuesto se ha comprobado que la Resolucion Directoral Nº 091-2002-IN/0507 de 6.MAY.2002, ha sido dictada contraviniendo el Articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual senala el procedimiento para otorgar la Buena Pro cuando dos o mas empresas han empatado en la puntuacion final de su propuesta tecnica y economica; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la prescrita por la normatividad aplicable; Con la visacion de la Oficina de Infraestructura, Oficina Legal de Asuntos Administrativos y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Resolucion Directoral Nº 091-2002-IN/0507 de 6.MAY.2002, retrotrayendose los actuados administrativos hasta el momento de la calificacion tecnica y economica de las propuestas validas. Articulo 2º.- Encargar dentro del termino de cinco (5) dias siguientes a la expedicion de la presente Resolucion Ministerial, la Oficina General de Administracion cumpla con publicarla en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Poner a conocimiento del Organo de Control Interno de la Oficina General de Administracion la presente Resolucion Ministerial para los fines de ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion notifique la presente Resolucion Ministerial a los interesados. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 8945

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