Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Codigo Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTIA TRIBUTARIA hasta el 30 de junio del presente ano, para que los senores contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA que aun no han cumplido con sus obligaciones tributarias, se pongan al dia con pagar dichas obligaciones referentes al Impuesto Predial de los periodos 1996 al 2001, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los periodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los Periodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa-habitacion, comercios y servicios menores. Articulo Segundo.- Determinar que durante el periodo de la Amnistia senalado en el articulo precedente, los contribuyentes estan obligados solo al pago del valor principal de la deuda. Articulo Tercero.- Entiendase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autoavaluo sea menor a 6 UIT. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de la Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8882

forme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 112-2002-OR-MSS, a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 743-2002-OAJ-MSS; Contando con Dictamen favorable Nº 017-2002-CEPP/ MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109 y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA DESAGIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- DEFINICIONES a. Campana.- Conjunto de facilidades y beneficios contenidos y aprobados por la presente Ordenanza. b. Deuda Exigible.- La definida en el Articulo 3º del Codigo Tributario, correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas de naturaleza tributaria, derivadas del incumplimiento de obligaciones formales vinculadas a los tributos MORDAZA senalados. c. Deuda materia de la Campana.- El total de los saldos pendientes de pago, por contribuyente, actualizados conforme lo dispuesto por el Articulo 4º del presente articulado, a la fecha de la solicitud para acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza, a excepcion de los siguientes: (1) Aquellos que correspondan a obligaciones generadas a partir del 1.1.2002. (2) Aquellos liquidados y comprendidos en las facilidades de pago otorgadas por la Ordenanza Nº 23-MSS, siempre que se encuentren al dia en el pago del fraccionamiento. Articulo 2º.- ALCANCES DE LA MORDAZA Establezcase, con caracter de excepcion y por unica vez, una MORDAZA Especial de Regularizacion de Deudas exigibles pendientes con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA al 31.DIC.2001, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Articulo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a la presente Campana: a. Los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan obligaciones pendientes con la Municipalidad, las que seran materia de regularizacion de pago o fraccionamiento, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea de cobranza, reclamacion, apelacion, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b. Los deudores tributarios que hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias con anterioridad a la expedicion de la presente MORDAZA, se encuentren al dia o hayan perdido el beneficio. Articulo 4º.- DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DE LA MORDAZA Para efectos de determinar la deuda materia de acogimiento a la presente MORDAZA se seguira el siguiente procedimiento: a. Para el caso de adeudos anteriores al 31DIC2001, el valor insoluto correspondiente a cada obligacion vencida se reajustara desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31DIC2001 con la siguiente tasa de interes por ano: ANO 1994 1995 1996 TASA DE INTERES 6% 6% 6%

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen MORDAZA Especial de Regularizacion de Deudas Exigibles pendientes con la Municipalidad
ORDENANZA Nº 102-MSS MORDAZA de MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 33-2002-ACSS de fecha 25.ABR.2002, se aprobo encomendar al organo tecnico de la Municipalidad lleve a cabo el estudio correspondiente y formule el proyecto de Ordenanza a fin de otorgar a los vecinos un beneficio de regularizacion de saldos pendientes de pago con similares caracteristicas a los aprobados mediante la Ley Nº 27681, de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, tal como establece el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento, en casos particulares; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos, entre los cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, con-

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