Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, este representado en el V Encuentro Latinoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte, con el fin de realizar acciones de promocion ante los organismos multilaterales mencionados, sobre los logros obtenidos por esta en cuanto al mejoramiento y consolidacion de la gestion del Sector en el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la red vial rural y el correspondiente cuidado del medio ambiente; Que, dada la importancia que los temas ambientales y su gestion estrategica en el Sector Transporte representan para los paises Latinoamericanos en el MORDAZA de toma de decisiones economicas, politicas y sociales, resulta pertinente autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL; Que, el Banco Mundial se MORDAZA cargo de los gastos por concepto de estadia del mencionado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a la MORDAZA de Antigua, Guatemala, durante los dias 10 al 16 de noviembre de 2002, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 009 PROVIAS RURAL, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 922.76 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19816

Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20504738214; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs 333-2002-MTC/13.02 y 2312002-MTC/13.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial N° 4012001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa MORDAZA LAMAS PROVEEDURIA EN GENERAL E.I.R.L., la Licencia Nº 036-2002-MTC/13-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el Articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5°.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese.

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves en el terminal portuario del callao
RESOLUCION DIRECTORAL N° 230-2002-MTC/13 MORDAZA, 23 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-011568) presentada por la empresa MORDAZA LAMAS PROVEEDURIA EN GENERAL E.I.R.L., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias;

MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 19605

Aprueban modificacion del indice de la RAP 108 - Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Aeronaves y de la Seccion 61.49 de la RAP 61 - Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2002-MTC/12 MORDAZA, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de

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