Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

El numeral 1.4, del anexo Nº 3 Especificaciones Tecnicas Concesion en Uso del Camal Municipal, se especifica (ultimo parrafo) (...) A partir de esa fecha se iniciara la recuperacion de la inversion, a razon de un 10% anual. De lo cual se establece, que en las Beses originales la recuperacion se considera durante los diez anos de Concesion, mientras que en el Contrato alcanzado de fecha 04 de septiembre, esta seria en el plazo de seis anos. Que, de acuerdo al articulo 27º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 51º y 77º de su Reglamento, las respuestas a las consultas realizadas al Comite, estas deben ser fundamentadas y sustentadas dentro del MORDAZA de la Ley. De este modo la Ley esta restringiendo toda discrecionalidad que puede variar el sentido y modificar las reglas establecidas en las Bases. Consecuentemente, al modificarse las Bases via absolucion de consultas, se ha contravenido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, asimismo, respecto a las condiciones para suscripcion del contrato el numeral 14.3 estipula que el ganador de la buena pro debera adjuntar una declaracion jurada mediante la cual manifiesta que no tiene impedimento para ser postor y/o contratista, a que hace referencia la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, documento no presentado, enervando en todos sus extremos las condiciones de las bases administrativas y consiguientemente ha incumplido la Empresa BEGASIPYSCA S.A.C., con la MORDAZA de dicho documento, lo que MORDAZA a la Municipalidad de Chaclacayo de cualquier responsabilidad y/u obligacion respecto al mencionado postor. Que, a mayor abundamiento se tiene que recien, con fecha 20 de septiembre la Empresa BEGASIPYSCA S.A.C., ha hecho llegar via comunicacion escrita una carta fianza por el monto equivalente a S/.21,417.37 nuevos soles del Banco Continental, pretendiendo sea considerado como la garantia de fiel cumplimiento, y condicion previa para la suscripcion del contrato, tal como lo especifica el numeral 14.4 de las bases, sin embargo es de especial atencion el numeral 14.2 de las mismas en el que se menciona que una vez consentida la adjudicacion se suscribira el contrato en un plazo que no podra exceder de diez (10 ) dias siguientes a la fecha en que quedo consentida la adjudicacion de lo que se colige que la mencionada carta fianza ha sido remitida excediendo todo plazo contemplado en las bases y en la Ley, es decir en aproximadamente mas de tres meses de haber quedado consentido dicho acto. Dejando MORDAZA que con anterioridad la Empresa remitio una Carta Fianza del Banco de Credito fuera del plazo de MORDAZA y con error en el nombre de la Municipalidad, la cual fue devuelta por la Oficina de Administracion el 6 de setiembre a la Empresa. Que de acuerdo al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la titular del pliego, esta facultada para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA por contravencion a las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Y estando, a que se ha contravenido la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al modificar las bases y consecuentemente el contrato, con respecto a las condiciones de la MORDAZA conductiva, hecho que no correspondia ni por la absolucion a las observaciones y mucho menos por respuesta a las consultas debera declarar la nulidad del proceso. En uso de las facultades conferidas por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la NULIDAD DEL MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2002CAMAL MUNICIPAL, por los vicios incurridos durante y posteriores al MORDAZA mencionados en los considerandos, asi como por la contravencion a las normas legales, causales de nulidad establecidas por el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la investigacion y determinacion de responsabilidades y de ser el caso la recomendacion de apertura de proceso. Articulo Tercero.- Encargar la publicacion de presente Resolucion de Alcaldia de Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 001-2002- CAMAL MUNICIPAL, en el Diario Oficial; la remision de todos los actuados al CONSUCODE para conocimiento y cumplimiento de la misma, al

Secretario General de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 19753

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio de exoneracion de pago de derechos para la celebracion de ceremonias de matrimonio civil a trabajadores de la municipalidad
ORDENANZA Nº 099 MORDAZA MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA Maria. en Sesion Ordinaria de la fecha, por Unanimidad, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER el beneficio de exoneracion del pago de los derechos para la celebracion de las ceremonias de Matrimonio Civil a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su regimen laboral o modalidad de contratacion y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- La exoneracion incluye los siguientes procedimientos y derechos consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA: - Certificado Medico prenupcial de ambos. - Pago de derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- Facultese al Jefe de la Unidad de Registro Civil, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Logistica, para que califiquen el beneficio establecido, dando cuenta al Director Municipal, en forma mensual, de las exoneraciones. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 19750

Aprueban Reglamento del Regimen de Tenencia y Registro de Canes
ORDENANZA Nº 100 MORDAZA MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 191º y 192º de nuestra Constitucion Politica del Estado, las Munici-

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