Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
- Articulo 18 de la Constitucion. - Ley Nº 23733. - Ley Nº 27705.

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cion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios, TIPRO, el que estara a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Comite de Alto Nivel constituido de conformidad a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27705 por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de las Universidades Publicas y Privadas; un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y un representante del Instituto Nacional de Defensa de Consumidor y de la Propiedad Intelectual; Que, mediante Resolucion Nº 393-2002-ANR de fecha 30 de MORDAZA del ano 2002 se dio cumplimiento al acuerdo del Pleno de Rectores en su sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2002, designando a los representantes del Comite de Alto Nivel presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y los senores Rectores de la Universidad Nacional de MORDAZA y Universidad MORDAZA Palma; formalizandose la designacion con los representantes del CONCYTEC e INDECOPI; Que, el Comite de Alto Nivel ha concluido con la redaccion del Proyecto del Reglamento del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios, el mismo que consta de nueve articulos y cuatro disposiciones transitorias y los anexos de los formatos 1,2,3 y 4; De conformidad con la Ley Nº 27705, la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que se le reconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en virtud del Reglamento de Coordinacion Interuniversitaria y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios, TIPRO, elaborado por el Comite de Alto Nivel de conformidad a la Ley Nº 27705. Articulo 2º.- El Reglamento del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios esta conformado por nueve Articulos, tres Disposiciones Transitorias y los Formatos Nºs. 1, 2, 3 y 4, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Reglamento del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios, TIPRO, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y PROYECTOS PARA OPTAR MORDAZA ACADEMICOS Y TITULOS UNIVERSITARIOS Articulo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto la regulacion del Registro Nacional de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos del Sistema Universitario, creado por la Ley Nº 27705, el que estara a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- DE LA FINALIDAD El Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos que permitan evitar la duplicidad en los Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios a traves de la constitucion del Registro Nacional de Trabajos de Investigacion y Proyectos. Articulo 3º.- DEL FUNDAMENTO LEGAL El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

Articulo 4º.- MORDAZA DE APLICACION El ambito de aplicacion del presente Reglamento son las universidades publicas y privadas del MORDAZA, en cuyos registros academicos se inscribiran inicialmente los trabajos de investigacion y proyectos para optar MORDAZA y titulos universitarios. Articulo 5º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y PROYECTOS 5.1. DE LOS REGISTROS ACADEMICOS UNIVERSITARIOS El Registro Nacional de Trabajos de Investigacion y Proyectos tiene la caracteristica de ser descentralizado y esta integrado por los registros academicos de trabajos de investigacion y proyectos de cada una de las universidades publicas y privadas. 5.2. Cada universidad, para este efecto, se constituye en una unidad academica registral dentro del MORDAZA de la autonomia prevista en el articulo 1º de la Ley Universitaria Nº 237333. 5.3. Las unidades academicas registrales por universidad se constituiran en base a la informacion de cada una de sus Escuelas Profesionales o Unidades Academicas de Pre o Post Grado, segun sea el caso y para estos efectos, uniformizaran los procedimientos siguientes: 5.3.1. De la Certificacion de Aprobacion del Proyecto de Trabajo de Investigacion (Formato Nº 1). a) Se aprobara el Proyecto de Trabajo de Investigacion por parte de la Escuela o Unidad Academica de Pre o Post Grado correspondiente. b) Al momento de presentar el Proyecto del Trabajo de Investigacion, debera incluir un resumen de no mas de una pagina indicando el nombre del autor, del director y asesor de tesis. c) La aprobacion del Proyecto de Trabajo de Investigacion comprendera junto con los requisitos establecidos reglamentariamente, la evaluacion del proyecto de investigacion teniendo en cuenta el tema, el planteamiento del problema de investigacion, la bibliografia, el enfoque o perspectiva en su ambito regional o del MORDAZA (accediendo a la base de datos del Registro Nacional de Trabajos Investigacion y Proyectos de la Asamblea Nacional de Rectores). d) Realizada esta evaluacion, la unidad academica responsable procedera a dar tramite a la aprobacion o no del Proyecto de Trabajo de Investigacion en el Formato Nº 1. 5.3.2. De la Certificacion de Inscripcion del Proyecto de Trabajo de Investigacion. (Formato Nº 2). Inscrito el proyecto de trabajo de investigacion, el responsable de la unidad academica correspondiente de cada universidad, emitira la Certificacion de Inscripcion del Proyecto de Trabajo de Investigacion en el Formato Nº 2, el que se enviara a la Asamblea Nacional de Rectores para su incorporacion a la base de datos del Registro Nacional de Trabajos de Investigacion y Proyectos. 5.3.3. De la Inscripcion del Proyecto de Trabajo de Investigacion en la Asamblea Nacional de Rectores. a) Recibida la informacion del proyecto del trabajo de investigacion con el Formato Nº 2, la Asamblea Nacional de Rectores procedera a la inscripcion en el Registro Nacional de Trabajos de Investigacion y Proyectos. b) El Certificado Negativo a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27705, que es requisito indispensable para la sustentacion del grado o titulo academico correspondiente, debera ser emitido en el Formato Nº 3, por la Asamblea Nacional de Rectores dentro del termino de quince dias. Articulo 6º.- DE LA REMISION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Aprobado y sustentado el Trabajo de Investigacion, la unidad academica correspondiente remitira a la Asamblea Nacional de Rectores, mediante el Formato Nº 4,

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