Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, celebro contrato con una empresa, para la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra Palacio Municipal, evidenciandose que dicha persona juridica no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas conforme a Ley, asi como que quien suscribio el citado expediente, carecia del titulo profesional correspondiente para elaborar y suscribir dicho documento, el mismo que presentaba omisiones y deficiencias tecnicas en su formulacion, ocasionando tal situacion perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 3 000,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Ejercicio Ilegal de la Profesion, previstos y penados en los Articulos 377º y 363º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la contratacion de profesionales para la elaboracion de Expedientes Tecnicos para diversas Obras de Saneamiento, al haberse suscrito los respectivos contratos con personas que carecian del correspondiente titulo profesional para formular tales documentos, y no se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Contratistas conforme a Ley, los cuales fueron elaborados y, en algunos casos, suscritos por tales personas, y en otros, suscritos por un profesional en Ingenieria Civil que no participo en su elaboracion; evidenciandose, ademas, omisiones y deficiencias tecnicas en la elaboracion de dichos expedientes, generando un perjuicio economico ascendente a S/. 3 000,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Ejercicio Ilegal de la Profesion y Participacion en Ejercicio Ilegal de la Profesion, previstos y penados en los Articulos 377º, 363º y 364º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que la municipalidad, ante la entrega extemporanea de las obras de las comunidades de MORDAZA y El Mirador, y del Centro Poblado Menor de Pison, no ha efectuado el cobro al Contratista por concepto de penalidad por MORDAZA, situacion que ha generado un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 11 694,57, importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, finalmente se ha determinado la ejecucion de gastos no presupuestados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, relacionados con celebraciones de MORDAZA patronales, egresos que no se encuentran vinculados con la operatividad y el funcionamiento de la municipalidad; generando perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 14 297.40; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los que resulten responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y re-

MORDAZA del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Infor mes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15665 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 283-2003-CG MORDAZA, 21 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 228-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Subregion "Luciano MORDAZA Colonna" del Gobierno Regional MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero y diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la denuncia presentada por el Presidente de la Comision Nacional Anticorrupcion, la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, ha efectuado una accion de control a la Subregion "Luciano MORDAZA Colonna" del Gobierno Regional MORDAZA, con el objeto de determinar la consistencia y veracidad de la denuncia sobre presuntas irregularidades con relacion a la ejecucion de la obra "Carretera de Acceso a Pueblo MORDAZA de Colan, Desvio Sullana - Paita"; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion relacionada con la obra "Carretera de Acceso a Pueblo MORDAZA de Colan, Desvio Sullana - Paita", contratada mediante Licitacion Publica a Precios Unitarios, en el ano 2000, asi como de la inspeccion fisica in situ, resultados de ensayos de laboratorio durante la colocacion de la carpeta asfaltica, asi como los obtenidos por la Comision Auditora; se ha determinado la existencia de irregularidades en su ejecucion, al haberse utilizado para la preparacion de la mezcla asfaltica un diseno "tentativo", con bajo contenido de asfalto, e incumplimiento de las caracteristicas generales de diseno en la preparacion de la mezcla asfaltica, usando materiales inadecuados que incumplen las especificaciones tecnicas y las condiciones contractuales, lo que ha derivado en un MORDAZA continuo de deterioro prematuro de la carpeta asfaltica y bermas, situacion generada por el incumplimiento de las obligaciones funcionales y contractuales del ex funcionario y ex trabajador involucrados, encargados de cautelar el cumplimiento del contrato suscrito con la empresa contratista, ocasionando un dano economico ascendente a S/. 441 602,86 nuevos soles; que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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