Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA

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- Aprobar el monto total que como deuda el Ministerio de Economia y Finanzas tiene con la seguridad social, incluyendo las que este hubiera asumido en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion (Articulo 2º). - Autorizar al Instituto Peruano de Seguridad Social la cancelacion, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, de un saldo pendiente de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, luego de deducir la suma indicada en el Articulo 3º del decreto de urgencia materia de analisis. - Establecer la forma en que el Instituto Peruano de Seguridad Social cancelara el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, asi como su destino (Articulos 6º y 7º). - Determinar la responsabilidad del Instituto Peruano de Seguridad Social en cuanto a la transferencia a la Oficina de Normalizacion Previsional de los activos y valores que se requeriran para la cancelacion de los montos senalados en los Articulos 4º y 5º, asi como desde que momento la Oficina de Normalizacion Previsional asume responsabilidad frente a los pensionistas (Articulo 9º). - Las obligaciones del Ministerio de Economia y Finanzas, el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalizacion Previsional, de efectuar los ajustes contables que deriven de las determinaciones, conciliaciones, compensaciones, transferencias y extinciones de deudas (Articulo 10º). Por ello, corresponde al Tribunal determinar si dicha MORDAZA reune las caracteristicas senaladas, esto es, que tenga el caracter de extraordinaria, que este referida a materia financiera o economica y que sea exigida por el interes nacional. 5. Respecto al caracter extraordinario de la MORDAZA, al expedirse la Ley Nº 26323, el Poder Legislativo autorizo expresamente al Ministerio de Economia y Finanzas para que se encargue de regular y reglamentar la forma en que se efectuara la transferencia de recursos a la Oficina de Normalizacion Previsional; sin embargo, no toma en consideracion que como consecuencia de la administracion que de ellos hizo en su oportunidad el Instituto Peruano de Seguridad Social previamente debia determinarse el monto, al cual ascienden los recursos que serian transferidos. Ademas, dichos recursos servirian para el pago de las pensiones y la gestion de los regimenes previsionales administrados a la Oficina de Normalizacion Previsional, con lo que cualquier demora en la transferencia de las reservas correspondientes, implicaria definitivamente el atraso en el pago de las pensiones y, por consiguiente, podria hacer peligrar la integridad individual de cada uno de los pensionistas y, en algunos casos, tambien la de sus dependientes; en consecuencia, para el Tribunal, queda plenamente justificada la emision del decreto impugnado como una medida de caracter "extraordinario". 6. Respecto a si el decreto de urgencia regula materia financiera o economica, ello es evidente, como se aprecia de su propio contenido, con lo que el cumplimiento de este requisito queda plenamente acreditado. 7. Finalmente, y con relacion a si el decreto de urgencia ha sido expedido en atencion al interes nacional, la respuesta tambien es afirmativa, ya que el deriva de la intencion de poner en orden el manejo economico y presupuestal de los fondos, que tienen que ver con el pago de los beneficios sociales, sujetos anteriormente a la administracion del Instituto Peruano de Seguridad Social y, a partir de la transferencia de los recursos financieros de la Oficina de Normalizacion Previsional. 8. En conclusion, el decreto de urgencia impugnado reune los requisitos formales senalados en el Articulo 118º, inciso 19) de la Constitucion. Sin embargo, ello no quiere decir que el Tribunal Constitucional MORDAZA verificado la exactitud de las cifras cuya transferencia o cancelacion se dispone en la MORDAZA bajo examen, correspondiendo a los organos de control verificar, en su caso, el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto impugnado, asi como establecer las responsabilidades de ley. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica.

Declarando INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia Nº 06798, dejando a salvo la facultad de la Administracion Publica -conforme a lo expuesto en el Fundamento Nº 8-, de verificar las cifras y montos aprobados, transferidos y consolidados por parte de los organismos competentes. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el archivamiento de los autos. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 8822

UNIVERSIDADES
Sancionan con cese temporal a ex funcionario y suspenden MORDAZA disciplinario a miembros de comisiones reorganizadoras de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN MORDAZA - PERU RESOLUCION Nº 384-2002-UNHEVAL-R MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto siete expedientes y los documentos que se acompanan en siete (7) folios; CONSIDERANDO: Que la Contraloria General de la Republica, con el Informe Nº 037-2002-CG/B360, realizo el Examen Especial a la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan del periodo JUN.95 a NOV.2000; Que mediante la Resolucion Nº 239-2002-UNHEVALR, del 25.MAR.2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex miembros de la Comision Reorganizadora CORE I, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente y Rector; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Academico; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Universitario; y a los miembros de la CORE II, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Academico y ex Director de Desarrollo Universitario de los Centros de Produccion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo; y MORDAZA Amat MORDAZA, ex Vicerrector Academico y ex Director de Desarrollo Universitario, asi mismo a los ex funcionarios de gestion de la CORE I y de la CORE II de la UNHEVAL, senores Cayto Miraval MORDAZA, ex Director de la Oficina General de Administracion; Eddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Logistica y Servicios Generales, MORDAZA Caicedo MORDAZA, ex Director de la Oficina de Planificacion; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Logistica; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios con el Informe Nº 002-2002UNHEVAL-CEPAD, del 8.MAY.2002, llega a las conclusiones que, de acuerdo a los documentos probatorios presentados en sus respectivos descargos por los procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Caicedo MORDAZA, han desvirtuado los supuestos cargos imputados; y de acuerdo a los actuados administrativos, a merito de descargo, presentado por Cayto Didi Miraval MORDAZA, ex Director de

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