Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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nacional y un respaldo para el sistema de notificacion de enfermedades a nivel internacional; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 067-98-AGSENASA, se aprobo la lista de enfermedades notificables para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; siendo necesaria la actualizacion de esta lista con otras enfermedades de importancia economica para el MORDAZA, como lo son aquellas que se encuentran dentro de los programas anuales de monitoreo del sistema de vigilancia epidemiologica nacional y aquellas que son requisito para el comercio internacional; Que, la puesta en practica de la notificacion obligatoria de las enfermedades contenidas en las Listas A y B de la OIE, asi como otras de importancia economica para el MORDAZA, permitira a mediano plazo, aperturar nuevos mercados de exportacion de animales vivos y productos pecuarios apoyando de esta manera el desarrollo economico del pais; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la lista de enfermedades notificables para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, contenidas en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La notificacion de las enfermedades establecidas en el Anexo, es responsabilidad de las Direcciones de los Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en todo el territorio de la Republica, debiendo reportarse ademas su ubicacion exacta en el mapa epidemiologico. Articulo 3º.- Dichas notificaciones deberan remitirse a la Direccion General de Sanidad Animal dentro de las doce horas de haberse tomado conocimiento de la existencia de las enfermedades contempladas en el Anexo adjunto. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 067-98-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8850

Articulo 19º inciso f) como una de las causales para ello, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos; Que, el referido inciso refiere a aquellos supuestos en donde el ofertante resulta titular de un privilegio, siendo la necesidad satisfecha solo por este, no existiendo sustitutos convenientes, por lo que existe una imposibilidad de hecho de proceder a la licitacion; Que, la MORDAZA acotada dispone igualmente que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y asimismo, que en todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regulara por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, en este sentido, a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 001-2002-AG-SENASA-OSTP y 001-2002-AGSENASA-OSTA de fecha 8 de marzo de 2002 emitidos por el Director de la Oficina de Sanidad Agraria del Terminal Aereo y Portuario , se da cuenta que resulta necesario e insustituible por razones de seguridad, operatividad y comodidad de los usuarios contar con ambientes adecuados; los que por la naturaleza del servicio que presta el SENASA, se requiere que se encuentren ubicados contiguos o dentro de las instalaciones del terminal portuario y aereo, de propiedad de Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPUSA y MORDAZA Airport Partners S.R.Ltda. respectivamente; Que, los referidos Informes Tecnicos concluyen que atendiendo a que los servicios que brinda el SENASA deben ser prestados en forma oportuna, eficiente y eficaz para lo cual debe contarse con ambientes estrategicamente ubicados y, habiendo agotado la busqueda respectiva en locales contiguos; no existe alguno que pueda sustituir a los ofrecidos por las referidas empresas, determinandose de esta forma la imposibilidad de hecho de proceder a un MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en los Informes Tecnicos citados, a los criterios de economia contenidos en el Informe Nº 095-2002-AG-SENASA-OGA/ DL e Informe Legal Nº 260-2002-AG-SENASA-OGAJ; se han presentado los presupuestos previstos en la ley para proceder a exonerar al SENASA de los procesos de seleccion para el arriendo de las instalaciones ubicadas entro de los terminales portuario y aereo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de los procesos de Adjudicacion Directa para el arriendo de los ambientes ubicados dentro del terminal portuario y aereo ofrecidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPUSA y MORDAZA Airport Partners S.R.Ltda. respectivamente. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del SENASA, el alquiler de los ambientes ofrecidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPUSA y MORDAZA Airport Partners S.R.Ltda., mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto referencial, en el caso del Terminal Portuario de hasta S/. 20 880, 00 (Veinte Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y en el caso del Terminal Aereo de hasta S/. 35 704,80 (Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuatro y 80/100 Nuevos Soles); sujetandose dicha contratacion a lo dispuesto en el Articulo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8852

Autorizan al SENASA arrendar ambientes ofrecidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. y MORDAZA Airport Partners S.R.Ltda. mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2002-AG-SENASA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nºs. 001-2002-AG-SENASAOSTP y 001-2002-AG-SENASA-OSTA del 8 de marzo de 2002, Informe Nº 095-2002-AG-SENASA-OGA-DL del 15 de MORDAZA de 2002 e Informe Nº 260-2002-AG-SENASAOGAJ del 23 de MORDAZA de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en su

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