Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Envio a la ESEC de los rechazos MORDAZA de la fecha de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmitiran a la ESEC los rechazos, por motivos distintos de falta de fondos, entre el setimo y el tercer dia habil previo a la fecha de cargo (dia D), dentro de la ventana horaria senalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la informacion de los rechazos, la ESEC efectuara las validaciones y controles sobre dicha informacion en forma inmediata y la transmitira a las Entidades Participantes Originantes en la ventana horaria senalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 8º.- Cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito en las Cuentas de los Clientes Receptores De acuerdo con los horarios senalados en el Anexo 2, las Entidades Participantes Receptoras efectuaran el dia D (fecha informada por la Entidad Participante Originante) los cargos por las Letras de Cambio y las Cuotas de Credito en las cuentas que los Clientes Receptores hayan senalado. En el caso de las Letras de Cambio, de no haber fondos suficientes en las cuentas de los clientes en esa fecha, las Entidades Participantes Receptoras podran efectuar dichos cargos en un periodo MORDAZA de 8 dias naturales posteriores al dia D. Articulo 9º.- Envio a la ESEC de la informacion de las Letras de Cambio y las Cuotas de Credito cargadas Las Entidades Participantes Receptoras enviaran a la ESEC la informacion sobre las Letras de Cambio y las Cuotas de Credito respecto de las cuales hubiere efectuado cargos, el mismo dia en que se efectue el cargo, en la ventana horaria senalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la informacion sobre los cargos efectuados, la ESEC efectuara las validaciones y controles sobre dicha informacion en forma inmediata y la transmitira a las Entidades Participantes Originantes, segun les corresponda, dentro de los horarios senalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 10º.- Envio a la ESEC de los rechazos desde el inicio del periodo de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmitiran a la ESEC los rechazos por falta de fondos u otras causales senaladas en los reglamentos internos de la ESEC, durante la ventana horaria que se inicia el dia establecido como fecha de cargo (dia D) y, en el caso de Letras de Cambio, hasta ocho dias naturales posteriores (D+8), de acuerdo con los horarios senalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la informacion de los rechazos, la ESEC efectuara las validaciones y controles sobre dicha informacion en forma inmediata y la transmitira el mismo dia a las Entidades Participantes Originantes segun les corresponda, en los horarios senalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 11º.- Calculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales La ESEC, con la informacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito cargadas, determinara las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de las Entidades Participantes, y las pondra en conocimiento de aquellas y del BCRP para efecto de su liquidacion, de acuerdo con el horario senalado en el Anexo 2. Si las Entidades Participantes decidieran cobrar una comision de servicio, esta podra ser considerada en la determinacion de las posiciones netas. Articulo 12º.- Liquidacion del Resultado de la Compensacion De acuerdo con los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP, a traves del Sistema LBTR, cargara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora y, una vez que estas hayan cubierto su posicion, el BCRP abonara las cuentas

corrientes de las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Acreedora. Si una o mas Entidades Participantes con Posicion MORDAZA Multilateral Deudora no cubriesen dicha posicion en su totalidad, se procedera de acuerdo con lo que se dispone en el Articulo 15º. Articulo 13º.- Abono a las cuentas de los Clientes Originantes Efectuada la liquidacion de la compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito cargadas, las Entidades Participantes Originantes abonaran a la cuenta del Cliente Originante los fondos que provengan de las ordenes de cargo correspondientes a Letras de Cambio y a Cuotas de Credito presentados por ellos y cargados a los Clientes Receptores. Articulo 14º.- Intercambio de los Instrumentos Fisicos En el Centro de Intercambio y dentro de los horarios senalados en el Anexo 2, las Entidades Participantes Originantes deberan entregar las Letras de Cambio que correspondan a la informacion ingresada al MORDAZA de compensacion, con excepcion de las que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento sera aplicable para la devolucion de las Letras de Cambio por parte de la Entidad Participante Receptora. Articulo 15º.- Reversion de la Compensacion Cuando una Entidad Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora en moneda nacional y/o en moneda extranjera, se seguira el siguiente procedimiento: a) A indicacion del BCRP, la ESEC retirara de la Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito cargadas la totalidad de las ordenes de cargo que la Entidad Participante deficitaria de fondos cargo a sus Clientes Receptores; tambien retirara las ordenes cargadas por otras Entidades Participantes a sus Clientes Receptores y que fuesen a favor de Clientes Originantes en la Entidad Participante con Recursos Disponibles insuficientes. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC calculara las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, sin considerar a la Entidad Participante excluida. El MORDAZA resultado sera informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP, a fin de que se pueda llevar a cabo la liquidacion definitiva de acuerdo con los horarios senalados en el Anexo 2 y con arreglo a lo establecido en el Articulo 12º. La reversion de la compensacion solo debe ser efectuada en la moneda en la que la Entidad Participante no tuvo los Recursos Disponibles suficientes para cubrir su posicion deudora. Articulo 16º.- Causales de Exclusion Una Entidad Participante sera excluida del MORDAZA de compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito por: a) La imposibilidad de cubrir su Posicion MORDAZA Multilateral Deudora. b) Su intervencion por la Superintendencia de Banca y Seguros, en tanto esta se mantenga, caso en el que se aplicara lo dispuesto en el Articulo 17º. c) La existencia de fallas operacionales insalvables, en tanto estas no MORDAZA superadas. La ESEC intercambiara informacion con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusion mencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informara a la SBS. Articulo 17º.- Procedimientos Especiales De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Articulo 16º, se procedera de la siguiente manera:

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