Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, se rectifique la fecha y hora a partir de las que deben hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la linea Juliaca - MORDAZA, debiendo considerarse en lugar de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001, como lo ha establecido la resolucion recurrida, las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001 en que se inicio la operacion comercial de dicha linea. Que, los fundamentos de su pretension se resumen como sigue: Que, la pretension de SAN GABAN relacionada con la rectificacion de la fecha efectiva de inicio del pago de las compensaciones establecidas por OSINERG para la linea en 138kV Juliaca - MORDAZA, se sustenta especificamente en el Procedimiento Nº 21 del COES-SINAC "Ingreso de Unidades de Generacion, Lineas y Subestaciones de Transmision en el COES-SINAC", que fuera aprobado por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") mediante R.M. Nº 232-2001-EM/VME, publicada el 1 de junio de 2001; Que, a partir de ello menciona que: a) "El Procedimiento mencionado, establece los requisitos para la conexion y operacion de nuevas lineas de transmision y otras instalaciones que se integren al COESSINAC; y para determinar su ingreso a la operacion comercial del COES."; b) "En su apartado 6.4, el Procedimiento senala que una vez cumplidos los requisitos normados, la Direccion de Operaciones del COES-SINAC comunicara la fecha de integracion al COES-SINAC y, de ser el caso, la fecha de inicio de la operacion comercial."; c) "En el caso de la L.T. Juliaca-Puno, con carta COES-SINAC/D-610-2001 de 16 de agosto de 2001 (Anexo 2) la Direccion de Operaciones del COES-SINAC comunico a ETESUR que la incorporacion de dicha linea al MORDAZA y el inicio de su operacion comercial se fijaban a partir de las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001; al haber cumplido ETESUR con los requisitos que le fueron previamente solicitados, con solicitud reiterada con carta COES-SINAC/D-402-2001 de 31 de MORDAZA de 2002 (Anexo 3)"; d) SAN GABAN senala que, la fecha y hora indicadas en el punto anterior son las que deben regir el pago de las compensaciones, habida cuenta que no procede el pago por una instalacion que no ha entrado en operacion comercial; Que, como pruebas instrumentales, presenta los siguientes documentos: - Anexo 1, MORDAZA del Procedimiento Nº 21; - Anexo 2, la Carta COES-SINAC/D-402-2001; - Anexo 3, la Carta COES-SINAC/D-610-2001; 3.- ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION POR PARTE DE OSINERG Que, el Recuso de Reconsideracion presentado por SAN GABAN ha cumplido con las disposiciones formales exigidas por la legislacion vigente, razon por la cual fue admitido a tramite; Que, con relacion al pedido de SAN GABAN de modificar la fecha y hora establecida en la resolucion recurrida, para el pago de las compensaciones correspondientes a la linea Juliaca-Puno, se debe mencionar que: a) El Articulo 140º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece que "cualquier generador, transmisor, distribuidor o usuario, que se conecte al sistema interconectado, debera respetar los estandares y procedimientos aprobados por las autoridades competentes"; b) El Procedimiento Nº 21 ha sido aprobado por el MEM mediante R.M. Nº 232-2001-EM/VME y ha dejado MORDAZA que la fecha de incorporacion al SINAC y la fecha de entrada en operacion comercial son utilizadas para todos los efectos en el COES-SINAC; c) La fecha y hora de entrada en operacion comercial mencionada por SAN GABAN, en su Recurso de Reconsideracion, ha sido debidamente acreditada por la instrumental acompanada como prueba, consistente en la car-

ta COES-SINAC/D-610-2001 dirigida por el COES-SINAC a ETESUR; d) Dado que, mientras no se apruebe su inicio de operacion comercial los concesionarios de generacion y transmision no perciben remuneracion alguna al interior del COES, corresponde considerar esta fecha como inicio del pago de las compensaciones por su uso; Que, por tanto, OSINERG considera que la posicion de SAN GABAN es correcta en cuanto se debe compensar a los propietarios de sistemas de transmision a partir de la fecha en que se reconoce su operacion comercial; Que, en el caso de la L.T. en 138kV Juliaca - MORDAZA, de acuerdo a la carta COES-SINAC/D-610-2001, la fecha y hora de entrada en operacion comercial ha sido establecida a las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por la Empresa de Generacion Electrica SAN GABAN S.A., por las razones expuestas en el Apartado 2 de la presente resolucion; debiendose sustituir el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 05632002-OS/CD por el siguiente: "Articulo 1º.- La Compensacion mensual determinada en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 180-2002OS/CD debera ser efectiva como sigue: a) A partir de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001 en el caso de la L.T. en 138kV Azangaro - Juliaca. b) A partir de las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001 en el caso de la L.T. en 138kV Juliaca - Puno. Para tal fin, son aplicables las formulas de actualizacion contenidas en el Articulo 3º de la referida resolucion." Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 8943

SUNAT
Encargan la Superintendencia Nacional Adjunta al Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA Nº 021-2002/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Tributaria se ausentara del MORDAZA del 20 al 31 de MORDAZA proximos; Que resulta necesario, en consecuencia, encargar la Superintendencia Nacional Adjunta al funcionario que asumira las funciones inherentes a dicho cargo en tanto dure la ausencia de su titular; Atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes;

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