Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

Su sede es la MORDAZA de Lima. Por acuerdo de sus miembros, sus sesiones podran llevarse a cabo en forma descentralizada. Articulo 5º.- De los Miembros del Comite de Coordinacion. El Comite de Coordinacion cuenta con nueve (9) miembros designados por Resolucion Suprema, cuyos integrantes son: - El Presidente de la CNJ, quien lo presidira - Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participacion de la Juventud y reconocidos por la CNJ. - El Viceministro de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. - El Viceministro de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 6º.- De las atribuciones y funciones del Comite de Coordinacion. El Comite de Coordinacion tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la politica de Estado y el Plan Nacional de la Juventud presentado por la CNJ, para su aprobacion e implementacion. b) Informar, por intermedio de la Comision Nacional de la Juventud, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las politicas y planes aprobados. c) Coordinar con los sectores publicos y privados, involucrados en politicas publicas sobre juventud los planes, programas, proyectos, iniciativas y demas propuestas viables de alcance nacional presentados por la Comision Nacional de la Juventud. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demas propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias del gobierno nacional, regional y local; y las organizaciones privadas. e) Aprobar el plan estrategico de la CNJ. f) Aprobar la suscripcion de Convenios con instituciones publicas y privadas y con organismos de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional para la suscripcion por parte de la CNJ. g) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo 7º.- De las sesiones del Comite de Coordinacion. Los miembros del Comite de Coordinacion celebran sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no excederan de dos al mes y las extraordinarias tienen caracter excepcional. Estas ultimas son convocadas por su Presidente o a peticion de cuatro representantes: dos representantes de la juventud y dos del Poder Ejecutivo. Articulo 8º.- Del quorum de las sesiones y votaciones del Comite de Coordinacion. Para el inicio de las sesiones del Comite de Coordinacion asi como para las votaciones, el quorum requerido es de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones que adopte el Comite de Coordinacion deben contar como minimo con el MORDAZA de dos representantes de la juventud. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 9º.- De los acuerdos. Las decisiones a las que arriben los miembros se plasman en Acuerdos, que en forma numerica y correlativa se levantan en Actas. Su cumplimiento y/o ejecucion es de responsabilidad del Presidente del Comite de Coordinacion. El Secretario Tecnico de la CNJ cumple las funciones de Secretario del Comite de Coordinacion. Articulo 10º.- De los Invitados a las sesiones del Comite de Coordinacion. Podran participar de las sesiones del Comite de Coordinacion, con voz pero sin MORDAZA, representantes de otras instituciones publicas o privadas a propuesta de cualquiera de sus miembros. La propuesta debe contar con la aprobacion de la mayoria del Comite de Coordinacion.

Articulo 11º.- De las dietas. Los miembros representantes del Consejo de Participacion de la Juventud ante el Comite de Coordinacion percibiran dietas de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas, no pudiendo exceder de dos al mes. Articulo 12º.- De la vacancia de los miembros del Comite de Coordinacion. Son causales de vacancia de los representantes del Consejo de Participacion de la Juventud en su condicion de miembros del Comite de Coordinacion los siguientes: a) b) c) d) Por Por Por Por renuncia; fallecimiento; sentencia condenatoria por delito doloso, y; cumplir treinta (30) anos de edad.

El Presidente del Comite de Coordinacion comunica la vacancia al Presidente del Consejo de Participacion de la Juventud para que sea cubierta por el accesitario correspondiente, quien debera ser acreditado previamente por dicho organismo a traves del Consejo Directivo, para su reconocimiento por la CNJ y designacion por Resolucion Suprema. Articulo 13º.- Del periodo de gestion de los representantes del Consejo de Participacion de la Juventud ante el Comite de Coordinacion. El periodo de gestion de los representantes del Consejo de Participacion de la Juventud ante el Comite de Coordinacion es de dos anos, sin reeleccion. CAPITULO MORDAZA DE LA COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Articulo 14º.- Comision Nacional de la Juventud CNJ. La Comision Nacional de Juventud, en adelante CNJ, es un organismo publico descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomia, tecnica - funcional, administrativa, economica y financiera. Constituye pliego presupuestal. Articulo. 15º.- Del objetivo de la CNJ. La Comision Nacional de la Juventud tiene como objetivo la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jovenes, con enfasis en el cultivo de valores eticos y MORDAZA, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participacion efectiva en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional. Articulo 16º.- Competencias de la CNJ. La Comision Nacional de la Juventud es competente para: a) El analisis, formulacion y evaluacion de las politicas de Estado en materia de juventud. b) La coordinacion y articulacion de politicas, planes, estrategias y programas con las entidades publicas y privadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud; dando cuenta al Comite de Coordinacion. c) La supervision, monitoreo, y evaluacion de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales. d) La cooperacion y asistencia tecnica a los diferentes organismos del Estado en materia de juventud. e) El desarrollo y proposicion de la normativa en materia de la juventud. f) La coordinacion, concertacion y suscripcion de convenios con organismos de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional. g) La conduccion de los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles y de las instituciones publicas y privadas a quienes se acredite. Articulo 17º.- Funciones de la CNJ. La Comision Nacional de la Juventud CNJ tiene las siguientes funciones: a) Promover, sin exclusion alguna, mecanismos de participacion efectiva de la juventud en el diseno de proyectos y programas de fomento de los derechos, debe-

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