Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

a) Por decision unilateral comunicada ante la autoridad administrativa competente, asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decision. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por revocacion de su registro. d) Por decision motivada de la autoridad administrativa competente. e) Por resolucion judicial. f) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal, o resolucion judicial de quiebra. Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) la autoridad administrativa competente establecera el plazo en el cual las entidades de certificacion notificaran tanto a aquella como a los titulares de certificados digitales el cese de sus actividades. La autoridad administrativa competente debera adoptar las medidas necesarias para preservar las obligaciones contenidas en los incisos d), g) e i) del Articulo 29º del Reglamento. La autoridad administrativa competente reglamentara los procedimientos para hacer publico el cese de operaciones de las entidades de certificacion. Los certificados digitales emitidos por una entidad de certificacion cuyas operaciones han cesado deben ser cancelados a partir del dia, hora, minuto y MORDAZA en que se aplica el cese. El uso de certificados digitales con posterioridad a su cancelacion implica la perdida de las presunciones descritas en los Articulos 6º y 8º del Reglamento. CAPITULO VI DE LA ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACION Articulo 32º.- De las funciones de la entidad de registro o verificacion Las entidades de registro o verificacion tienen las siguientes funciones: a) Identificar al solicitante del certificado digital mediante el levantamiento de datos y la comprobacion de la informacion brindada por aquel. b) Aceptar, autorizar segun sea el caso, la conformidad de las solicitudes de emision, modificacion o cancelacion de certificados digitales, comunicandolo a la entidad de certificacion bajo responsabilidad. Articulo 33º.- De las obligaciones de la entidad de registro o verificacion Las entidades de registro o verificacion acreditadas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir los procedimientos declarados para la prestacion del servicio. b) Determinar objetivamente y en forma directa la veracidad de la informacion proporcionada por el solicitante de certificado digital bajo responsabilidad. c) Mantener la confidencialidad de la informacion relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de registro o verificacion, salvo orden judicial o pedido expreso del titular del certificado digital. d) Recoger unicamente informacion o datos personales de relevancia para la emision de los certificados. e) Informar y solicitar autorizacion a la autoridad administrativa, especialmente en el supuesto previsto en el Articulo 48º del Reglamento. f) Acreditar domicilio en el Peru. g) Contratar los seguros necesarios que le permitan indemnizar por los danos que puedan ocasionar como resultado de las actividades de registro o verificacion. Articulo 34º.- Respaldo financiero Las entidades de registro o verificacion acreditada deberan contar con el respaldo economico suficiente para operar bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital; asi como para afrontar el riesgo de responsabilidad por danos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y por el Reglamento. La autoridad administrativa competente definira los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito.

Articulo 35º.- Del cese de operaciones de la entidad de registro o verificacion La entidad de registro o verificacion cesa de operar en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Digital: a) Por decision unilateral comunicada ante la autoridad administrativa competente, asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decision. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por revocacion de su registro. d) Por sancion dispuesta por la autoridad administrativa competente. e) Por orden judicial. f) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal, o resolucion judicial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b), la entidad de registro o verificacion debe notificar el cese de sus actividades a la autoridad administrativa competente con una anticipacion minima que sera establecida por esta, debiendo dejar MORDAZA ante aquella de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 33º del Reglamento. TITULO III DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CAPITULO I FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Articulo 36º.- Designacion y funciones Conforme a lo establecido en el Articulo 15º de la Ley, se designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como la autoridad administrativa competente. La autoridad administrativa competente tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la politica de certificados y la declaraciones de practicas de certificacion. b) Acreditar entidades de certificacion nacionales y reconocer a las entidades de certificacion extranjeras. c) Acreditar entidades de registro o verificacion. d) Supervisar a las entidades de certificacion y a las entidades de registro o verificacion, estableciendo de ser el caso las sanciones correspondientes. e) Cancelar las acreditaciones otorgadas a las entidades de certificacion y a las entidades de registro o verificacion conforme a lo dispuesto en el Reglamento. f) Publicar ininterrumpidamente la relacion de entidades acreditadas. g) Aprobar el empleo de estandares tecnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica y determinar la compatibilidad de otros estandares tecnicos con los estandares internacionales. h) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad tecnica que deberan cumplir quienes presten servicios en las materias reguladas por la Ley y el Reglamento, asi como aquellas relacionadas con la prevencion y solucion de conflictos. i) Establecer los requisitos minimos para la prestacion de los servicios de certificacion y los servicios de registro o verificacion. j) Impulsar la solucion de conflictos por medio de la conciliacion y el arbitraje. k) Definir los criterios para evaluar la suficiencia del respaldo financiero con el que deben contar las entidades de certificacion y las entidades de registro o verificacion. l) Aprobar la utilizacion de otras tecnologias de firmas electronicas distintas a las firmas digitales, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 2º de la Ley y regular su utilizacion al interior de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. m) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con autoridades administrativas extranjeras que cumplan fun-

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