Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

tando que se admita al MORDAZA de evaluacion su propuesta tecnica y economica en el acto de recepcion de propuestas; y alternativamente, se declare la Nulidad del MORDAZA de Seleccion; y el Informe Nº 001-2002-CP Nº 003-2002-SBS, emitido por el Comite Especial de fecha 31 de octubre de 2002; y verificando el cumplimiento de los requisitos de forma y admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el Art. 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y verificandose las Bases Administrativas del Concurso Publico C.P. Nº 003/2002-SBS, se procede a emitir la siguiente Resolucion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 279 de fecha 16.8.02, la Superintendencia de Banca y Seguros constituyo el Comite Especial que tendria a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion del Concurso Publico Nº 003-2002-SBS, para la contratacion de los servicios de Seguridad y Vigilancia para esta Superintendencia; Que, en fecha 29.10.02, a horas 10.00 de la manana, se procedio a realizar el acto publico de Otorgamiento de la Buena Pro, siendo favorecida la empresa MORDAZA Servis S.A.C., con el puntaje final de 117.084; Que, conforme al Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene previsto que el Recurso de Apelacion se presenta ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, que en este caso es el Superintendente de Banca y Seguros; Que, en consecuencia el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ESVIC S.A.C. con fecha 29.10.02, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 166º citado previamente; Que, habiendose procedido a la revision de las Bases Administrativas del Concurso Publico C.P. Nº 003/2002SBS, se han advertido criterios de evaluacion que no garantizan una evaluacion equitativa de todos los postores, y que a la vez se ha omitido considerar en la evaluacion algunos criterios establecidos taxativamente en el Art. 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el numeral 5.1 de las Bases - Evaluacion de Criterios Tecnicos, literal b.- Factores Referidos al Personal Propuesto, se establece el criterio de evaluacion del Plan de Capacitacion y Reentrenamiento, otorgandose 15,000 puntos por la MORDAZA de dicho Plan, pero sin establecer subfactores de evaluacion, afectando este mecanismo de evaluacion la objetividad del MORDAZA de seleccion al establecer un criterio de evaluacion que no resultaria equitativo para todos los postores; Que, en el Art. 61º del citado Reglamento se establecen los subfactores de evaluacion que deben ser respetados en todo MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios en general, y que dentro del subfactor ii. para el personal expresamente indicado en las Bases no se incluyo la evaluacion de los principales trabajos realizados en la especialidad, ni el subfactor iii. - Plan de Trabajo, lo que contraviene el Art. 61º MORDAZA mencionado; Que, en consecuencia las Bases no se encuentran en concordancia con lo establecido en el Art. 61º del citado Reglamento, siendo procedente declarar la nulidad del presente Concurso Publico; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD del Concurso Publico C.P. Nº 003/2002-SBS, hasta la etapa de Con-

vocatoria, debiendose previamente modificar las Bases Administrativas de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion y en concordancia con la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Declarar que carece de sentido pronunciarse sobre los demas extremos del recurso de apelacion presentado por la empresa ESVIC S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19695

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica de convocatorias de adjudicaciones directas selectivas para la adquisicion de equipos de computo y otros
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 754-R-UNICA-2002 Ica, 29 de Agosto del 2002 VISTO: El Informe Tecnico de fecha 29 de Agosto del 2002, presentado por los representantes de la Comision Ejecutiva de Admision y la Facultad de Medicina Humana, mediante los cuales solicita se adquiera en SITUACION DE URGENCIA, la Adquisicion de Bienes de Capital, por haber quedado Desierto en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2002-UNICA. CONSIDERANDO: Que, la Universidad ha recuperado su plena autonomia Academica Administrativa, Economica y normativa dentro del MORDAZA de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la U.N.ICA y la Constitucion Politica del Estado; Que, por Resolucion del Titular del Pliego Nº 093-RUNICA-2001, de fecha 28 de Diciembre del 2001, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2002 del Pliego Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica , a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividades y Proyectos, Categoria y Grupo Generico de gasto, ascendente a la suma de CUARENTISIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/ 47 710 652,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, de acuerdo a la Ley 26850 se aprueba la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, con los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM, 013-2001-PCM y 079-2001-PCM, se aprueba el Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria respectivamente. Que, mediante Resolucion Rectoral 726-R-UNICA2002, se aprueba las Bases del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2002-UNICA, para adquisicion de Bienes de Capital, por un valor referencial de S/. 48 663,40 Nuevos Soles; Que, en el mencionado MORDAZA, llevado a cabo el 29 de Agosto del 2002, se declaro desierto los Items 1, 2, 3, 4 y 9 por haber quedado una unica oferta valida por cada Item. Que, con Informe Tecnico y Legal , se solicita se adquiera en SITUACION DE URGENCIA, la compra de estos Equipos que se encuentran especificados en las Bases Administrativas.

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