Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar al rectificacion de la redaccion de la sintesis de las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion del item Nº 6, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Administracion Tributaria, para el Ejercicio Fiscal 2002, aprobado por Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 001902-SAT/03, la cual debe decir "Adquisicion de Material Impreso - Emision Masiva 2003. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, y ponga a disposicion del publico usuario. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VIDALON MORDAZA Gerente (e) de Administracion 19886

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Declaran nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 001-2002-Camal Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 1236-02 Chaclacayo. 2 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTOS: Los Informes Nº 036-02-DM/MDCH y Nº 125-2002-OALMDCH, de la Direccion Municipal y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, sobre irregularidades detectadas en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2002-CAMAL MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que, con R.A. Nº 798-02 y 1176-01 se designo el Comite Especial que se encargaria del MORDAZA de Seleccion para la Concesion del Camal Municipal, MORDAZA que no se llevaria a cabo hasta el presente ano. Con R.A Nº 0791-02 ratifican al Comite Especial que llevara a cabo el Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MDCH. Que, con fecha 12 de septiembre de 2001, el Comite Especial acuerda que debera remitir al Despacho de Alcaldia las Bases incluyendo el Informe de SENASA para su aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia y la Convocatoria respectiva, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, el Presidente del Comite Especial manifiesta que con fecha 10 de MORDAZA el Despacho de Alcaldia ha devuelto las Bases Administrativas al Comite para su MORDAZA revision, se procede a revisar las Bases y acuerdan remitirlas a la brevedad posible a Alcaldia para su aprobacion. Que, con fecha 16 de MORDAZA, el Despacho de Alcaldia decide poner a conocimiento al Concejo Municipal las Bases Administrativas de Concurso Publico del Camal; aprobandose las mismas mediante R.A. Nº 0805-02, Que, segun calendario del MORDAZA este se inicia el dia 23 de MORDAZA y concluye el 27 de junio con el acto de MORDAZA, evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro. Que, en el intervalo del MORDAZA y de acuerdo a ley se aceptan consultas, segun cronograma de las bases, estas deben ser presentadas entre el 23 de MORDAZA al 29 de MORDAZA, una de las Empresas postoras (la ganadora), presenta su consulta el dia 29 de MORDAZA, cuya absolucion es remitida a los postores el dia 04 de junio. Que, el dia 27 de Junio, segun consta en el Acta se llevo a cabo la MORDAZA, evaluacion y otorgamiento de

la Buena Pro a la empresa BEGACIPYSCA S.A.C. con 91.6 puntos. Que, con fecha 01 de MORDAZA el Auditor Interno, mediante Informe Nº 016-2002-OA/MDCH informa al Despacho de Alcaldia que existe observacion al MORDAZA puesto que la ingeniera del Ministerio de Agricultura, integrante del Comite, menciono la no presencia en dicho acto del Notario Publico; sin embargo, cabe acotar que el Acta de la sesion del acto publico se encuentra debidamente firmada por el Notario Publico. Que, con fecha 05 de septiembre del presente, el contrato de Prestacion de Concesion en Uso de Camal Municipal es remitido a la Direccion Municipal. Que, se ha determinado que a pesar que la buena pro fue otorgada el 27 de junio, la misma que quedo consentida el dia 05 de MORDAZA y publicada el dia 06 de MORDAZA del presente, sin embargo dicho contrato tiene fecha 04 de septiembre, habiendo excedido el plazo otorgado por las bases administrativas; Que, en forma taxativa las Bases Administrativas senalan en su numeral 14.2 "Consentida la adjudicacion se suscribira el contrato en un plazo que no podra exceder a los 10 dias siguientes a la fecha en que quedo consentida la buena pro." Que, se ha podido verificar que el contenido del contrato ha sido notablemente variada con respecto al modelo de contrato que fue parte integrante de la Bases aprobadas con Resolucion de Alcaldia. Que, el articulo MORDAZA MORDAZA CONDUCTIVA, el numeral 5.2 La oportunidad de pago y el monto de la MORDAZA conductiva senala, Se inicia cuando cuente el Camal Municipal con la autorizacion de SENASA, las bases mencionan "La MORDAZA conductiva se empezara a cancelar cuando la Direccion de Servicios mediante informe comunique a la Oficina de Administracion que el Camal Municipal se encuentra operativo, siendo el plazo MORDAZA de 90 dias para esta comunicacion: Especificaciones Tecnicas Concesion en Uso del Camal Municipal Numeral 1.4), con lo cual al considerar un plazo condicionado a la autorizacion podria darse un plazo mayor al de los 90 dias especificados en las Bases. Lo cual configuraria un perjuicio economico a la Municipalidad. Que, en el contrato presentado con fecha 04 de Septiembre, se tiene que en referencia al monto a cancelar se considera desde el inicio hasta el MORDAZA ano una MORDAZA conductiva de $ 1,500.00 ( Un mil quinientos dolares americanos), y desde el MORDAZA hasta el decimo ano la MORDAZA conductiva sera de $ 2,000.00 (Dos mil dolares americanos). Clausula que ha sido variada de la Base Original y contrato aprobados por Resolucion de Alcaldia, toda vez que en estos se considera que la MORDAZA conductiva es de $ 1,500.00 (Un mil quinientos dolares americanos) por el primer ano de concesion y de $2,000.00 (Dos mil dolares americanos) a partir del MORDAZA hasta el decimo ano de concesion, lo que significa que las condiciones en el contrato presentado con fecha 04 de septiembre y del contrato aprobado como parte integrante de las Bases, hay condiciones diferentes respecto al monto del pago de la MORDAZA conductiva; constatandose que las Bases fueron modificadas por el Comite Especial, a traves de la absolucion de consultas; Que, el articulo MORDAZA, que trata de los derechos del concesionario, en el numeral 6.2 establece un prorrateo de la recuperacion de la inversion de la siguiente forma: · El primer ano contado desde el inicio del pago de la MORDAZA conductiva, por cada mes, se descontara el 10% de la inversion cancelando mil quinientos dolares americanos menos mil setecientos ochenta y cinco nuevos soles. · A partir del MORDAZA ano hasta el MORDAZA ano se descontara el 20% de la inversion. Cancelando mil quinientos dolares americanos, menos tres mil quinientos setenta nuevos soles. · A partir del primer hasta el MORDAZA mes del MORDAZA ano se descontara el 20% de la inversion. Cancelando dos mil dolares americanos, menos tres mil quinientos setenta nuevos soles. · Solo el MORDAZA mes del MORDAZA ano cancelara dos mil dolares americanos, menos tres mil quinientos cuarenta y uno con treinta y siete nuevos soles. · Desde el mes siguiente (...) hasta el vencimiento del plazo de la concesion (...) se cancelara en cien por ciento de la MORDAZA conductiva, que asciende a dos mil dolares americanos.

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