Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuencia de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos por el Ministerio del Interior e Instituciones afines, dirigidos al personal policial en general y de las Unidades Operativas en particular; Lo opinado por el Viceministro del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN/0103 - "Normas para intensificar la educacion sobre Derechos Humanos aplicados a la funcion policial por parte de los Instructores Policiales", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Comunicacion Social del Ministerio del Interior difundira los alcances de la presente Directiva, en coordinacion con los organos policiales del Sector Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 001-2002-IN-0103 NORMAS PARA INTENSIFICAR LA EDUCACION SOBRE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL POR PARTE DE LOS INSTRUCTORES POLICIALES; DIRIGIDOS AL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Dictar normas y disposiciones generales para intensificar los cursos sobre Derechos Humanos aplicados a la funcion policial por parte de los instructores policiales capacitados a consecuencia de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos por el Ministerio del Interior e Instituciones afines; dirigidos al personal policial en general y de las Unidades Operativas de la Policia Nacional del Peru en particular. B. FINALIDAD 1. Garantizar el pleno respeto y aplicacion de las normas y reglas de los derechos humanos por los miembros de la Policia Nacional del Peru. 2. Uniformar la doctrina y la practica de los Derechos Humanos aplicados a la funcion policial en la Policia Nacional del Peru, asegurando unidad de criterio, como garantia de la interpretacion y aplicacion de normas y reglas, sin diferencias ni matices. C. ALCANCE A todo el personal de la Policia Nacional del Peru D. VIGENCIA A partir de la fecha de su promulgacion. II. BASE LEGAL a. Constitucion Politica del Peru 1993. b. Declaracion Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU 10.DIC.1948. c. Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de caracter Universal (Organizacion de Naciones Unidas) y Regional (Organizacion de Estados Americanos) d. Dec.Leg. Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior. e. Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru. f. Ley Nº 24949, Creacion de la Policia Nacional del Peru. g. Codigo Penal Peruano Dec.Leg. Nº 635 del 3.ABR.91. h. Reglamento del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, DS. Nº 0009-97-IN del 30.DIC.97. i. Decreto Supremo Nº 005-2000-IN de 24.MAY.2000 Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia. j. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4.OCT.2000 Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional. k. Codigo de Etica Profesional de la Policia Nacional del Peru. RS. Nº 0140-89-IN/DM de 30.JUN.89.

l. R.M.Nº 0102-94-IN/DM "Guia de Procedimientos para recepcionar, investigar y resolver denuncias por violacion de Derechos Humanos". m. R.M.Nº 0846-95-IN/DM "Normas para el diligenciamiento de informacion relacionada a presuntas violaciones de los Derechos Humanos". III. SITUACION a. El Peru es signatario de tratados Universales e Interamericanos sobre la proteccion a los Derechos Humanos, en los que se senala la obligatoriedad de su cumplimiento y difusion. b. En doctrina de Derecho Internacional de los Derechos Humanos se senala que los Derechos Humanos existen y deben ser reconocidos, respetados y garantizados. c. Es politica del Gobierno y del Ministerio del Interior afianzar el respeto adecuado de los Derechos Humanos en el MORDAZA, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru los instrumentos internacionales y normas nacionales sobre el particular. d. La Policia es un instrumento concebido para la defensa de los derechos humanos de todas las personas y el respeto a un sistema democratico. e. La Policia Nacional del Peru debe adecuar sus procedimientos a las prescripciones de orden juridico-legal para que el personal policial de todos los niveles tenga conocimientos MORDAZA y coherentes relativos a los Derechos Humanos, por ser la proteccion de los derechos fundamentales de la persona humana y el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas su finalidad fundamental. f. Constituyendo la Policia Nacional del Peru una Institucion Tutelar del Estado, orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, implica garantizar el libre ejercicio de las libertades y derechos de la persona humana y respetar su dignidad; resultando conveniente, consolidar la conciencia humanitaria de los Policias Nacionales fundamenalmente en las unidades operativas, para un eficaz cumplimiento de la funcion policial. IV. DISPOSICIONES GENERALES a. La Policia Nacional del Peru a traves de la Direccion de Instruccion y Doctrina dispondra se intensifiquen las acciones de educacion al personal de las Unidades Operativas de la Policia Nacional del Peru sobre Derechos Humanos aplicados a la funcion policial, a fin de constituir un Codigo de Conducta y Comportamiento uniforme, que refleje una imagen profesional, con mayor cultura y humanismo. b. Para el dictado de los cursos de formador de formadores, cursos practicos y conferencias de sensibilzacion, se emplearan a los Instructores ­ Difusores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario capacitados con el Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Comite Internacional de la MORDAZA Roja. c. Con la finalidad de tener una cobertura inmediata y adecuada, los Instructores-Difusores que presten servicios en el departamento de MORDAZA seran puestos a disposicion de la Oficina de Derechos Humanos de la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial, la que coordinara la inmediata ejecucion de los cursos y conferencias indicados. d. La necesidad de impartir Instruccion intensiva sobre los DERECHOS HUMANOS al personal de la Policia Nacional del Peru, responde a los siguientes criterios basicos: 1. Difundir la doctrina de derechos humanos, para garantizar su respeto y aplicacion en toda circunstancia de la actividad policial, de acuerdo al ordenamiento juridico vigente. 2. Incrementar la eficacia policial dentro del MORDAZA del adecuado respeto a los Derechos Humanos. e. Los Instructores de derechos humanos contribuiran para fortalecer el sistema de derechos humanos del sector. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR 1. Asesorar, supervisar y controlar la Instruccion que se imparta, estableciendo los procedimientos adecuados

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