Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232839

Comandante General del Ejercito, autoriza el viaje del Sr. My Int MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de treinta (30) dias a los Estados Unidos de MORDAZA, para un tratamiento quirurgico en el METHODIST HOSPITAL MORDAZA - TEXAS 77030-USA. Que, el Articulo 7º del D.S. Nº 005-87 DE/SSG del 4.Dic.87, establece que el personal militar en situacion de actividad, que contraiga dolencias o lesiones que lo invaliden temporalmente y que no obstante el tratamiento medico en el MORDAZA, no alcanzara su total recuperacion por falta de medios, podra ser enviado al extranjero para ser tratado en un Centro de Salud altamente especializado; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.Jun.02; y, Estando a lo recomendado por el senor General de Ejercito Comandante General de Ejercito y a lo acordado con el senor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la evacuacion del Sr. My Int MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de recibir un tratamiento quirurgico en el METHODIST HOSPITAL MORDAZA - TEXAS 77030 - USA, por un periodo de treinta (30) dias del 4 de noviembre al 3 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente resolucion por concepto de pasajes, gastos de equipajes, impuestos CORPAC y hospitalizacion y tratamiento seran abonados por el CA-CGE con cargo al presupuesto SSANE y DIPER respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: CON PRESUPUESTO SSANE Pasajes Ida ................ $ Retorno ............ $ Gastos de Equipaje 50% del Costo total del pasaje Impuestos CORPAC - Ida .............. $ - Retorno .......... $ 25.00 48.00 517.01 517.01

MORDAZA de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del articulo 18º y el inciso b) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la Asociacion Cultural ICHIGO KAI, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo senala el articulo 2º del Estatuto de la Asociacion Cultural ICHIGO KAI. - Dictado de cursos de idioma japones, shiatsu y demas de formacion cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Asociacion Cultural ICHIGO KAI. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo, ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 19782

Tratamiento y hospitalizacion Costo .............. $ 1,343.58 x 30 dias

CON PRESUPUESTO DIPER Remuneracion mensual por Servicio Exterior Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19693

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion del IGV a asociacion cultural por diversas operaciones que realice
RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2002-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la pres-

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por el SENATI y diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2002-EF MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 017552-1998, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.