Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2002 (09/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 9 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 232861

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA Carriquiry Blondet, personero del Frente Independiente Moralizador en el extremo que solicita la nulidad de la inscripcion de la lista de candidatos de su representada para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San Martin; y fundado el mismo recurso en cuanto a la separacion del candidato a la alcaldia de la misma lista, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penaherrera, quien queda excluido de la lista de candidatos inscrita por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista por Resolucion Nº 052-02-JEEB-SM. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Bellavista y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 19742

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 23-2002/JEE/HYO-JUNIN de fecha 15 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, continuando en el MORDAZA electoral en curso la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Huayucachi 2003 para el Concejo Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Remitir el expediente al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo a fin de que cumpla con el tramite establecido en la ley sobre prohibiciones al MORDAZA y regidor que postule a la reeleccion, con conocimiento de las partes. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19743

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que excluyo candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Chavin de Huantar
RESOLUCION Nº 747-2002-JNE Expediente Nº 1464-2002-Apelacion MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Vista la apelacion de la Resolucion Nº 360-2002-JNE/ JEE-Hi del 25 de octubre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA aparto al ciudadano MORDAZA MORDAZA Ordonez de la candidatura a la alcaldia del Concejo Distrital de Chavin de Huantar por el Partido Democratico Somos Peru, excluyendolo de la lista de candidatos inscrita definitivamente mediante Resolucion Nº 364 de 4 de setiembre de 2002; Que esta acreditado en autos que el Juzgado Penal de MORDAZA con sentencia del 6 de junio de 2001, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, como autor del delito de usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y abuso de autoridad en agravio de los mismos ciudadanos y el Estado, a dieciocho meses de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por el plazo de un ano e inhabilitacion por el mismo termino, conforme a los incisos primero y MORDAZA del articulo 36º del Codigo Penal; y que, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion del 22 de agosto de 2002, revoco dicha sentencia en el extremo que impone dieciocho meses de pena privativa de la MORDAZA y, reformandola, impuso al sentenciado un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el mismo termino y la confirmo en lo demas que contiene; Que el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, cortar procedimientos en tramite, modificar sentencias ni retardar su ejecucion; del mismo modo, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala;

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que retiro del MORDAZA electoral a lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayucachi
RESOLUCION N° 741-2002-JNE Expediente Nº 1389-2002-APELACION MORDAZA, 07 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente "Huayucachi 2003" contra la Resolucion Nº 23-2002/JEE/HYO-JUNIN, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo de fecha 15 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 23-2002/JEE/HYO-JUNIN de fecha 15 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo retiro del MORDAZA electoral en curso la lista completa de candidatos presentada por el Movimiento Independiente "Huayucachi 2003" para el Concejo Distrital de Huayucachi de la provincia de Huancayo, por infraccion de parte del candidato a la alcaldia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 que impide a los alcaldes y regidores que postulan a la reeleccion, la utilizacion en la MORDAZA electoral de bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones; Que de la revision de los actuados se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo no ha cumplido con el tramite senalado en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 en el caso de que un candidato infrinja las prohibiciones establecidas en la Sexta Disposicion Complementaria de la ley citada; Que, por otra parte, la sancion de retiro de la lista establecida en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 se impone unicamente al candidato infractor, sin que se afecte la validez de la lista de candidatos de la cual forma parte; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.