Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223223

Direccion General de Aeronautica Civil un cese temporal del TMA por 120 dias; Que, mediante Oficio Nº 1135-2000-MTC/15.16.05.2 de fecha 27 de octubre de 2000 la Direccion de Seguridad Aerea manifesto a la empresa la aceptacion de su solicitud, declarando en receso temporal por 120 dias a partir de la fecha de la solicitud al TMA Nº 016 COTE PERU S.A.C.; Que, nuevamente, mediante comunicacion de fecha 16 de enero de 2001 COTE PERU S.A.C. solicita una ampliacion de 90 dias al receso temporal de 120 dias solicitado con documento de fecha 18 de octubre de 2000, toda vez que terminado el MORDAZA de evaluacion y estudios de factibilidad de Reparacion de Componentes Aeronauticos, se encontraban ahora en MORDAZA de implementacion con equipos y herramientas especiales; Que, ante esta comunicacion, la Direccion de Seguridad Aerea respondio mediante Oficio Nº 0166-2001-MTC/ 15.16.05.2 del 20 de febrero de 2001, comunicando a la recurrente que la Direccion General de Aeronautica Civil habia considerado conveniente ampliar por 90 dias habiles el cese temporal de 120 dias del TMA-016, al termino del cual se efectuaria una inspeccion tecnica a dicha empresa, para determinar la capacidad del Taller a fin de autorizar el reinicio de las operaciones; Que, mediante comunicacion de fecha 16 de MORDAZA de 2001, COTE PERU S.A.C. informo a la Direccion General de Aeronautica Civil que el TMA 016 estaria a su disposicion a partir del 8 de junio para la realizacion de la inspeccion tecnica previa al reinicio de operaciones. Sin embargo, posteriormente, mediante comunicacion de fecha 21 de octubre de 2001, esta empresa manifesto que como quiera que la Direccion General de Aeronautica Civil solicitaba el pago de los derechos correspondientes por la realizacion de la inspeccion y dada la dificil situacion economica de la empresa, a pesar de su deseo de seguir operando, solicita una nueva ampliacion de 12 meses a lo solicitado mediante sus comunicaciones anteriores; Que, ante esta situacion, mediante Oficio Nº 0240-2002MTC/15.16.05.2 la Subdireccion de Aeronavegabilidad manifiesta a la empresa recurrente que la Direccion General de Aeronautica Civil no tiene registro de trabajos realizados por el TMA 016 para algun operador nacional, desde la expedicion de la resolucion ministerial de 1993 que autorizo su funcionamiento, lo cual no se enmarca dentro de los lineamientos por los cuales se otorga una autorizacion a un Taller de Mantenimiento Aeronautico, lo que hace dificil autorizar una ampliacion en los terminos solicitados; no obstante autoriza por MORDAZA vez una ampliacion de 9 meses desde el vencimiento del Oficio Nº 0166-2001-MTC/15.16.05.2 de la Direccion General de Aeronautica Civil, del 20 de febrero de 2001, es decir, hasta el 18 de febrero de 2002, fecha en la cual la Direccion General de Aeronautica Civil efectuaria una inspeccion tecnica al TMA por vigilancia, MORDAZA del reinicio de actividades; Que, en respuesta al Oficio Nº 0240-2002-MTC/ 15.16.05.2 MORDAZA referido, COTE PERU S.A.C. vuelve a remitir una comunicacion a la DGAC, la Carta COTE Nº 0012002 del 15 de febrero de 2002, solicitando la suspension temporal de la licencia como TMA hasta el ano 2003, ante lo cual, mediante Oficio Nº 551-2002-MTC/15.16.05.2 de fecha 27 de febrero de 2002 la Subdireccion de Aeronavegabilidad manifiesta a dicha empresa la negativa a su solicitud, reiterandoles que la MORDAZA ampliacion fue concedida hasta el 18 de febrero de 2002, comunicandoles ademas que la inspeccion tecnica DGAC se realizaria el 9 de marzo de 2002, para verificar si mantenia su capacidad tecnica, caso contrario se procederia a la cancelacion de su Certificado de Taller de Mantenimiento; Que, de acuerdo con el resultado de la inspeccion efectuada, contenido en el Informe Nº 180-2002-MTC/ 15.16.05.2 de fecha 27 de marzo de 2002, el TMA Nº 016 - COTE PERU S.A. no cumple con lo establecido en las RAP 145.39, 145.55, 145.57, 145.65 y la RAP 43, para las habilitaciones que tienen aprobadas hasta la fecha y tampoco tiene capacidad tecnica; Que, el literal h) del Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Avia-

cion, Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, por su parte, el numeral 145.39 establece que el solicitante de un Certificado de TMA nacional y su correspondiente habilitacion o de una habilitacion adicional, debe contar con personal calificado que pueda ejecutar, supervisar, inspeccionar, certificar y planear el trabajo para el cual esta siendo habilitado el TMA; precisando ademas el personal con que debe contar cada TMA; Que, de otro lado, el numeral 145.55 alude a los requerimientos de personal, instalaciones, equipos y materiales, estableciendo entre otros puntos, que todo TMA certificado debera proveer el personal, instalaciones, equipos y materiales, por lo menos de igual calidad y cantidad a los estandares vigentes que se exige para la emision del certificado y habilitaciones que posee el TMA; Que, el numeral 145.57 de la RAP 145 senala por su parte la obligacion de los TMAs, de mantener actualizados de acuerdo a la MORDAZA revision todos los Manuales de Servicio, Instrucciones y Boletines de Servicio del Fabricante que se relacionan con los articulos con respecto a los cuales el TMA realiza el mantenimiento o alteracion; Que, adicionalmente, el numeral 145.65 precisa que el TMA debera contar con toda la informacion tecnica de aeronavegabilidad que sea apropiada para prestar apoyo al trabajo efectuado, asi como tener en posesion todos los manuales de mantenimiento actualizados de los fabricantes de los articulos a los cuales el TMA realiza mantenimiento o alteracion, entre otros; Que, de los resultados de la inspeccion efectuada en el mes de marzo de 2002 al TMA 016, se desprende que este estaria incumpliendo las disposiciones y requisitos establecidos en la RAP 145, lo cual aunado al hecho de las reiteradas solicitudes de suspension o prorroga de la suspension temporal de actividades, determinan que la Direccion General de Aeronautica Civil opine por la procedencia de la revocacion del permiso de operacion otorgado al TMA 016 - COTE PERU S.A.C., y la cancelacion del Certificado de Habilitacion respectivo; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; y, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR la autorizacion y la habilitacion otorgada a la empresa CORPORACION TECNICA DEL PERU S.A.C. - COTE PERU S.A.C. mediante la Resolucion Ministerial Nº 093-99-MTC/15.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la RAP 145.17, COTE PERU S.A.C. debera hacer devolucion del Certificado cancelado dentro de los 15 dias calendario posteriores a la cancelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 8786

PODER JUDICIAL
Autorizan a procurador a iniciar acciones contra presuntos responsables de delito contra la fe publica en la tramitacion de certificados judiciales de antecedentes penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 100­2002-P-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.