Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

rrespondan, a los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 145º y 150º de la Ley Organica del Poder Judicial, de la siguiente manera: a) La Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres asumira el turno correspondiente al mes de noviembre del ano en curso. b) La MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos asumira el turno correspondiente al mes de diciembre del ano en curso. c) La Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres asumira el turno correspondiente al mes de enero del ano 2003. d) La Primera Sala Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel asumira el turno correspondiente al mes de noviembre del ano en curso. e) La MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel asumira el turno correspondiente al mes de diciembre del ano en curso. f) La Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel asumira el turno correspondiente al mes de enero del ano 2003, y asi sucesivamente. Articulo Segundo.- En los casos que las MORDAZA Especializadas en lo Penal, se encuentren dentro de los alcances de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 145º de la Ley Organica del Poder Judicial y a la vez se encuentre de turno, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion, se llamara a los Vocales Superiores integrantes de la Sala Especializada en lo Penal del turno siguiente, segun la subespecialidad correspondiente. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y los senores Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19838

periodo electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaria si estuviese en el ejercicio del cargo publico que ostenta, de acuerdo a los intereses de la organizacion politica que representa con su postulacion; y, por los fundamentos de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Endara y otro; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 543-2002-JEE-P/JNE de fecha 21 de octubre del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, quedando excluido el impugnante de la lista de candidatos a Consejero Regional para la Region MORDAZA por la organizacion politica regional Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "Marqa". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19741

Declaran fundado en parte recurso de nulidad que solicito dejar sin efecto inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla
RESOLUCION Nº 740-2002-JNE MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Visto el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 05202-JEEB-SM expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, interpuesto por don MORDAZA Carriquiry Blondet, personero legal alterno nacional del Frente Independiente Moralizador, quien solicita dejar sin efecto la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla presentada por el personero acreditado ante el MORDAZA Electoral de Bellavista, manifestando que las personas que la integran no pertenecen a la organizacion politica que representa y que el candidato a la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penaherrera, ha sido condenado por delito de trafico ilicito de drogas; CONSIDERANDO: Que la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por el Frente Independiente Moralizador, fue debidamente inscrita por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista mediante Resolucion Nº 052-02-JEEB-SM de 22 de agosto de 2002; y no existe fundamento valido planteado oportunamente para dejar sin efecto su inscripcion, MORDAZA cuando los candidatos han manifestado expresamente su consentimiento de participar en dicha lista y no han renunciado a sus respectivas candidaturas; Que en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penaherrera, al haber sido condenado judicialmente, esta impedido de ser candidato en elecciones municipales al encontrarse incurso en los alcances del literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por estar comprendido en el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el articulo 33º, inciso 2) de la Constitucion Politica establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad;

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que excluyo candidato a Consejero Regional para la Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 739-2002-JNE Expediente Nº 1447-2002Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de noviembre del 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Endara y otro, contra la Resolucion Nº 543-2002-JEE-P/JNE de fecha 21 de octubre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que excluye de oficio al apelante de la lista de candidatos a Consejero Regional para la Region MORDAZA por la organizacion politica regional Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "Marqa" , al no haber cumplido con solicitar licencia sin goce de haber al cargo de Regidor que venia desempenando en el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina; CONSIDERANDO: Que el apelante no ha acreditado haber solicitado licencia sin goce de haber en tiempo oportuno, en su condicion de Regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, para no incurrir en el impedimento previsto en el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, cuyo objetivo es que, el candidato en un lapso del

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