Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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les lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de capacitacion electoral en dichos ambitos. Atendiendo a que el alcance de esta MORDAZA se aplica a todas las actividades del Estado dirigidas al publico, es necesario implementar medidas que faciliten a los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad el ejercicio de su derecho de participacion politica y al sufragio, dentro de un regimen especial orientado hacia la equidad e igualdad de oportunidades. 7 Mecanica Operativa El tema del sufragio de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad importa dos MORDAZA rubros. El primero esta referido a las facilidades que otorgara la ONPE al elector con discapacidad para que emita su voto. El MORDAZA esta referido a la base de datos para planificar medidas especificas y mas adecuadas a cada MORDAZA de discapacidad en futuros procesos electorales. 7.1 Facilidades para que el elector con discapacidad emita su MORDAZA Aqui se establecen medidas para que el elector con discapacidad supere las dificultades de accesibilidad en el ingreso y salida del local de votacion. Tambien se precisan medidas para que la camara secreta sea accesible a un elector en silla de ruedas o que use otro apoyo compensatorio. Todo esto implica la adecuacion de la infraestructura del local de votacion a las condiciones del elector con discapacidad para que pueda desplazarse autonomamente. Las medidas de accesibilidad son ejecutadas en dos ambitos de competencia distintos: a) El ambito del coordinador del local, a quien le corresponde definir las rutas accesibles dentro del local de votacion y senalizarlas, asi como separar una MORDAZA especial dentro del perimetro del local de votacion para el parqueo de vehiculos que MORDAZA conducidos por los electores con discapacidad o que los trasladen. Tambien le corresponde exonerar a estos electores de la obligacion de formar las colas de votacion, ubicar las mesas de sufragio de los electores con discapacidad en lugares accesibles y coordinar el apoyo para que los electores con discapacidad puedan acceder a sus mesas de votacion ubicadas en un piso superior al primero. b) El ambito de los miembros de mesa, quienes deben adecuar el aula de votacion para que el elector con discapacidad pueda ingresar y salir de su mesa de sufragio y otorgar facilidades a este elector en los demas pasos que importa el procedimiento del sufragio. Las mencionadas medidas no pueden aplicarse sin una labor de capacitacion a los coordinadores de local y miembros de mesa, y sin una labor de promocion previa a traves de los medios de prensa local para que los electores con discapacidad puedan conocer al detalle las facilidades que la ONPE le otorga para la emision de su voto. En este sentido, los Jefes de las ODPE'S deben encargarse de difundir el contenido de las mencionadas facilidades ante los medios de prensa de su respectiva circunscripcion. Asimismo deberan coordinar la capacitacion a los coordinadores, de local, de mesa y a los miembros de mesa sobre estos temas. Tambien, en este rubro de las facilidades se instrumentaliza la distribucion y uso de la Plantilla en Sistema Braille, la cual estara distribuida en todos los locales de votacion en un numero minimo de 1 (un) ejemplar. Al coordinador de local le corresponde alcanzar esta plantilla a los electores con discapacidad que la requieran; mientras que los miembros de mesa deberan comunicar a los electores con discapacidad la existencia de esta plantilla y que pueden utilizarla sin perjuicio de ingresar a la camara secreta con una persona de su confianza. Algunas de estas funciones pueden ser ejecutadas por los coordinadores de mesa y otras MORDAZA por los voluntarios, siempre y cuando signifique el fortalecimiento del MORDAZA electoral. Del mismo modo, es imprescindible la supervision del cumplimiento de estas disposiciones. Para ello se preve: - Que los coordinadores distritales se encarguen de verificar que los coordinadores de local hayan cumplido con las medidas de accesibilidad y que cuenten con la Plantilla Braille; y, - Que, los coordinadores de local garanticen que los miembros de mesa apliquen las facilidades al elector con discapacidad y que cuenten con las fichas de empadronamiento.

7.2 Base de datos para planificar politicas en materia de discapacidad La Base de datos de electores con discapacidad permite a la ONPE planificar medidas para que las personas con discapacidad puedan tener mayores facilidades para emitir su MORDAZA, asi como orientar sus esfuerzos hacia las zonas con mayores requerimientos para estos electores. Con tal proposito se ha venido ejecutando el programa de empadronamiento, cuyos procedimientos seguiran aplicandose de la misma manera que en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades 2001. Sin embargo la base de datos se sigue actualizando a traves del empadronamiento virtual - en la ficha de empadronamiento de la pagina web de la ONPE. Asimismo, se fortalece esta base de datos con la creacion de la Ficha de Solicitud de ubicacion de las mesas de sufragio, en la cual se pretende recopilar informacion mas detallada que permita conocer si el elector se comunica en Lengua de senas o en Sistema Braille. La ejecucion de este programa consiste en lo siguiente: - El diseno y emision estara a cargo de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral. - La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral distribuira las fichas de solicitud a las ODPE'S, a las organizaciones de y para personas con discapacidad que tengan convenio vigente con ONPE y a aquellas que las soliciten para efectos de entregarlas a sus asociados con discapacidad. - Los Jefes de ODPE'S recibiran las fichas debidamente llenadas hasta 15 dias MORDAZA del MORDAZA electoral. Luego clasificaran la informacion conjuntamente con la de los electores ya empadronados en procesos electorales anteriores, por distrito, para luego asignarlas al coordinador distrital correspondiente. - El coordinador distrital clasificara la informacion por local de votacion y luego la asignara al coordinador de local correspondiente, quien a su vez, ubica las mesas de sufragio en los lugares accesibles, el dia de la eleccion. - Las fichas recepcionadas se replegaran via soporte a la ONPE con el material electoral, a fin de que dicha informacion sea procesada en una Base de datos, conjuntamente con las fichas de empadronamiento y con los resultados del empadronamiento virtual. - La Gerencia de Informatica, debe procesar la informacion que se obtenga en aplicacion de las fichas de solicitud y del empadronamiento, debiendose formar una base de datos unica de electores con discapacidad. 8 Disposiciones Complementarias La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral evaluara los pedidos de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitacion sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille y los atendera de acuerdo al resultado de esta, en coordinacion con la Gerencia de ODPE'S. El empadronamiento es de caracter voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubicacion de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo nuevamente. 9 Disposiciones Transitorias De manera transitoria la Gerencia de ODPE'S ejecutara el empadronamiento de los electores con discapacidad que acudan a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, por cuanto la ficha virtual de empadronamiento de la pagina web de la ONPE hace de este programa un MORDAZA permanente. 10 Responsabilidades La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral es la entidad ejecutora del "Proyecto Votacion de ciudadanos con discapacidad" y supervisa el cumplimiento de la presente Directiva. 11 Anexos 1. Disposiciones Generales 2. Formato de la ficha de solicitud de ubicacion de mesas de sufragio 3. Formato de la ficha de empadronamiento

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