Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA dispuso el retiro definitivo de la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Butron Nunez a la Alcaldia del Concejo Distrital de Yura por el Movimiento Regional MORDAZA Unida; Que mediante Resolucion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA, confirma la Sentencia de 15 de marzo de 2002, que impone tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano, como autor del delito de violencia y resistencia a la autoridad, en la modalidad de violencia contra las autoridades elegidas; en agravio del Estado - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamelva MORDAZA Arana; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos a ser candidatos a ser alcaldes los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que esta acreditado en el caso de autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Butron Nunez, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00717-2002-JEE-AQP, de fecha 14 de octubre de 2002, que dispuso el retiro definitivo de la candidatura a la alcaldia para el Concejo Distrital de Yura. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18620

discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general", siendo el sufragio uno de ellos; Que la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, en su articulo 263º senala como unico caso en el que se otorga facilidades para la emision del MORDAZA a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiendoles ingresar a la camara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionandoles una cedula especial que les permita emitir su voto; Que el articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE senala en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitacion y orientacion a los ciudadanos y actores electorales, al personal temporal y permanente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales lo concerniente al desarrollo de los planes y programas de capacitacion electoral en dichos ambitos; Que la Resolucion Jefatural Nº 280-2002-J/ONPE aprobo la Directiva "Normas Tecnicas para la Formulacion, Aprobacion y Actualizacion de Directivas" con el fin de uniformizar los procedimientos en la formulacion, aprobacion y actualizacion de las Directivas que expidan y tramiten las unidades organicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el articulo 13º de la Ley Nº 26487, el inciso j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE y en uso de las facultades senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; Con la visacion de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, de la Gerencia de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº D01.02002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emision del MORDAZA de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento". Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de la ciudadania en general. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe GERENCIA DE FORMACION Y CAPACITACION ELECTORAL DIRECTIVA FACILIDADES PARA LA EMISION DEL MORDAZA DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS CON DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO INDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Objetivo Finalidad Base Legal Alcance Abreviaturas y Glosario de Terminos Normas Generales Mecanica Operativa Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias Responsabilidades Anexos 1) Disposiciones Generales 2) Formato de la ficha de solicitud de ubicacion de la mesa de sufragio 3) Formato de ficha de empadronamiento

ONPE
Aprueban Directiva Nº D01.0-2002GFCE/ONPE "Facilidades para la Emision del MORDAZA de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 341-2002-J/ONPE MORDAZA, 19 de octubre del 2002 Vistos; el Informe Nº 003-GFCE/ONPE/AID de fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral solicita la aprobacion de la Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE denominada "Facilidades para la Emision del MORDAZA de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento". CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares; y tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales; Que el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad en su articulo 3º declara que la persona con

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