Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

con el objeto de definir los convenios especificos que se deben suscribir al MORDAZA del Convenio MORDAZA suscrito; Que, en dicho contexto, resulta necesario realizar el nombramiento del referido representante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27789; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Viceministro de Industria, senor doctor MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO, como representante del Ministerio de la Produccion para efectos de lo establecido en la clausula sexta del Convenio MORDAZA de Colaboracion entre el Ministerio de Ciencia y Tecnologia de Espana, el Ministerio de la Produccion del Peru y la Federacion Espanola de Entidades de Innovacion y Tecnologia. Articulo 2º.- Comunicar el nombramiento senalado en el articulo anterior al Ministerio de Ciencia y Tecnologia de Espana y a la Federacion Espanola de Entidades de Innovacion y Tecnologia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministerio de la Produccion 15645

cuyas poblaciones se desarrollan en areas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala, es necesario dictar medidas para evitar una inadecuada explotacion de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva en la Region Tumbes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4°00´ Latitud Sur (ambito jurisdiccional de la Region Tumbes), a partir de las 00.00 horas del dia 26 de agosto del 2003. En el presente Regimen no se encuentran comprendidos la extraccion de los recursos anchoveta, sardina y merluza. Articulo 2º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion se sujetaran a las disposiciones siguientes: Actividades extractivas de mayor escala con redes de cerco: a) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en algunos de los literales B), C), D), G), H), K) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o de los literales B), C), D), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; c) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 3º; Actividades extractivas de mayor escala con redes de arrastre: d) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente y estar consignadas en los literales D), E), F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o en el literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; e) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 3 nudos y rumbo constante; f) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 3º; Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo: g) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente; h) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion y rumbo constante;

Establecen Regimen Especial de Pesca en MORDAZA del litoral ubicada en el ambito jurisdiccional de la Region Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2003-PRODUCE MORDAZA, 22 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-92-PE, se declaro la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas como MORDAZA de proteccion de la MORDAZA y fauna existente en MORDAZA porque constituye MORDAZA de afloramiento y reproduccion de los principales recursos hidrobiologicos que sustentan la pesca de consumo humano directo; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en la MORDAZA reservada a la actividad pesquera artesanal y de menor escala, esta prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo, en la MORDAZA del litoral correspondiente al ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes, esta prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos; Que, en el ambito jurisdiccional de la Region Tumbes, se vienen detectando diversas incursiones de embarcaciones pesqueras de mayor escala en la MORDAZA de reserva de las cinco millas marinas de la costa, asi como la utilizacion de artes de pesca prohibidas, lo que ocasionaria un perjuicio para la actividad pesquera artesanal que se desarrolla en dicha MORDAZA, asi como para los ecosistemas marinos de dicha area; Que, con la finalidad de contribuir en la proteccion de los recursos pesqueros de consumo humano directo,

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