Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. 2. Establecer un cronograma de actividades que permita preparar e implementar las actividades educativas, efectuando los reajustes necesarios a fin de dar inicio a la Instruccion de Derechos Humanos, a partir de noviembre de 2002. B. DEFENSORIA DEL POLICIA Participar, asesorar, supervisar y controlar la Instruccion que se imparta, estableciendo los procedimientos adecuados a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. C. OCOSMIN 1. Desarrollar un programa intensivo de difusion de los Derechos Humanos aplicados a la funcion policial. 2. Coordinar con la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos el texto y contenidos del material de difusion de derechos humanos aplicados a la funcion policial. D. DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU 1. Pondra a disposicion de la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial a los Instructores-Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la funcion policial, formados mediante el Convenio con el Comite Internacional de la MORDAZA Roja. 2. Dispondra que la Inspectoria General ejecute las acciones de control pertinente que permita la verificacion del cumplimiento de la presente Directiva. E. DIRECCION DE INSTRUCCION Y DOCTRINA POLICIAL 1. Formular los correspondientes Planes de Estudios para iniciar el desarrollo de los Programas de Difusion intensiva de Derechos Humanos aplicados a la funcion policial, en todos las Unidades Operativas del departamento de MORDAZA, a partir de noviembre 2002. 2. Organizar a los Instructores-Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la funcion policial, en equipos de instruccion de tres integrantes que ejecuten los planes de instruccion formulados para tal efecto en las unidades operativas del departamento de MORDAZA a partir de diciembre 2002. 3. Organizar a los Instructores-Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicados a la funcion policial, en equipos de instruccion de tres integrantes que ejecuten los planes de instruccion formulados para tal efecto, a nivel nacional a partir de enero 2003. F. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS Y REGIONES POLICIALES. 1. Coordinar con la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial para la ejecucion de los Planes de Instruccion. 3. Verificar que la totalidad del personal asignado asista a las Conferencias, debiendo los Comandos de todos los niveles, dictar ordenes de detalle y otorgar las facilidades del caso para tal fin. G. DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Asesorar, supervisar y participar en la Instruccion que se imparta, estableciendo los procedimientos adecuados a la realidad, que permitan evaluar el logro de los objetivos establecidos. H. Las Directivas y documentos administrativos que contengan disposiciones que se opongan a la presente, se adecuaran a las normas y procedimientos contenidos en esta Directiva. 19848

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de Centros de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 245-2002-JUS MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22871, de fecha 06 de septiembre de 2002, de la asociacion denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DANSEY con abreviatura ASCGUDA y el Informe Nº 17562002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Dansey", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1756-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion civil denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA DANSEY con abreviatura ASCGUDA, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Extrajudicial MORDAZA Dansey", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 19713 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 246-2002-JUS MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 17199, de fecha 28 de junio de 2002, de la asociacion denominada INSTITUTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE MORDAZA DE LOS PERUANOS con abreviatura INMECAVIP y el Informe Nº 17542002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CALIDAD DE VIDA", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1754-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los arti-

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