Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE C: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 91, 133, 137, TRABAJO AEREO Y AVIACION GENERAL Seccion: 108.63 Aplicabilidad. 108.65 Generalidades. 108.67 Procedimientos. 108.69 Operaciones de MORDAZA y zonas remotas. 108.71 Mercancias Peligrosas. 108.73 Accion. 108.75 Cumplimiento de la Parte 108. 108.77 Escuelas de pilotos y aeroclubes.

61.50 Plazo de MORDAZA para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. La DGAC concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA y despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de los cursos de refresco y/o chequeo de competencia que requieran los titulares de licencias senaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de cuarenticinco (45) dias para los referidos chequeos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto (a) El entrenamiento aeronautico y experiencia usados para cumplir los requisitos de obtencion de una licencia o calificacion, o los requisitos de experiencia reciente de vuelo de acuerdo a esta Parte. 19739

108.83 Talleres de Mantenimiento. 108.85 Aviacion General. 108.87 Cumplimiento de Parte 108. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observacion desde tierra o desde otra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adicion de una calificacion de clase o calificacion de MORDAZA, no demostrando habilidades de vuelo instrumental, a la licencia de piloto comercial o privado. (f) Utilizacion de simuladores de vuelo para las demostraciones de pericia. La utilizacion de un entrenador sintetico de vuelo para la ejecucion de las maniobras exigidas durante la demostracion de la pericia, a los efectos de la expedicion de una licencia o habilitacion, sera aprobada por la DGAC siempre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin. 61.47 Evaluacion chequeo de vuelo: De Inspectores DGAC y otros examinadores de vuelo autorizados Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo autorizado conduce la evaluacion de vuelo de un solicitante de licencia de piloto o calificacion con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempenar satisfactoriamente la aplicacion de los procedimientos y ejecucion de las maniobras de acuerdo a la evaluacion. El inspector o el examinador no ocupara un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuara como piloto al mando durante el chequeo. En estos vuelos no se transporta pasajeros. 61.49 Re-evaluacion despues de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluacion practica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluacion, sino hasta 30 dias despues de la fecha en que fue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobacion, el solicitante puede solicitar para un MORDAZA examen MORDAZA de los 30 dias de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que MORDAZA dado la instruccion correctiva y encuentre al solicitante competente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. Por cada opcion de chequeo en vuelo (aeronave o simulador), se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitacion de una categoria de avion o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitacion de categoria planeador, que ha desaprobado la evaluacion practica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de identificacion de perdidas, entrada en tirabuzon o las tecnicas de recuperacion del tirabuzon, debera, durante la reevaluacion, demostrar satisfactoriamente ambos conocimientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoria apropiada y que este certificada para rotaciones de tirabuzon.

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen turno de MORDAZA Superiores en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que se avoquen al conocimiento de casos establecidos en los articulos 145º y 150º de la LOPJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 366-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 VISTOS: Los articulos 145º y 150º de la Ley Organica del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el articulo 145º de la Ley Organica del Poder Judicial, se tiene que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, en su defecto, se llamara a los vocales de misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente; Sobre el particular, es preciso que este despacho adopte las medidas necesarias ante lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha aprobado el Cuadro de Antiguedad de Vocales Superiores, siendo esta facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun lo dispuesto el articulo 219º. Que, siendo el unico afan de esta Presidencia el preservar el servicio de la correcta administracion de justicia, respetando ante todo los Principios de la Funcion Jurisdiccional, resulta pertinente establecer un turno de las MORDAZA Superiores Penales, segun su especialidad, con el fin de que en los casos que se requiera, el vocal menos antiguo de determinadas MORDAZA sea competente para el conocimiento de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 145º y 150º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la creacion del turno de las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Penal, con el fin de que se avoquen, segun la subespecialidad que co-

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