Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se reservo a favor de CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., el saldo de 22 m3 de capacidad de carga MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2002, se reservo a favor de MORDAZA MORDAZA FERRADAS MORDAZA el saldo de 32 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA NAZCA S.A solicita autorizacion para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MACABI 1, de 211.56 m3 a 265.56 m3, via la aplicacion de los saldos de bodega reconocidos por la Administracion, mediante las Resoluciones Directorales referidas en los considerandos anteriores; Que la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1, ha sido encauzada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion; asimismo la empresa PESQUERA NAZCA S.A. solicita que dicha autorizacion sea otorgada a su favor, en calidad de asociante, segun los contratos de asociacion en participacion suscritos con el CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA FERRADAS MORDAZA, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente ha cumplido tanto con los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procederia otorgar autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1, en virtud a la aplicacion de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodega, reservados a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 059 y 079-2002PRODUCE/DNEPP, para la extraccion de anchoveta y sardina con destino a consumo humano indirecto, toda vez que dichos saldos estan siendo utilizados dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 013-2002PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA NAZCA S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1 con matricula Nº CE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3, via la aplicacion de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodega, provenientes de los saldos reconocidos por la Administracion a traves de las Resoluciones Directorales Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MACABI 1 con matricula Nº CE-0240-PM, citada en articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse terminado la ejecucion de la ampliacion de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorizacion caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Articulo 3º.- Ejecutada la ampliacion de la capacidad de la bodega de la embarcacion MACABI 1, la empresa PESQUERA NAZCA S.A. debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de su permiso de pesca en los extremos referidos a la capacidad de bodega de la citada embarcacion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidad de bodega reservados en las Resoluciones Directorales Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18654

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de delegacion del Ministerio para participar en diversos eventos de APEC que se realizaran en Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1061-2002-RE MORDAZA, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Reunion Conclusiva de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (CSOM-APEC), la XIV Reunion Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cumbre de Lideres APEC (AELM) se llevaran a cabo en la MORDAZA de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 27 de octubre de 2002; Que en el CSOM se evaluaran los informes anuales de los Comites de Comercio e Inversion (CTI), el Comite del SOM de Cooperacion Economica y Tecnica (ESC), el Comite Economico (EC) y el Comite de Administracion y Presupuesto y se revisaran los textos de los Proyectos de Declaraciones Ministeriales (AMM) y de Lideres de APEC, asi como de los demas documentos a ser adoptados en la Cumbre de Lideres APEC; Que, en la Reunion Ministerial Conjunta (AMM) se evaluaran temas sustantivos vinculados con la Agenda de Desarrollo de Doha de la Organizacion Mundial del Comercio, las medidas contra el terrorismo y sus implicancias en la facilitacion del comercio e inversiones en la region APEC, asimismo la contribucion de las actividades de cooperacion economica y tecnica para la reduccion de la brecha existente y arribar competitivamente al libre comercio e inversiones en el 2020; Que, en la X Cumbre de Lideres APEC se analizaran los efectos economicos de la lucha contra el terrorismo y se adoptaran los lineamientos necesarios tendientes a que los beneficios de la globalizacion alcancen a toda la poblacion de la region; Que, la activa participacion del Peru en estas instancias permitira identificar oportunidades de cooperacion para nuestro pais; Que, es necesario efectuar los preparativos necesarios para la participacion del Senor Presidente de la Republica en la Cumbre de Lideres APEC; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la delegacion del Ministerio de Relaciones Exteriores a los mencionados eventos; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (SAP-CAP) Nº 619, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA, de 15 de octubre de 2002; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomati-

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