Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

Articulo 14º.- Caracteristicas de la firma digital Las caracteristicas minimas de la firma digital generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital son: a) Se genera al cifrar el codigo de verificacion de un mensaje de datos usando la clave privada del titular del certificado digital. b) Es unica al titular de la firma digital y a cada mensaje de datos firmado por este. c) Es susceptible de ser verificada usando la clave publica del titular de la firma digital. d) Su generacion esta bajo el control exclusivo del titular de la firma digital. e) Esta anadida o asociada logicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el mensaje de datos ha sido alterado. Articulo 15º.- Funciones de la firma digital MORDAZA las caracteristicas senaladas en el articulo anterior, tecnicamente la firma digital debe garantizar: a) Que el mensaje de datos fue enviado y firmado con la clave privada del titular de la firma digital. b) La integridad del mensaje de datos firmado digitalmente, dado que cualquier alteracion en el mensaje de datos o en la firma digital puede ser detectada. c) Que el titular de la firma digital no pueda repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado digitalmente usando su clave privada, dado que esta se mantiene bajo su control exclusivo. Articulo 16º.- Del titular de la firma digital Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital, la responsabilidad sobre los efectos juridicos generados por la utilizacion de una firma digital corresponde al titular del certificado digital. Tratandose de personas naturales, estas son titulares del certificado y de las firmas digitales que se generen a partir de aquel, incluyendo las firmas digitales que genere a traves de agentes automatizados. En el caso de personas juridicas, son estas las titulares del certificado digital, y sus representantes los titulares de la firma digital, con excepcion de las firmas digitales que se generen a traves de agentes automatizados, situacion en la cual las personas juridicas son titulares del certificado y de las firmas digitales generadas a partir de estos. Articulo 17º.- Obligaciones del titular de la firma digital Las obligaciones del titular de la firma digital son: a) Entregar informacion veraz bajo su responsabilidad. b) Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los procedimientos senalados por la entidad de certificacion. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la entidad de certificacion para la utilizacion del certificado digital y la generacion de firmas digitales. Articulo 18º.- Invalidez de la firma digital Una firma digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital pierde validez si es utilizada: a) En fines distintos para el que fue extendido el certificado digital. b) Cuando el certificado MORDAZA sido cancelado conforme a lo establecido en el Capitulo IV del presente Titulo. CAPITULO III DEL CERTIFICADO DIGITAL Articulo 19º.- Requisitos para obtener un certificado digital Para la obtencion de un certificado digital el solicitante debera acreditar lo siguiente: a) Tratandose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

b) Tratandose de personas juridicas, acreditar la existencia de la misma y su vigencia mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectivos. Articulo 20º.- Especificaciones adicionales para ser titular de un certificado digital Para ser titular de un certificado digital adicionalmente se debera cumplir con: Entregar la informacion solicitada por la entidad de certificacion o la entidad de registro o verificacion, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobacion. En el caso de personas naturales, la solicitud del certificado digital y el registro o verificacion de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solicitante se constituira en titular del certificado digital y de las firmas digitales que se generen. Para el caso de personas juridicas, la solicitud del certificado digital del cual esta sera titular y el registro o verificacion de su identidad deben ser realizados a traves de un representante debidamente acreditado. Conjuntamente con la solicitud debe indicarse el representante, persona natural, al cual se le asignara la facultad de generar y usar la clave privada, senalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representacion correspondientes. Dicha persona natural sera el titular de las firmas digitales. Tratandose de certificados digitales solicitados por personas juridicas para su utilizacion a traves de agentes automatizados, la titularidad del certificado digital y de las firmas digitales generadas a partir de dicho certificado digital correspondera a la persona juridica. La atribucion de responsabilidad, para tales efectos, corresponde al representante legal, que en nombre de la persona juridica solicita el certificado digital. Articulo 21º .- Procedimiento para ser titular de un certificado digital Para el caso de personas naturales, estas deberan presentar una solicitud a la entidad de registro o verificacion, segun sea el caso; dicha solicitud debera estar acompanada de toda la informacion requerida por la declaracion de practicas de certificacion o en los procedimientos declarados. La entidad de registro o verificacion debera comprobar la identidad del solicitante a traves de su documento oficial de identidad. La entidad de certificacion cumplira lo dispuesto en el presente articulo, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 12º de la Ley. En el caso de una persona juridica, la solicitud debera ser presentada por la persona facultada para tal fin, debiendo acreditar la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, asi como las facultades del representante. Asimismo, debera presentar toda la informacion requerida por la declaracion de practicas de la entidad correspondiente. Articulo 22º.- Obligaciones del titular de certificado digital a) Actualizar permanentemente la informacion proveida tanto a la entidad de certificacion como a la entidad de registro o verificacion, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta. b) Solicitar de inmediato la cancelacion de su certificado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se MORDAZA visto comprometida, bajo responsabilidad. c) Observar permanentemente las condiciones establecidas por la entidad de certificacion para la utilizacion del certificado digital. Articulo 23º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital deberan contener como minimo lo establecido en el Articulo 7º de la Ley. La entidad de certificacion podra incluir, a pedido del solicitante del certificado digital, informacion adicional siempre y cuando la entidad de registro o verificacion compruebe fehacientemente la veracidad de esta.

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