Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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res y obligaciones de la juventud orientados a la construccion de ciudadania. b) Formular en coordinacion con los organismos y organos integrantes del CONAJU las politicas y el Plan Nacional de la Juventud. c) Formular, disenar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la vision local, regional y nacional. d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecucion de planes, programas y proyectos; asi como monitorear y evaluar sus productos y resultados e) Promover programas de capacitacion para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. f) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocializacion y reinsercion de los grupos en riesgo social y/o abandono; asi como a favor de la juventud rural y poblacion joven con discapacidad. g) Promover y brindar asistencia tecnica al MORDAZA eleccionario al que concurren los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participacion de la Juventud. h) Gestionar la asistencia tecnica y economica ante las instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales para la ejecucion de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley. i) Suscribir convenios de gestion y contratos con organismos conformantes del CONAJU y demas entidades publicas y privadas para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud mediante fondos concursables y otras MORDAZA y modalidades, una vez aprobados por el Comite de Coordinacion. j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k) Sistematizar y difundir la informacion cientifica, tecnica, juridica y otras de su competencia l) Acreditar y certificar a las instituciones publicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud. m) Proponer e informar a la Presidencia de la Republica y al Consejo de Ministros a traves del Comite de Coordinacion sobre los planes, programas y proyectos, en el MORDAZA del Plan Nacional de la Juventud. n) Informar permanentemente a la opinion publica sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de la Juventud y los planes operativos. o) Brindar asesoria tecnico, juridico, administrativa a las dependencias y entidades de la administracion publica al nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administracion en general en materia de juventud. p) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. q) Mantener actualizado los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones publicas y privadas a quienes se acredite. r) Promover acciones contra todo MORDAZA de exclusion, discriminacion e intolerancia. s) Otras funciones que se le asigne. Articulo 18º.- Estructura Organica de la CNJ. La estructura organica de la CNJ es el siguiente: Alta Direccion - Presidencia, - Vicepresidencia. Organos de Asesoramiento - Oficina de Planeamiento, - Oficina de Asesoria Juridica. Organos de Apoyo - Secretaria Tecnica, - Oficina de Administracion. Organo de control - Oficina de control Organos de Linea - Gerencia de Promocion, Organizacion y Gestion, - Gerencia de Investigacion y Desarrollo. Articulo 19º.- Del Presidente de la CNJ. El Presidente de la CNJ es el funcionario de mayor jerarquia de la CNJ y como tal es su representante legal; preside el Comite de Coordinacion del CONAJU y es titular del pliego presupuestal. Es designado por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema; tiene rango ministerial, asiste al Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

El Presidente de la CNJ establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas de la CNJ y la utilizacion de los recursos, dentro de los limites de las asignaciones presupuestales correspondientes. Articulo 20º.- Funciones y atribuciones. La Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer al Comite de Coordinacion el Plan Nacional de la Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos. b) Presentar al Comite de Coordinacion las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos viables del Consejo de Participacion de la Juventud y demas instituciones, velando por su ejecucion y/o cumplimiento. c) Disponer la formulacion, el diseno y propuesta de planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participacion efectiva en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional. d) Presentar al Comite de Coordinacion el Plan Estrategico Institucional y velar por su cumplimiento. e) Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ y presentar al Comite de Coordinacion para su conocimiento y demas fines. f) Emitir directivas y resoluciones en el area de competencia de la CNJ. g) Expedir resoluciones de acreditacion y certificacion de las instituciones publicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud. h) Suscribir convenios con instituciones publicas y personas juridicas nacionales o extranjeras previamente aprobados por el Comite de Coordinacion . i) Aprobar los instrumentos de gestion con arreglo a Ley. j) Reconocer a los cuatro (4) miembros representantes de la CPJ ante el Comite de Coordinacion, previamente acreditados por dicho organismo. k) Designar al personal de confianza y contratar al personal administrativo. l) Representar al Estado en materia de juventud, ante los diversos organos de gobierno de la administracion; organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales. m) Ejercer las demas funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a ley. Articulo 21º.- De la Vicepresidencia. El Vicepresidente ejerce todas las funciones conferidas al Presidente en su ausencia. Es designado mediante Resolucion Suprema por el Presidente de la Republica entre los Viceministros de Estado, miembros del Comite de Coordinacion. Puede ejercer otras funciones que expresamente le delegue el Presidente del CNJ. Articulo 22º.- De la Oficina de Planeamiento. Es el organo de asesoramiento institucional de la CNJ, del Comite de Coordinacion y del Consejo de Participacion Juvenil ­CPJ, responsable de la conduccion en la elaboracion del Plan Nacional de la Juventud y de la elaboracion del Plan Estrategico y Planes Operativos de la CNJ. Evalua la ejecucion de los planes, programas y proyectos manteniendo informado de sus resultados al Presidente de la CNJ. Articulo 23º.- De la Oficina de Asesoria Juridica. Es el organo de asesoria juridica de la CNJ, del Comite de Coordinacion y del Consejo de Participacion Juvenil -CPJ. Articulo 24º.- De la Secretaria Tecnica. Es el organo responsable de la coordinacion y seguimiento de las politicas y actividades de la CNJ, cumple las funciones de Secretaria General. Estara a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 25º.- De la Oficina de Administracion. Es el organo de apoyo institucional de la CNJ, responsable de la conduccion de los sistemas administrativos de personal, presupuesto, contabilidad, logistica y tesoreria de conformidad con la normatividad vigente. Brinda apoyo administrativo a los miembros del Comite de Coordinacion en el MORDAZA de su disponibilidad presupuestal. Articulo 26º.- De la Oficina de Control. La Oficina de Control se halla adscrita al Sistema Nacional de Control, encargada de orientar las acciones ad-

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