Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, luego de haber determinado la real carga MORDAZA de las embarcaciones comprendidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, en un plazo no mayor de 60 dias, procedera a modificar los permisos de pesca en funcion a la real carga MORDAZA de pescado que le corresponda, los mismos que seran publicados mediante la Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros brindaran las facilidades para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de la Produccion 19868

tractiva de la Flota de Arrastre a noviembre del 2002" en el cual manifiesta que la actividad pesquera de la fauna acompanante del recurso merluza autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, viene registrando porcentajes de captura incidental de merluza que exceden la tolerancia establecida en la citada resolucion; y asimismo, informa que la flota arrastrera despliega su esfuerzo practicamente en una sola especie, el bereche, cuya abundancia es mucho menor y al ser una parte importante en la dieta alimenticia del recurso merluza, se pone en riesgo la recuperacion del mismo; por consiguiente, se recomienda dejar en suspenso la autorizacion de extraccion de la fauna acompanante del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, sus modificatorias y complementarias. Articulo 2º.- Dejese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE, que prorrogo hasta el 31 de MORDAZA del 2003 la vigencia de la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002PE Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y MORDAZA dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia Encargado del Despacho de la Produccion 19869

Dejan sin efecto lo dispuesto en resoluciones que autorizaron extraccion de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2002-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizo con caracter temporal la extraccion de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA a partir de las 00.00 horas del 15 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06o 00' Latitud Sur; debiendo para cuyo efecto, cumplir con los requisitos establecidos en la citada MORDAZA legal; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 049-2002PRODUCE del 3 de setiembre del 2002, se dejo en suspenso a partir del 5 de setiembre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002PE, en tanto dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0472002-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se modifico el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE, en los terminos de dejar en suspenso a partir del 7 de setiembre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 04o 30' y 06o 00 Latitud Sur, en tanto dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza; Que en el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002, se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA del 2003, la vigencia de la autorizacion de pesca de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA establecida en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-616-2002-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre del 2002, alcanzo el informe "Desarrollo de la Actividad Ex-

Declaran nulidad de la R.D. Nº 2722001-PE/DNEPP y suspenden permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE del 30 de diciembre de 1994, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., -ARCOPA S.A., permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operacion de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar los barcos pesqueros arrastreros congeladores de bandera nacional denominados "ISABEL" y "ANA MARIA" con matriculas Nºs. PT-11392PM y PT-11714-PM de 124.40 de TRN de cada una, con capacidad de congelado de 7.9 y 9.6 t/dia y con capacidad de camaras de almacenamiento de 43 y 37 TM respectivamente, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm., en el copo; Que por Resolucion Directoral Nº 272-2001-PE/DNEPP del 16 de octubre del 2001, se acepta la renuncia presentada por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.- ARCOPA S.A., respecto al derecho otorgado de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras "ISABEL" y "ANA MARIA" y como consecuen-

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