Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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culos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion civil denominada INSTITUTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE MORDAZA DE LOS PERUANOS con abreviatura INMECAVIP, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CALIDAD DE VIDA", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 19714

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 262-2001-JUS de fecha 21 de setiembre de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 19715

PRODUCE
Facultan a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para evaluar capacidad de carga MORDAZA de pescado de embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura de merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2002-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto al articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y en su articulo 9º la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, de fecha 12 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza; asi mismo en los ultimos anos el manejo de la citada pesqueria, se sustenta en normas de regimenes provisionales de extraccion, pesca exploratoria, operaciones merluza, etc., orientados a racionalizar la explotacion del citado recurso, a traves de mecanismos como el establecimiento zonas de pesca permanente donde el riesgo de depredacion es menor y la autorizacion por periodos cortos a zonas de reproduccion o alta predominancia de especies juveniles; sin embargo los informes del IMARPE, en dicho periodo, concluyen que la talla media de merluza es menor a la talla minima de captura establecida, 35 cm.; con alta presencia de juveniles, no recomendable para la actividad pesquera; Que a fin de contribuir con la ejecucion de los programas de investigacion a cargo del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, que garanticen la sostenibilidad del recurso Merluza (Merluccius gayi), la determinacion de su biomasa, el stock disponible, su sostenibilidad; asi como se logre regular la captura permisible; es necesario mantener la carga MORDAZA de bodega de las embarcaciones pesqueras de arrastre, en tanto dicha capacidad esta directamente relacionada con la magnitud de la captura y del esfuerzo de pesca; elemento de MORDAZA importancia en el ordenamiento pesquero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultase a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Viceministerio de Pesqueria, para que evalue la capacidad de carga MORDAZA de pescado, de acuerdo al volumen de bodega otorgados segun los permisos de pesca correspondientes de las embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura del recurso merluza consignadas en el Anexo I, literales F) y G) de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PRODUCE.

Autorizan cierre del "Centro de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA PERU sede ESAN", con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 247-2002-JUS MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 9450, de fecha 04 de MORDAZA de 2002, de la Asociacion para la Prevencion y Solucion de Conflictos; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion para la Prevencion y Solucion de Conflictos fue autorizada mediante Resolucion Nº 2622001-JUS a funcionar como centro de conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA PERU Sede ESAN", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, la Asociacion para la Prevencion y Solucion de Conflictos, mediante acta de asociados de fecha 01 de MORDAZA de 2002 acordo el cierre definitivo del Centro de Conciliacion; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1778-2002JUS7STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion para la Prevencion y Solucion de Conflictos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el cierre del "Centro de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA PERU sede ESAN", con sede en la MORDAZA de Lima.

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