Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

Que, de acuerdo al Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar, mediante Resolucion Ministerial, los Anexos Tecnicos del citado Reglamento, sobre las base de los Anexos al Convenio de Chicago y las normas y metodos recomendados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional-OACI ; Que el Anexo 17 al Convenio de Chicago, "Seguridad, Proteccion de la Aviacion Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilicita", obliga a los Estados contratantes a establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que por Resolucion Ministerial Nº 509-2003-MTC/02, se aprobo el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil del Peru, el cual contempla metodos para hacer frente a crisis de seguridad aerea, asi como planes de contingencia e instrucciones a fin de responder a actos de interferencia ilicita que ocurran en la Republica del Peru; Que, a traves de cartas del 28 de MORDAZA y 12 de MORDAZA del 2003, la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, comunica a la Direccion General de Aeronautica Civil, que entre los dias 25 y 30 del agosto del 2003, se llevara a cabo el curso "Gestion de Crisis de la Seguridad de la Aviacion", en la Escuela Tecnica de Aviacion Civil (ETAC), en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, segun los terminos del Informe Nº 068-2003-MTC/ 12.04 y los Memorandums Nº 409-2003-MTC/12, Nº 6222003-MTC/12 y Nº 637-2003-MTC/12, comunica que el curso anteriormente citado se encuentra comprendido en el Programa Nacional de Seguridad Aerea, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 509-2003-MTC/02 y esta dirigido al entrenamiento y la capacitacion del personal responsable de la implementacion y administracion del sistema de emergencia ante una crisis de seguridad aerea; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene el cargo de Director de Seguridad Aerea y como tal, es responsable del mando ejecutivo del Centro de Operaciones de Emergencias-COE y de la implementacion y reglamentacion del mismo, de acuerdo con los estandares internacionales establecidos, en tanto que el senor MORDAZA Brissolese MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Seguridad Aerea, forma parte del equipo del COE como coordinador en caso de suscitarse un acto de interferencia ilicita en el MORDAZA, teniendo ambos la condicion de Inspectores de Seguridad Aerea, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 187-2003-MTC; Que, en virtud de lo expuesto, la participacion de los inspectores mencionados en el considerando anterior en el citado curso les permitira adquirir los conocimientos necesarios para responder adecuadamente ante los actos de interferencia ilicita que se susciten a nivel nacional y establecer un plan de gestion de crisis para afrontar situaciones de emergencia importantes en materia de seguridad de la aviacion, asi como para implementar y garantizar el cumplimiento de los fines del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil del Peru; Que, por tales fundamentos se concluye que la asistencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Seguridad Aerea y el senor MORDAZA Brissolese MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Seguridad Aerea, en el curso "Gestion de Crisis de la Seguridad de la Aviacion", es necesaria para el adecuado ejercicio de las facultades de control, vigilancia, certificacion e inspeccion que como Inspectores les corresponden; Que, el viaje de los mencionados inspectores sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional- OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, sustentandose en la Autorizacion de Beca Int. 029-08-2003; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27619, los Decretos de Urgencia Nºs. 0172003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Brissolese MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de

Seguridad y Director de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, respectivamente, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 24 al 30 de agosto del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran financiados por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OACI, conforme a la Autorizacion de Beca Int. Nº 029-08-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI, de acuerdo al siguiente detalle:
Costo de inscripcion (Por dos personas) Viaticos (Por dos personas) Pasajes Aereos (Por dos personas) Tarifa Unica de Uso Aeroportuario (Por dos personas) US$ US$ US$ US$ 900.00 2,356.00 650.00 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15795

Homologan Opacimetro y expiden certificacion a favor de Z. Fleischman & CIA. S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2003-MTC/16 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Vista, la solicitud presentada por Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C. para que se le conceda la homologacion de sus equipos a utilizarse en el Control Oficial de Limites Maximos Permisibles de Emision de Contaminantes para Vehiculos Automotores; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, se tipificaron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes asi como sus respectivas sanciones, calificandose como infraccion muy grave a la accion de circular emitiendo contaminantes superiores a los Limites Maximos Permisibles establecidos; asi mismo, se senalo a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdiccion se cometa la infraccion, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demas autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehiculos Automotores que circulen en la Red Vial, creandose la obligacion de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; asi mismo se senalo el procedimiento para dicha Homologacion y Autorizacion mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, a manera de regularizacion se transfirieron las acciones comprendidas dentro de los Decretos Supremos Nº 0472001-MTC y Nº 007-2002-MTC, a la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Trans-

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