Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

do a los dispositivos legales vigentes, los Consejos de Investigacion Ad hoc que se encargaran del estudio, calificacion, procedencia y, de ser el caso, realizar la investigacion administrativa respecto de la presunta inconducta funcional de los funcionarios identificados en cada uno de los informes finales de la Comision Especial de Alto Nivel, asi como de la responsabilidad civil o penal que pudiere establecerse; Que es necesario recoger en un solo dispositivo las normas vigentes que resultan atinentes a las labores confiadas a los Consejos de Investigacion, indicando en cada caso la MORDAZA legal preexistente que les sirve de fuente; En MORDAZA con el MORDAZA de debido MORDAZA consagrado en la Constitucion Politica del Peru y en los tratados internacionales de los que el Peru es parte; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y Resolucion Ministerial Nº 0453-RE de 5 de noviembre de 1984; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las siguientes normas de procedimiento de los Consejos de Investigacion Ad hoc: a. El Presidente del Consejo de Investigacion cuidara que todos los informes, documentos y normas referidas a las investigaciones MORDAZA de conocimiento de los funcionarios interesados en todas las instancias del proceso. b. El Consejo de Investigacion calificara las presuntas responsabilidades contenidas en los informes de la Comision Especial de Alto Nivel. En caso de que considere que no hay lugar a la apertura de MORDAZA asi lo declarara, elevando lo actuado al Ministro con los fundamentos de su pronunciamiento. c. En el caso de que considere procedente la apertura de MORDAZA administrativo, el Consejo de Investigacion resolvera en consecuencia, notificandose al interesado dentro de las 72 horas siguientes. El MORDAZA de investigacion se iniciara luego de ese plazo. d. El funcionario sujeto a la investigacion tendra derecho a presentar, con asistencia de abogado, el descargo y las pruebas que considere convenientes para su defensa, para lo cual sera informado de los cargos que se le imputan y los fundamentos que los sustentan. e. El descargo debera hacerse por escrito y contener la exposicion de los hechos, los fundamentos de derecho y las pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del proceso. El termino de MORDAZA es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Podra ser prorrogado por igual plazo, a solicitud de parte, por el Consejo de Investigacion, por circunstancias excepcionales. f. El Consejo de Investigacion realizara las investigaciones del caso, solicitara los informes, actuara las pruebas y elevara un informe al Ministro, con la recomendacion de las sanciones que MORDAZA de aplicacion. En el curso de estas acciones podra convocar a los funcionarios concernidos y sus representantes legales las veces que estime necesarias. g. Previo al informe final, el Consejo concedera, de serle solicitada, la palabra al interesado para un informe oral, con o sin asistencia de letrado, para lo que se senalara lugar, fecha y hora. h. Los acuerdos del Consejo se adoptaran por mayoria de votos del total de miembros. La asistencia a sus sesiones es obligatoria. i. El Consejo de Investigacion contara con la asesoria legal especializada que pudiera necesitar para el cumplimiento de sus funciones. j. El Consejo de Investigacion podra solicitar a cualquier dependencia del Ministerio o institucion publica los informes, documentos u otros elementos que pudiera necesitar para el cumplimiento de su funcion. k. El Reglamento Interno del Consejo de Investigacion aprobado por la R.M. Nº 0453-84-RE, de fecha 5 de noviembre de 1984, y demas normas administrativas conservan su vigencia y son directamente aplicables a los procedimientos a que se contraen las presentes normas.

Articulo 2º.- El Consejo de Investigacion MORDAZA inicio a sus funciones a partir de la Sesion de Instalacion, de lo cual debera levantar el acta correspondiente y que se realizara por convocatoria de su Presidente. Articulo 3º.- El plazo para el desarrollo de sus funciones se contara a partir de la fecha de instalacion del Consejo de Investigacion y sera de treinta (30) dias habiles. Articulo 4º.- Las presentes normas de procedimiento entran en vigencia a partir de la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18651

Modifican articulo 2º de la R.M. Nº 1021-RE mediante la cual se conformaron los Consejos de Investigacion Ad Hoc
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1090-2002-RE MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Vista la Resolucion Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octubre de 2002, que conforma los Consejos de Investigacion Ad Hoc, encargados del estudio, calificacion, procedencia y, de ser el caso, realizar la investigacion administrativa respecto de la presunta inconducta funcional de los funcionarios identificados en cada uno de los informes finales de la Comision Especial de Alto Nivel, asi como de la responsabilidad civil o penal que pudiere establecerse; CONSIDERANDO: Que, por motivos de funcion, algunos de los integrantes de los Consejos de Investigacion Ad Hoc no podran participar en ellos, por lo que se hace necesario designar a los funcionarios que los reemplazaran; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octubre de 2002, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Los Consejos de Investigacion Ad Hoc a que se refiere el articulo primero, estaran conformados como sigue: 1.- Para el caso del cese de 117 funcionarios del Servicio Diplomatico dispuesto por la R.S. Nº 453-92-RE, estara conformado por: Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Val, Presidente. Embajador MORDAZA Umeres Alvarez. Embajadora MORDAZA Gamio de Barrenechea, Secretaria. 2.- Para el caso de la intervencion de funcionarios del Servicio Diplomatico en las misiones del exterior respecto a procesos electorales realizados durante la decada 1990-2000, estara conformado por: Embajador MORDAZA MORDAZA Voysest, Presidente. Embajador MORDAZA Pella Caceda. Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Cerro, Secretario. 3.- Para el caso de la intervencion de los miembros del Servicio Diplomatico en actos contrarios a la Constitucion Politica: retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estara conformado por:

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