Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250205

ra infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de amparo; en consecuencia, inaplicable a la demandante los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, asi como el Oficio Nº 2665-92, del 21 de octubre de 1992, y la Resolucion Suprema Nº 338-92-JUS, del 11 de diciembre de 1992; ordenandose su reincorporacion en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao, debiendo reconocersele los anos de servicios durante el tiempo en que fue separada de su cargo, para efectos pensionables y de su antiguedad en el cargo, y la CONFIRMA en el extremo que declara IMPROCEDENTE la remuneracion dejada de percibir por razon del cese; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 11 de MORDAZA del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, los Oficios Nº 25971-03 de fechas 22 de MORDAZA y 7 de agosto del 2003 respectivamente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 338-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 338-92-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 367, del 19 de MORDAZA de 1990, expedida a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Canta del Distrito Judicial del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15799

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, asi como en el Reglamento para la designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15800

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2003-JUS MORDAZA, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 1063-2002-JUS/PJM, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 354-2002-ORLCGBM, de fecha 26 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, actualmente denominada MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 51656 de fecha 15 de marzo de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguinaga ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compraventa del vehiculo de Placa OG-9432, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vendedor, y de la otra par te don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como comprador, por la suma de US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA D'Jalma MORDAZA MORDAZA, quien mediante Oficio s/n de fecha 21 de marzo de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorandum Nº 353-2002-ORLCGBM, de fecha 26 de marzo de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, actualmente denominada MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 34863, de fecha 20 de febrero de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra-venta del vehiculo de Placa

Amplian facultades a Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL conferidas mediante la R.S. Nº 0812003-JUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2003-JUS MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 1208-2003-MTC/01, de fecha 14 de agosto de 2003, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS de fecha 26 de junio de 2003, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante oficio de visto, el senor Ministro de Transportes y Comunicaciones, informa que el citado Proyecto Especial tiene en tramite diversos procesos arbitrales que tambien deben ser atendidos por el mencionado Procurador Publico Ad Hoc, por lo que es necesario ampliar los alcances de la representacion y defensa a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.