Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

IDENTIFICACION DE LA MODIFICACION Original

FECHA

metro para facilitar la movilidad y el desplazamiento MORDAZA del elector con discapacidad, propiciando su integracion y la equiparacion de oportunidades en el ejercicio de su derecho al MORDAZA, previendo la conservacion de su integridad y su seguridad. Senalizacion Sistema de avisos que mediante simbolos convencionales, permite al elector con discapacidad identificar las rutas accesibles para su desplazamiento MORDAZA dentro del local de votacion, facilitando su ingreso y salida del mismo. Plantilla en Sistema Braille Material electoral que transcribe al Sistema Braille el contenido de la cedula de votacion correspondiente, para ser adosado a la misma y permitir el MORDAZA personal y secreto del elector con discapacidad visual. Base de datos de electores con discapacidad Conjunto de informacion de datos sobre el elector con discapacidad proporcionada por el mismo, organizada de manera tal que un programa de computadora pueda rapidamente seleccionar un conjunto de datos deseados para facilitar la planificacion de politicas y actividades en beneficio de este sector del electorado. Ficha de solicitud de ubicacion de mesa de sufragio Formato a traves del cual los electores con discapacidad solicitan al Jefe de la ODPE para que en la medida de lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el primer piso del local de votacion o en un lugar accesible. Ficha de empadronamiento Formato que la Oficina Nacional de Procesos Electorales pone a disposicion de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad en el dia de las elecciones para que se empadronen, con el fin de acceder a los datos que permitan planificar politicas en beneficio de este sector del electorado. 6 Normas Generales El articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica. Esta labor, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, debe efectuarse garantizando la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a cargo de la ONPE. El articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado establece que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. En virtud a esta MORDAZA se expide la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad que en su articulo 3º declara que la persona con discapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general", siendo el sufragio uno de ellos. La Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, en su articulo 263º senala como unico caso en el que se otorga facilidades para la emision del MORDAZA a electores con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiendoles ingresar a la camara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionandoles una cedula especial que les permita emitir su voto. Sin embargo, la Ley Nº 27408, en su articulo unico extiende a la persona con discapacidad los beneficios de la atencion preferente y la prevision de medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios de uso publico o privado. El articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE senala en sus literales a) y b) que son funciones de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitacion y orientacion a los ciudadanos y actores electorales; asi como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, asi como coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora-

1 Objetivo - Establecer disposiciones para facilitar la emision del MORDAZA de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad. - Establecer mecanismos que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales actualizar su base de datos de electores con discapacidad para la planificacion de los futuros procesos electorales. 2 Finalidad 2.1 Lograr que el elector con discapacidad pueda hacer ejercicio de su MORDAZA en condiciones de accesibilidad y equidad. 2.2 Eliminar paulatinamente las barreras culturales, fisicas, y de acceso a la informacion que tienen que vencer estas personas cuando hacen ejercicio de su derecho de sufragio. 3 Base Legal - Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.93) - Articulos 37º y 263º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones (Publicada el 01.10.97) - Articulo 2º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (Publicada el 21.06.95) - Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad (Publicada el 06.01.1999). - Articulo unico de la Ley Nº 27408, que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico. (Publicada el 24.01.2001). - Articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ ONPE (Publicada el 10.07. 2002). 4 Alcance La presente MORDAZA sera de aplicacion para todo el personal de las ODPE'S y miembros de mesa. Asimismo, para el personal de las Gerencias de ODPE'S, Informacion y Educacion Electoral, Formacion y Capacitacion Electoral y de Informatica en lo que estrictamente les compete segun la presente directiva. 5 Abreviaturas y Glosario de Terminos Persona con discapacidad Es aquella que tiene una perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, implicando una disminucion permanente o ausencia de la capacidad para realizar una actividad dentro de los margenes considerados normales y limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades para participar equitativamente en la sociedad. Elector con discapacidad Es la persona con discapacidad mayor de 18 anos con derechos civiles y politicos vigentes e inscrita en el padron electoral, teniendo por ello el derecho y obligacion de votar. Accesibilidad La condicion de acceso que presta la infraestructura urbanistica y edificatoria del local de votacion y su peri-

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