Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

Aprueban escala de multas formulada por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 832/2002-IN-1704 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 209-2002-1704 del 9.ABR.2002, formulado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la aprobacion de la escala de multas economicas por infracciones al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, modificado con Decreto Supremo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen que la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil es el organo encargado de dirigir, autorizar y controlar las actividades de los servicios de seguridad privada, asi como velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento; Que, el Articulo 95º del mencionado reglamento establece que las multas economicas por infraccion,

seran de una (1) a tres (3) UIT en la primera oportunidad y segun la gravedad de la infraccion, y se aplicaran de conformidad a la escala que establecera la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada previa aprobacion; Estando a lo aprobado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal - DICSCAMEC; y; De conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-94-IN y a lo prescrito en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 370 del 4.FEB.86, que aprueba la Ley Organica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la escala de multas formulada por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, que en tres (3) anexos forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 333/2002-IN-1706 del 25.FEB.2002, mediante la cual se conformo la Comision de evaluacion y aplicacion de sanciones administrativas por infraccion al Decreto Supremo Nº 005-94-IN. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil

INFRACCIONES MUY GRAVES (ARTICULO 90) INC. INFRACCION a. La prestacion de servicios de seguridad en cualquiera de sus modalidades sin la respectiva Autorizacion. b. c. d. e. La prestacion de servicios de seguridad sin haber obtenido la Renovacion de la Autorizacion oportunamente La participacion del personal en conflictos politicos y laborales, control sobre opiniones de caracter politico, sindical o religioso Realizar actividades o servicios de seguridad que solo correspondan a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional por mandato Constitucional. El ocultamiento malicioso o deliberado de los datos y requisitos exigidos en la documentacion y Declaraciones Juradas requeridas, asi como la adulteracion de Titulos y Escrituras Oficiales que se presentan para obtener la Autorizacion de Funcionamiento. Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la Licencia respectiva de Posesion y Uso. Prestar servicio fuera del ambito o limites departamentales senalados en la Autorizacion respectiva. La realizacion de servicios de seguridad que excedan a la habilitacion obtenida en la Licencia otorgada, y el uso del personal ajeno a la Empresa aun en caso de emergencia por carecer de la correspondiente autorizacion y Carne de Identificacion El incumplimiento de las previsiones de la Ley especifica sobre tenencia y uso de MORDAZA para el personal de seguridad. El uso intencional de informacion reservadas que MORDAZA a terceros o atente contra el secreto de las comunicaciones oficiales o correspondencia privadas. La sentencia condenatoria por delito, con pena privativa efectiva de MORDAZA, cometido en el ejercicio del cargo por funcionarios o personal de seguridad, teniendose en cuenta la responsabilidad individual y en cuanto afecte a la persona juridica No denunciar los delitos y faltas del personal de su empresa o servicios de seguridad privada en el cumplimiento de sus funciones ante la autoridad competente, asi como no dar cuenta de inmediato a la Direccion de Control de Servicios de Segurdiad Privada, para las acciones pertinentes. La utilizacion de vehiculos de transporte que no reunen todas las caracteristicas y medios de seguridad fijados en el presente Reglamento Instalar sistemas de seguridad, medios materiales o tecnicos no autorizados que MORDAZA suceptibles de causar grave dano a las personas o a los intereses generales. La comision de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. 1RA.VEZ 1.5 UIT 1 UIT 1 UIT 1.5 UIT 1 UIT 2DA. VEZ * 3 UIT 2 UIT 1 UIT 3 UIT 2 UIT 3RA. VEZ * 4.5 UIT 3 UIT 3 UIT 4.5 UIT 3 UIT

f. g. h.

1.5 UIT 1.5 UIT 1 UIT

3 UIT 3 UIT 2 UIT

4.5 UIT 4.5 UIT 3 UIT

i. j. k.

1 UIT 1.5 UIT 1 UIT

2 UIT 3 UIT 2 UIT

3 UIT 4.5 UIT 3 UIT

l.

1 UIT

2 UIT

3 UIT

ll. m. n

1 UIT 1 UIT 3 UIT

2 UIT 2 UIT 6 UIT

3 UIT 3 UIT CANCELACION

(*) NOTA: Dentro de los doce meses de la(s) ultima(s) infraccion(es) que antecede(n).

INFRACCIONES GRAVES (ARTICULO 91) INC. INFRACCION a. La instalacion de medios materiales o tecnicos no autorizados o la variacion de ellos sin comunicar a la DICSCAMEC b. La negativa por parte de los responsables de la Empresa de Seguridad a facilitar la informacion requerida por la Direccion General de la DICSCAMEC. 1RA.VEZ 1 UIT 1 UIT 2DA. VEZ * 2 UIT 2 UIT 3RA. VEZ * 90 n) 90 n)

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