Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 231-2002-CG.- Designan sociedades de auditoria para examinar estados financieros, estados de ejecucion presupuestal y aspectos de gestion de diversas entidades 231779 JNE Res. Nº 692-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura 231781 Res. Nº 693-2002-JNE.- Aprueban Reglamento de procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002 231782 Res. Nº 694-2002-JNE.- Disponen que en las elecciones municipales y regionales del 17 de noviembre se elegira MORDAZA y cinco regidores para el distrito de La Peca, provincia de Bagua 231784 Res. Nº 696-2002-JNE.- Inscriben a B&C Asesores S.A. Consultoria en Desarrollo Empresarial en el Registro Electoral de Encuestadoras 231784 Res. Nº 697-2002-JNE.- Confirman resolucion que dispuso retiro definitivo de candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Yura 231784 ONPE R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.02002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emision del MORDAZA de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento" 231785

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI Res. Nº 341-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolucion que declaro incompetencia de COFOPRI en la tramitacion de procedimiento sobre mejor derecho de posesion de lotes en el distrito de Lurin 231791 ESSALUD Res. Nº 000820-GCLI-ESSALUD-2002.- Aprueban inclusion y exclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2002 231793 INACC R.J. Nº 01862-2002-INACC/J.- Excluyen diversos derechos mineros de la R.J. Nº 1602-2002-INACC/J por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia del ano 2002 231796 INADE R.J. Nº 162-2002-INADE-1100.- Exoneran a los Proyectos Especiales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque - Zana de procesos de seleccion para ejecucion de diversas obras de prevencion 231796 Fe de Erratas R.J. Nº 160-2002-INADE-1100 231798

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27851
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Cuando los bienes afectados en garantia a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, estas solo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el otorgante de la garantia." Articulo 2º.- MORDAZA Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18669

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 27682, QUE MODIFICO EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 172º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Ley Nº 27682 Modificase el articulo 1º de la Ley Nº 27682, con el texto siguiente: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato.

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