Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Titular de firma digital.- Persona natural a quien se le vincula de manera exclusiva con un mensaje de datos firmado digitalmente utilizando su clave privada. Por excepcion, en el caso de firmas digitales generadas a traves de agentes automatizados, se considera titular de la firma digital a la persona natural o juridica titular del certificado digital a partir del cual se generan dichas firmas digitales. CAPITULO II VALIDEZ Y EFECTOS JURIDICOS DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS Articulo 5º.- Firmas en la Infraestructura Oficial de Firma Electronica Toda firma electronica anadida o asociada logicamente a un mensaje de datos o a un documento electronico y generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, cumple con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Articulo 6º.- Validez de otras firmas electronicas Para efectos de la manifestacion de voluntad, las firmas electronicas anadidas o asociadas logicamente a un mensaje de datos o un documento electronico y generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica tendran la misma validez y eficacia juridica que las firmas manuscritas, siempre que MORDAZA acreditadas o reconocidas por la autoridad administrativa competente. Articulo 7º.- Documentos Firmados Electronicamente como medio de prueba Las firmas electronicas asi como los mensajes de datos y documentos firmados electronicamente podran ser admitidas como prueba en toda clase de procesos o procedimientos. El Juez podra solicitar a la autoridad administrativa competente el nombramiento de un perito especializado en firmas electronicas. Articulo 8º.- Presunciones acerca de las firmas electronicas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica Tratandose de mensaje de datos o documentos firmados electronicamente con firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, se presume que el documento o mensaje de datos fue enviado y firmado por su titular, de manera tal que identifica y vincula al firmante, y garantiza la autenticacion e integridad del mismo. Las disposiciones y presunciones del Reglamento no excluyen el cumplimiento de las formalidades especificas requeridas para los actos juridicos y el otorgamiento de fe publica. Articulo 9º.- Tecnologias de firmas electronicas al interior de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica La Infraestructura Oficial de Firma Electronica se puede basar en las siguientes tecnologias de firmas electronicas: a) Tecnologias de firmas digitales, sobre la cual se MORDAZA la Infraestructura Oficial de Firma Digital. b) Otras tecnologias de firmas electronicas que MORDAZA aprobadas por la autoridad administrativa competente de acuerdo con el MORDAZA de neutralidad tecnologica. Articulo 10º.- Conservacion de mensaje de datos o documentos electronicos Cuando el usuario lo solicite o la legislacion exija que los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad adicional para la conservacion de mensaje de datos o documentos electronicos firmados electronicamente, debera cumplirse con lo siguiente: a) Que MORDAZA accesibles para su posterior consulta. b) Que MORDAZA conservados con su formato original de generacion, envio, recepcion u otro formato que reproduzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido digital o electronico. c) Que sea conservado todo MORDAZA que permita determinar el origen, destino, fecha y hora el envio y recep-

cion, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas complementarias. Cuando los documentos y mensajes de datos firmados electronicamente MORDAZA conservados mediante microformas y almacenados en microarchivos, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El notario o fedatario responsable, que cuente con certificado o diploma de idoneidad tecnica, certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo. TITULO II DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA DIGITAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 11º.- Elementos de la Infraestructura Oficial de Firma Digital La Infraestructura Oficial de Firma Digital esta constituida por: a) Practicas de certificacion basadas en estandares internacionales o compatibles a los empleados internacionalmente, de acuerdo con lo establecido por la autoridad administrativa competente. b) El soporte logico o conjunto de instrucciones para los equipos de computo y comunicaciones, los elementos fisicos y demas componentes adecuados a las practicas de certificacion y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estandares senalados en el literal a). c) Personal competente para la conduccion de las practicas de certificacion y el mantenimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Digital. d) Sistema de gestion que permita el mantenimiento de las condiciones senaladas en los literales anteriores, asi como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no-discriminacion en la prestacion de sus servicios. e) autoridad administrativa competente, asi como entidades de certificacion y entidades de registro o verificacion debidamente acreditadas o reconocidas. Articulo 12º.- Estandares aplicables bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital Las practicas de certificacion comprendidas en la Infraestructura Oficial de Firma Digital deben estar basadas sobre los estandares tecnicos internacionales vigentes que aseguren la interoperabilidad y las funciones exigidas en la Ley como en el Reglamento. La autoridad administrativa competente determinara los estandares compatibles aplicando el MORDAZA de neutralidad tecnologica con la necesidad de cumplir los requisitos mencionados en el parrafo anterior. CAPITULO II DE LA FIRMA DIGITAL Articulo 13º.- Firmas digitales generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital Las firmas digitales que gozan de las presunciones establecidas en los Articulos 6º y 8º del Reglamento son las generadas a partir de certificados digitales: a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento por entidades de certificacion acreditadas ante la autoridad administrativa competente. b) Incorporados a la Infraestructura Oficial de Firma Digital bajo acuerdos de certificacion cruzada, conforme al Articulo 49º del Reglamento. c) Reconocidos al MORDAZA de acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por la autoridad administrativa competente conforme al Articulo 47º del Reglamento. d) Emitidos por entidades de certificacion extranjeras que hayan sido incorporados por reconocimiento a la Infraestructura Oficial de Firma Digital conforme al Articulo 48º del Reglamento.

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