Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

MORDAZA el numero de Registro (codigo) de uso obligatorio en el collar del Can. Articulo 11º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el certificado de Sanidad renovable anualmente expedido por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion. TITULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 12º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza; podra disponer el internamiento de canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad por un periodo que no podra excederse de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 13º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la Comunidad sera sacrificado. Articulo 14º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 15º.- Son infracciones leves sancionadas con multa de 0.5 UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. c) No tener Autorizacion Municipal. d) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. Articulo 16º.- Son infracciones graves sancionadas con multa de 1 UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como al transportista. c) Ingresar a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo. Articulo 17º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de 2 UIT: a) Participar, organizar y promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir Centros de Criaderos, Adiestramiento o Comercializacion, sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demas normas pertinentes. Articulo 18º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. 19751

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban solicitud y autorizan ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2304 ­2002-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de setiembre de 2002 Visto el expediente N-573-99 y acumulados organizado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada de su Programa de Vivienda Los "Jardines de MORDAZA Rosa" II Etapa, desarrollado sobre el terreno de 25,300.00 m2, de su propiedad en el distrito de San MORDAZA de Porres de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Expediente del exordio, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Autorizacion Notarial de su copropietaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun EXP. H-0511-02, solicita la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa de Vivienda "Jardines de MORDAZA Rosa" II Etapa desarrollado sobre el terreno de 25,300.00 m2., de su propiedad inscrita en la Ficha 303553 y continuada en la Partida Electronica Nº 43780646 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; al efecto acompana el certificado de Zonificacion y Vias No. 182-99-MML-DMDU-OPDM, los Planos de ubicacion de Lotizacion y Memoria Descriptiva, la Carta de Existencia de Suministro Electrico C.R. 42449-GT-SEDDO-SOP-2001-42449 de EDELNOR, y Cartas Nºs. 2502002-ET-N y Nº 2625-2001/ETN de SEDAPAL, el area se encuentra considerada en el "Estudio de Factibilidad para el Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Ex Fundos Oquendo, MORDAZA MORDAZA, Naranjal, Chuquitanta y MORDAZA Porcino, en los distritos de San MORDAZA de Porres y Callao" el mismo que se encuentra concluido y Declaraciones Juradas de que sobre Parcela U.C. Nº 10228 no existen Feudatarios y sobre la Parcela U.C. Nº 10228 no existen MORDAZA de Regadio; Que, segun los Certificados de Zonificacion Nºs. 182-99MML/DMDU-OPDM, 026-2000-MML/DMDU-OPDM, y sus respectivos Planos Nºs. 719-99-MML/DMDU-OPDM/DPTN y 122-2000-MML/DMDU-OPDM/DPTN, el terreno materia del presente procedimiento administrativo no se encuentra afecto por ninguna avenida colectora principal. El trazado de las vias locales se ha ejecutado teniendo en cuenta las edificaciones existentes con un ordenamiento MORDAZA de ocupacion de hecho. Las secciones de vias locales son las siguientes: Calles Internas 12.80 ml., 12.00 ml., y 11.40 ml.; Que, existen deficit de aportes de Recreacion Publica de 1,379.50 m2., para el Ministerio de Educacion 92.00 m2., para Parques Zonales 506.00 m2., los mismos que seran redimidos en dinero; El area objeto de Regularizacion viene a ser 1,977.50 m2., quedando los lotes del 01 al 03 y del 16 al 21 de la Manzana "A", los Lotes 01 y 02 de la Manzana "C" y los Lotes del 01 y 02 la Manzana "D", como garantia para el pago del deficit de Aportes por Recreacion Publica y Parques Zonales a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. El pago debera acreditarse MORDAZA de la emision de resolucion de recepcion de Obras; Que, por EXP. N-197-02, el recurrente don MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, se opone a la liquidacion efectuada y notificada mediante Oficio Nº 189-2002-DDU/MDSMP, del 20.MAR.02, en el cual se establece la suma para ser redimida en dinero por concepto de deficit de aportes reglamentarios por Recreacion Publica y Parques Zonales; argumentando que dicha liquidacion debe efectuarse por un valor equivalente al 10% del Area objeto de la regularizacion sin embargo, segun los Informes Nº 179-2002DPHU-DDU/MDSMP y Nº 824-2002-OAJ/MDSMP de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, dicho porcentaje se aplica a las solicitudes que se acojan a la 1era. Disposicion Transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 dentro de los primeros 90 dias

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