Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

Articulo 13º Abono a las cuentas de los Clientes Originantes Articulo 14º Intercambio de Instrumentos Fisicos Articulo 15º Reversion de la Compensacion Articulo 16º Causales de Exclusion Articulo 17º Procedimientos Especiales Articulo 18º Convenios de Truncamiento Grafico 1 Ciclo de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito Anexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario del Ciclo de la Compensacion y Liquidacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC), y a su Liquidacion en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). En el Grafico 1 se describe el Ciclo de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion (Circular Nº 022-2000-EF/90). Articulo 2º.- Definiciones Los terminos que se utilizan en el presente reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 y complementan las definiciones senaladas en el Anexo 1 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 3º.- Obligaciones de la ESEC Son obligaciones de la ESEC: a) Proveer el servicio de Compensacion Electronica de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion, y en sus reglamentos internos aprobados por el Banco Central. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. c) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos y de control que permitan que el MORDAZA de Compensacion se realice de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las caracteristicas tecnicas del sistema, a fin de asegurar que los medios informaticos y de comunicaciones MORDAZA seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos de compensacion establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. g) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), podra contratar los servicios de terceros. Articulo 4º.- Principios Basicos El MORDAZA de Compensacion y Liquidacion Electronica de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito se rigen por los siguientes principios basicos: a. Solo se presentara a la compensacion administrada por una ESEC, las ordenes de cargo de Letras de

Cambio y de Cuotas de Credito en las que la Entidad Participante Originante y la Entidad Participante Receptora son entidades distintas. b. La Entidad Participante Originante se encargara y responsabilizara del correcto ingreso de las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito en el Sistema de Compensacion Electronica. c. La Entidad Participante Receptora debera contar con una autorizacion del Cliente Receptor que especifique las condiciones pactadas y que le permita efectuar los cargos para el pago de las Letras de Cambio y las Cuotas de Credito contra la(s) cuenta(s) del Cliente Receptor. d. El intercambio electronico de la informacion relativa a las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito tendra lugar por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva. La ESEC y las Entidades Participantes efectuaran en forma inmediata la validacion de la informacion recibida. e. Las Entidades Participantes Originantes enviaran a la ESEC la informacion relativa a las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito, presentadas por los Clientes Originantes, para ser cargadas en las cuentas de los Clientes Receptores en las Entidades Participantes Receptoras, indicando la fecha en que debe efectuarse el cargo. f. El monto MORDAZA de una orden de cargo de Letras de Cambio o de Cuotas de Credito que se presente a la compensacion electronica es de S/. 70 000,00 (setenta mil nuevos soles) o US$ 20 000,00 (veinte mil dolares de los Estados Unidos de America), segun corresponda. g. Mediante la ESEC, las Entidades Participantes Receptoras enviaran a las Entidades Participantes Originantes la informacion relativa a las Letras de Cambio y a las Cuotas de Credito cargadas a los Clientes Receptores, asi como los rechazos que correspondan. h. Todo dia habil, la ESEC efectuara una sesion de Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito cargadas en moneda nacional y otra en moneda extranjera, determinando las Posiciones Bilaterales y Multilaterales Netas de las Entidades Participantes para cada moneda. i. La liquidacion de la Compensacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito cargadas sera efectuada por el BCRP utilizando el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes que las Entidades Participantes mantienen en el. j. Los errores en el envio de la informacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito, asi como sus consecuencias, seran de exclusiva responsabilidad de las Entidades Participantes. La correccion de las operaciones efectuadas y los medios para hacer efectivas las compensaciones o costos derivados de dichos errores, tambien seran de exclusiva responsabilidad de los participantes involucrados. Articulo 5º.- Centralizacion de la informacion Las Entidades Participantes que ingresen informacion de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito, originados en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, contaran con un centro que consolide la informacion electronica para su posterior envio a la ESEC. Articulo 6º.- Envio a la ESEC de las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito Las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito seran transmitidas (presentadas) por las Entidades Participantes Originantes a la ESEC el octavo dia habil anterior a la fecha de cargo (dia D), segun lo definido en el Articulo 8º y dentro de la ventana horaria senalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la informacion de las ordenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Credito presentadas por la Entidad Participante Originante, la ESEC efectuara las validaciones y controles sobre dicha informacion en forma inmediata y la transmitira a las Entidades Participantes Receptoras segun les corresponda, en la ventana horaria senalada en el Anexo 2 del presente Reglamento.

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