Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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zacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados. 2. Si el numero de votantes obtenido en el punto anterior es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el acta electoral. 3. Si la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al numero de electores de la mesa, se anula dicha votacion sin que ingrese a la operacion senalada en el punto uno. B) Actas Electorales con dos elecciones: Provincial y distrital: 1. Si en el acta electoral no aparece el numero de votantes en los recuadros del total de ciudadanos que votaron, se considera como dicho numero la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, de MORDAZA elecciones. 2. Si el numero de votantes obtenido en el punto anterior es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula la votacion consignada en la columna de la eleccion respectiva, considerandose entonces como numero de votantes la suma inferior obtenida de la otra eleccion. Si esta MORDAZA es, a su vez, superior al numero de electores habiles, se anula el acta electoral. 3. Si la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al numero de electores de la mesa, se anula dicha votacion sin que ingrese a las operaciones senaladas en los puntos anteriores. II. Aplicacion del articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: A) Actas Electorales con una eleccion: Regional o Municipal: 1. Si el numero de votantes que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se mantendra la votacion de cada organizacion politica. En este caso, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido. 2. Si el numero de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral. 3. Si el numero de votantes del acta es mayor que el numero de electorales habiles inscritos en la mesa, se considera como dicho numero la cifra resultante de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, manteniendose la votacion de cada organizacion politica siempre y cuando la cifra obtenida no supere el numero de electores de la mesa. Si esta supera, a su vez, al total de votantes, se anula el acta electoral. 4. Si la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al numero de votantes consignado en el acta y/o al numero de electores de la mesa, se anula dicha votacion sin que ingrese a las operaciones senaladas en los puntos anteriores. B) Actas electorales con dos elecciones: Provincial y distrital. 1. Si el numero de votantes que aparece en el acta es mayor que las cifras obtenidas de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados en cada eleccion, se mantendra la votacion de cada organizacion politica. En este caso, se suma a los votos nulos de cada eleccion el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido. 2. Si el numero de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se anula la votacion consignada en la columna de dicha eleccion. Si el resultado de la suma de los votos de la MORDAZA eleccion excede, a su vez, al numero de votantes, se anula el acta electoral. 3. Si el numero de votantes del acta es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa, se con-

sidera como dicho numero la cifra mayor obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, de MORDAZA elecciones. 4. Si el numero de votantes obtenido en el punto anterior es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula la votacion consignada en la columna de la eleccion respectiva, considerandose entonces como numero de votantes la suma inferior obtenida de la otra eleccion. Si esta MORDAZA es, a su vez, superior al numero de electores habiles, se anula el acta electoral. 5. Si la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al numero de votantes consignado en el acta y/o al numero de electores de la mesa, se anula dicha votacion sin que ingrese a las operaciones senaladas en los puntos anteriores. Articulo Tercero.- Para el caso de presentarse en el computo de la votacion, los supuestos de actas incompletas y con errores materiales indicados en el articulo anterior; de impugnaciones contra la identidad de electores y contra cedulas de sufragio; y, de ilegibilidad o vacio en las actas electorales que impidan identificar o determinar el numero de votos validos obtenido se seguira el siguiente procedimiento: 1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. 2. Cada una de las actas electorales observadas deben estar acompanadas con un reporte que identifique claramente el error material, vacio y/o ilegibilidad detectados, para la revision respectiva de parte del MORDAZA Electoral Especial competente. 3. El MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial. La resolucion por cada acta electoral observada, debe ser motivada, pronunciandose en forma MORDAZA y precisa sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando de manera expresa el numero de votos declarados validos o anulados a favor o en contra de determinada organizacion politica. 4. En el caso de actas con votos impugnados que esten consignados en el acta de escrutinio, y que no estan acompanadas con el correspondiente sobre especial conteniendo la cedula del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplemente la cedula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como votos nulos. 5. El MORDAZA Electoral Especial remite inmediatamente la resolucion a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. 6. Cuando un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien resuelve en MORDAZA instancia los casos de actas incompletas, con errores materiales, ilegibles y de nulidad de la eleccion por irregularidades en el acto electoral; los centros de computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se encargan de que los votos del acta anulada ingresen al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma total de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, del acta anulada que no consigna el numero de votantes, es menor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos dicha suma. b) Si la suma total de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, del acta anulada que no consigna el numero de votantes, es mayor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos el numero de electores de la mesa. c) Si la suma total de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, del acta anulada que si consigna el numero de votantes, es menor o mayor que el numero de votantes de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos el numero de votantes. 18617

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