Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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LEY Nº 27852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el mismo que consta de cinco (5) Capitulos; cincuenta y dos (52) Articulos; seis (6) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir el funcionamiento de los organismos componentes del Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, segun lo establecido en la Ley Nº 27802- Ley del Consejo Nacional de la Juventud. CAPITULO MORDAZA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CONAJU Articulo 2º.- De su naturaleza y fines. El Consejo Nacional de la Juventud ­ CONAJU, es la denominacion que se le da al sistema constituido por el conjunto de organismos, organos, politicas, normas, planes y programas interrelacionados con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la juventud; Entiendase por desarrollo integral de la juventud al conjunto de acciones que ejecutan concertadamente el Estado y la sociedad para el logro del bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como para la participacion activa de los jovenes peruanos en la MORDAZA politica, social, cultural y economica de la Nacion. Articulo 3º.- De la conformacion del CONAJU. Esta conformado por: a) El Comite de Coordinacion del CONAJU. b) La Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ. c) El Consejo de Participacion de la Juventud ­ CPJ. d) Los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales. e) Los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales. f) Los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los organismos de nivel nacional. g) Las organizaciones juveniles y las instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud. El organo rector del CONAJU, es la Comision Nacional de la Juventud - CNJ. CAPITULO TERCERO DEL COMITE DE COORDINACION Articulo 4º.- Del Comite de Coordinacion. El Comite de Coordinacion, es la instancia donde los representantes de la juventud y los del Poder Ejecutivo; concertan, coordinan, armonizan y articulan las politicas en materia de juventud.

LEY QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27658
Articulo unico.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 Ampliese el plazo regulado en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 en 30 dias calendarios. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18670

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
DECRETO SUPREMO Nº 106-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 promulgada el 22 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU; Que, la Primera Disposicion Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo aprobara por Decreto Supremo el Reglamento del referido dispositivo; Que, por Resolucion Suprema Nº 361-2002-PCM, se ha constituido la Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, a cargo de la Primera Vicepresidencia de la Republica, encargada de las acciones preparatorias para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, la misma que ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley MORDAZA mencionada en coordinacion con los sectores correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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