Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

don MORDAZA Gerbacio MORDAZA, Regidor por la lista independiente Somos MORDAZA y sus Distritos, y para completar el numero legal de miembros de dicho concejo se debe convocar a los candidatos no proclamados de la misma lista, y no existiendo mas candidatos en la misma, procede convocar a aquellos de la lista de la organizacion politica que sigue en el orden de computo, esto es, del "Movimiento Independiente Somos Peru", conforme lo dispone el articulo 8º de la Ley Nº 15265; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baca; y, nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 9 de agosto y 4 de setiembre de 2002, y nulos los Acuerdos de Concejo Nºs. 022-2002-MDH y 35-2002-CDH. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por tener condena por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA Gerbacio MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente Somos MORDAZA y sus Distritos, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Incorporar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, asumiendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Hualmay, por el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Quinto.- Declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia o suspension de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gerbacio MORDAZA, MORDAZA Varillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otorguese las respectivas credenciales a los senores MORDAZA Gerbacio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA La Rosa. Articulo Setimo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18616

presada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el articulo 176º de la Constitucion Politica; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica; resulta necesario dictar disposiciones que permitan a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente, desarrollar el computo de los votos y resolver las actas electorales con errores materiales en las proximas elecciones regionales y municipales en estricto cumplimiento de las normas electorales vigentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo supremo especializado en materia electoral y facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales de conformidad con lo previsto en la tercera y cuarta disposicion complementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Articulo Primero: Aprobar el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002 que se acompana como anexo en la presente Resolucion. Articulo Segundo: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS CON ERRORES MATERIALES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Articulo Primero.- Para el dia de las elecciones regionales y municipales 2002, se debe cumplir con las siguientes disposiciones para el llenado del Acta Electoral integrada por las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento: Distribucion de las actas: El escrutinio en mesa concluye con la firma de los seis ejemplares del Acta Electoral, luego del llenado de los mismos, cuidando que exista correspondencia entre cada uno de los ejemplares. Al termino de este acto, recien el Presidente de mesa procede a la distribucion en conjunto de los seis ejemplares, en coordinacion con el Coordinador Electoral del local de votacion. Articulo Segundo.- Para la resolucion a cargo de los Jurados Electorales Especiales de las actas electorales observadas en las elecciones regionales y municipales del ano 2002, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: I. Aplicacion del articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas incompletas: A) Actas Electorales con una eleccion: Regional o Municipal: 1. Si en el acta electoral no aparece el numero de votantes en los recuadros del total de ciudadanos que votaron en las actas de sufragio y de escrutinio, se considera como dicho numero la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor de cada organi-

Aprueban Reglamento de procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002
RESOLUCION Nº 693-2002-JNE MORDAZA, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones prepublico el 15 de octubre de 2002 el Proyecto de Reglamento al procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002; Que mediante Oficio Nº 616-2002-J/ONPE del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Oficio Nº DP-2002-716 de la Defensoria del Pueblo remitieron comentarios al referido Proyecto; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector ex-

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