Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 223257

Articulo 9º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Mediante Resolucion Jefatural la Jefatura de la Oficina de Rentas dictara las disposiciones reglamentarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 10º.- ACOGIMIENTO A LA MORDAZA El acogimiento se realizara mediante una Declaracion Jurada que constituye una autoliquidacion. Sin perjuicio de ello la Municipalidad podra determinar una mayor o menor deuda respecto de la incluida en la declaracion asi como recalcular el monto de las cuotas por vencer, de conformidad con el Codigo Tributario. El recalculo efectuado por la Municipalidad de la deuda eventualmente no incluida en la autoliquidacion por el contribuyente se efectuara sin los beneficios de la presente Ordenanza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Codigo Tributario. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Rentas y de Ejecucion Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 8970

Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, MORDAZA citada establece que el Recurso de Apelacion se interpondra, cuando el impugnante se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto carece de sustento diferente en interpretacion de las pruebas que dieron origen a la Resolucion impugnada, asimismo no se trata de un recurso de apelacion de puro derecho, sustentandose el referido recurso en conjeturas y apreciaciones subjetivas, que no enervan, ni invalidan la validez de la Resolucion impugnada, toda vez que esta se ha dictado dentro del MORDAZA que senala la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica; Que, el recurso de apelacion no se encuentra comprendido dentro de los alcances del Articulo 209º de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y de acuerdo al Inc. 8) del Articulo 36º con acuerdo del Concejo de fecha 2 de MORDAZA del ano en curso, con la opinion legal correspondiente, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 0270-2002-MPH, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA ARTOLA. Articulo 2º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA ARTOLA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0270-2002-MPH de fecha 12 de MORDAZA del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del interesado del contenido de la presente Resolucion. Articulo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General, Direccion Municipal, Oficina de Asesoria Tecnica, Oficina General de Administracion y Unidad de Personal en lo que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 8878

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran infundada apelacion y ratifican la R.A. Nº 0270-2002-MPH
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001-2002-CMH Huaral, 6 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Visto.- El Oficio Nº 087-2002-OAI de fecha 22 de MORDAZA del 2002, recepcionado el 22 de MORDAZA del 2002 con Expediente Nº 4014, mediante el cual el CPC MORDAZA MORDAZA ARTOLA, formula Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0270-2002-MPH de fecha 12 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, el inciso 8) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo resolver los Recursos de Impugnacion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0270-2002MPH de fecha 12 de MORDAZA del 2002, RATIFICO en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 1270-2001MPH, y se declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion presentado por el apelante CPC MORDAZA MORDAZA ARTOLA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 1270-2001-MPH; Que, de acuerdo al numeral 109.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo procede contradiccion en la via administrativa, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, asimismo el numeral 109.2 de la citada ley senala que para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de productos para el programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de MORDAZA y junio de 2002
ACUERDO Nº 045-2002-MPP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 8 de MORDAZA del 2002, en lo referido al Expediente Administrativo Nº 3569-02, promovido por el Regidor MORDAZA HUACHUA MORDAZA respecto a la adquisicion de leche y MORDAZA azucarada por Situacion de Urgencia para el Programa del Vaso de Leche por sesenta dias; CONSIDERANDO: Que, en la Sesion MORDAZA indicada, el Regidor MORDAZA Huachua MORDAZA, Presidente del PROVAL - DEMUNA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.